Abogados de negligencias ginecológicas y obstétricas

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Negligencias ginecológicas

Las negligencias ginecológicas y obstétricas se producen en el ámbito sanitario al igual que el resto de la profesión sanitaria, los médicos y demás personal sanitario están sometidos a los mismos estándares en el cuidado del paciente, cuando se sobrepasan o no contemplan los protocolos adecuados pueden cometer una negligencia médica con la responsabilidad consiguiente.

La ciencia médica de la ginecología

La ginecología es la ciencia que estudia todo lo relativo al órgano reproductor femenino, el tratamiento tras el diagnóstico y sus diversa problemática y enfermedades, siendo la ginecología y la obstetricia la que se encarga del tratamiento durante el embarazo y parto de la mujer.

El médico ginecólogo, en su ejercicio profesional, es libre para escoger la solución más beneficiosa para el bienestar del paciente poniendo a su alcance los recursos que le parezcan más eficaces en todo acto o tratamiento que decide llevar a cabo, siempre y cuando sean generalmente aceptados por la Ciencia médica, o susceptibles de discusión científica, de acuerdo con los riesgos inherentes al acto médico que practica, en cuanto está comprometido por una obligación de medios en la consecución de un diagnóstico o en una terapéutica determinada, que tiene como destinatario la vida, la integridad humana y la preservación de la salud del paciente ( SSTS 24 de noviembre 2005 ; 8 de enero de 2006 ).

Esta alternativa se plantea en los casos de partos que culminan el embarazo: el vaginal y la cesárea, y en ambos la diligencia del buen médico comporta no sólo la elección adecuada, sino el cumplimiento formal y protocolar de las técnicas previstas para cada uno conforme a una buena praxis médica y con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a la intervención según su naturaleza y circunstancias ( SSTS 19 de octubre de 20 de julio 2009 ).

La responsabilidad del médico ginecólogo y obstétrico

La responsabilidad para los médicos ginecólogos y obstétricos, pueden derivar de una serie de actuaciones diferentes:

Por ejemplo en el caso de que no intervenga el personal adecuado:

Existe una jurisprudencia mu extensa en el sentido de que la necesidad de que el ginecólogo en su intervención esté acompañado de un urólogo.

Por consiguiente, jurisprudencialmente se viene considerando la responsabilidad y condena solidaria decretada en cuanto a su falta de conocimiento de urología por parte del ginecólogo o la ausencia en la intervención de un urólogo durante la operación.

La falta de atención y cuidados al paciente: También responsabilidad del facultativo puede derivar, como cualquier otra actividad médica, como consecuencia de los daños producidos al paciente por falta de cuidados y atención suficiente.

Los resultados en el ámbito del diagnóstico médico

En una medicina de medios y no de resultados – STS 10 de diciembre 2010 -, la toma de decisiones clínicas está generalmente basada en el diagnóstico que se establece a través de una serie de pruebas encaminadas a demostrar o rechazar una sospecha o hipótesis de partida, pruebas que serán de mayor utilidad cuanto más precozmente puedan identificar ó descartar la presencia de una alteración, sin que ninguna presente una seguridad plena.

Es obligación del médico realizar todas las pruebas diagnósticas necesarias, atendido el estado de la ciencia médica en ese momento, de tal forma que, realizadas las comprobaciones que el caso requiera, sólo el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas, puede servir de base para declarar su responsabilidad, al igual que en el supuesto de que no se hubieran practicado todas las comprobaciones o exámenes exigidos o exigibles.

El daño como fundamento de la negligencia médica del ginecólogo

El daño fundamenta la responsabilidad y éste se produjo como consecuencia de la negligencia médica.

El criterio de imputación resulta del artículo 1902 CC y exige del paciente la demostración de la relación o vínculo de causalidad entre el daño y el equivocado diagnóstico, así como la culpa en el sentido de que ha quedar plenamente acreditado que el acto médico o quirúrgico fue realizado con infracción o no-sujeción a las técnicas médicas o científicas exigibles para el mismo ( STS 24 de noviembre de 2005 ; 10 de junio 2008 ), ya que a la relación causal material o física ha de sumarse el reproche culpabilístico, sin lo cual no hay responsabilidad sanitaria.

Sentencias sobre negligencias médicas ginecológicas

A los efectos de que el usuario tenga conocimiento de algunas Sentencias en el ámbito de las negligencias médicas ginecológicas, hemos escogido algunos ejemplos que resumimos brevemente.

SENTENCIA Nº 403/2013 DE TS, SALA 1ª DE LO CIVIL, 18 DE JUNIO DE 2013

Los actores formularon demanda contra el médico-ginecólogo, en la que solicitaron la condena de este por actuación médica negligente durante el parto de su hija.

Reclamaron los daños físicos, materiales y morales, además de una pensión vitalicia.

La sentencia de 1ª Instancia desestimó la demanda porque entendió que el médico no incurrió en imprudencia o negligencia alguna. No lo entendió así la sentencia que dictó la Audiencia Provincial, que revocó la del Juzgado.

Se intentó el parto vaginal tras uno anterior culminado con cesárea, lo que le convertía en un parto de riesgo que los ginecólogos deben conocer e identificar para evitar los problemas que pudieran derivarse, pues ello forma parte de su actividad. La complicación mas grave es la que se materializó en este caso, de rotura uterina, y los factores de su incremento, la no existencia de otro parto vaginal previo, la inducción al mismo y los intervalos entre partos inferiores a 18 meses.

SENTENCIA Nº 943/2008 DE TS, SALA 1ª DE LO CIVIL, 23 DE OCTUBRE DE 2008

El objeto del proceso, y en la misma medida del recurso de casación, versa sobre la reclamación de responsabilidad civil sanitaria en relación con el fallecimiento de una mujer a la que se le había practicado una fecundación «in vitro» y cuyo óbito se produjo como consecuencia de una eclamsia asociada a un síndrome de Hellp.

La demanda se formula por Dn. Javier , en nombre propio y de sus hijos menores de edad Rafael y Luis Carlos , y se dirige contra los médicos Dña. Isabel , Dn. Plácido y Dn. Ernesto , contra el centro médico Instituto y contra la entidad de seguros –. —-, y se fundamenta fácticamente en la existencia de negligencia médica o sanitaria de la que se derivó el fallecimiento de Dña. Catalina , esposa y madre respectivamente de los actores, y jurídicamente en los arts. 1.902 y 1.903 del Código Civil .

La Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Alicante el 1 de octubre de 2.001, en los autos de juicio de menor cuantía núm. 189 de 2.000, desestimó la demanda. Dicha resolución fue confirmada en apelación por la Sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de 13 de diciembre de 2.002 , recaída en el Rollo 284/2.002.

 

Fuente de información principal: Constitución Española y Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

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