Multa de tráfico por no identificar conductor ¿obligación?

¿Hay que identificar al conductor?

Identificacion conductorMuchas veces, cuando se recibe una multa de tráfico, por no identificación del conductor nos preguntamos, si existe obligación de realizar dicha identificación del conductor.
El titular de un vehículo contra el que se inicia un procedimiento administrativo sancionador por una infracción de tráfico, ante el requerimiento de la Administración instándole a identificar al conductor, comunica de forma incompleta los datos de éste, en tal caso,
¿La Administración debería forzosamente dirigirse contra el conductor que se ha identificado, intentando averiguar más datos para poder notificarle o, en su lugar, debe incoar expediente sancionador al propietario del vehículo por infracción del art. 42.3 de la LSV?
¿Podrá también continuar el procedimiento sancionador contra el titular del vehículo por la infracción inicialmente cometida?

¿Existe obligación de identificar al conductor en una multa de tráfico?

De acuerdo con el art. 11, 1 a) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
En el artículo 93.1 segundo párrafo,de la LTSV de 2015, señala que: En el supuesto de que no se haya producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de veinte días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción, contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. Esta identificación se efectuará por medios telemáticos si la notificación se hubiese realizado a través de la Dirección Electrónica Vial.
(DEV).
Para reprim las infracciones de tráfico la Ley previene un amplio catálogo de sanciones que van, en función de la gravedad, desde la multa a la suspensión del permiso de conducción, pasando hoy, tras la modificación introducida por la Ley 17/2005 por la pérdida de puntos.
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