Obligación del administrador de informar de los gastos de la comunidad

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Obligación de informar por el Administrador de Fincas sobre los gastos de la comunidad

Muchas preguntas se nos han formulado en el sentido de que el administrador o la administradora de fincas de la comunidad de propietarios no facilita documentación referente a los gastos de la comunidad cuando se le pide por parte de un propietario del inmueble.

Otra de las preguntas que nos formulan es que hay muchos vecinos que no pagan y que el administrador o administradora no denuncia.

¿Qué soluciones puede haber ante estos problemas?

El artículo 20 de la LPH establece las obligaciones del administrador, entre las cuales se encuentran, custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad, así como ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes y preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

En consecuencia cualquier vecino tiene derecho a solicitar la documentación relativa a los gastos al administrador o a la administradora, teniendo éstos la obligación de exhibirla a cualquiera de los copropietarios.

En cuanto a la reclamación del vecino moroso

Así mismo, en virtud de artículo 9 de la LPH es obligación de cada propietario, contribuir, con arreglo a su cuota de participación fijada en su título de adquisición o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

En caso contrario, el artículo 21 de la LPH faculta a la comunidad a aprobar en junta la reclamación judicial de la deuda mediante monitorio, para ello será necesaria la previa certificación del acuerdo de Junta en que se aprueba la liquidación de la deuda con la comunidad por quien actúe como secretario (el administrador) de la misma, constando el visto bueno del presidente, debiendo notificarse fehacientemente con carácter previo.

El administrador de fincas o la administradora, en su caso, deberá proceder oportunamente tal y como establece el artículo 20. f LPH asumiendo la obligación de cumplir las demás atribuciones que se confi eran por la Junta, por lo que deberán convocar Junta ordinaria o extraordinaria, con el fi n de certifi car la deuda y notificar cumpliendo con las exigencias formales que establece la Ley previo al inicio de acciones judiciales. En dicha Junta deberán habilitar al Presidente a que otorguen poderes a favor de abogado y procurador para su reclamación judicial.

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