Obediencia de los funcionarios públicos ¿Hasta donde llega?

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La obediencia de los funcionarios públicos

Todos los funcionarios públicos, y en ellos hay que incluir todos los empleados de la Administración del Estado, tanto funcionarios públicos, como personal laboral, tanto interinos, como estatutarios, y desde luego tanto en el ámbito de la Administración General del Estado, como de la Administración Autonómica o local, están sometidos al impero de la Ley, y dentro de ella, como norma suprema a la Constitución.

Es obvio que la obediencia debida no puede ni debe desplegar efectos ante mandatos claramente delictivos. pero ese no es el problema puesto que rara vez se presentará esa situación así de descarnada.

El conflicto de la obediencia del funcionario público o del empleado de la Administración en general, se produce en multitud de casos y situaciones cuando el funcionario se vea en la disyuntiva de ejercitar sus funciones con la obligada imparcialidad que resulte contraria a una orden, cuya antijuricidad no aparezca con la claridad suficiente para que el funcionario pueda discutirla y negarse a su cumplimiento.

El funcionario público se encontrará ante el enfrentamiento de dos nociones del deber: El deber de imparcialidad frente al deber de obediencia, y el funcionario se encuentra en esa disyuntiva o encrucijada en la que forzosamente debe tomar camino.

Principios de conducta de los Funcionarios Públicos

El Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en su artículo 54, referido a los Principios de conducta, señala como principios de conducta los siguientes:

1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.

2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.

3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.

4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.

6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.

7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.

8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.

9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.

10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.

11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.

¿Hasta donde llega la obediencia a un superior de un empleado público?

En estos días, más que nunca, muchos empleados públicos, se estarán haciendo esta pregunta, la respuesta está en la propia Constitución y en su propio Estatuto Básico, en el artículo que acabamos de transcribir en el apartado anterior, el limite es la LEY, «Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico…» traspasando dicho límite, el empleado o funcionario público estará incurriendo en un delito, al cumplir una orden que constituya una infracción manifiestamente ilegal.

¿Cuando el funcionario público puede saber si la orden es ilegal?

Desde luego, el empleado o funcionario público, no es un jurista y por consiguiente, no tiene porque conocer que dice exactamente toda la normativa existente y tan variada que existe, pero lo que si debe procurar, es que ante una orden o instrucción que entienda o pueda entenderse contraria al ordenamiento jurídico, antes de proceder a ejecutarla o cumplirla, interesar que el Superior del que depende que le ha dado dicha orden, se la de por escrito y aún así, si entiende que dicha orden es manifiestamente ilegal, en todo caso, ponerlo en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.

¿Que consecuencias tiene obedecer una orden ilegal?

El cumplimiento de una orden ilegal, puede tener sanciones de muy diverso tipo, dependiendo del tipo de orden que se haya asumido o ejecutado, por ejemplo si dicha orden es contraria a la Constitución y se ha ejecutado, se puede haber incurrido en una infracción muy grave, desde el punto de vista disciplinario, sin entrar en otras sanciones, por ejemplo de tipo penal, dependiendo de la gravedad de la sanción, puede ser sancionado con alguna de las siguientes:

a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.

b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.

c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.

d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.

e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.

f) Apercibimiento.

g) Cualquier otra que se establezca por ley.

Señalamos finalmente, la sentencia entre otras, del Tribunal Supremo de 20 de julio de 1998 ha declarado «…en materia de obediencia debida y de cumplimiento de un deber…es requisito esencial que el mandato al que se obedece no tenga como contenido una acción u omisión manifiestamente ilícita. Y tan esencial es éste requisito que su falta afecta al mismo concepto en que se pretende fundar la exención de responsabilidad criminal, de modo que no cabe hablar de obediencia debida, ni como eximente completa ni como incompleta…».

Fuente legal del artículo: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

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