Orden de los apellidos de los hijos ¿quién decide?

orden de apellidos

La nombre de los hijos

La atribución del nombre y de los apellidos individualiza e identifica a la persona y se puede enmarcar en el principio de libre desarrollo de la personalidad y el principio de dignidad de la persona.

En España, el nombre está compuesto por dos elementos: el nombre propio, que se elige por los padres, y dos apellidos, que se imponen por filiación, el paterno y materno (la duplicidad de apellidos evita la homonimia y permite que tanto el padre como la madre quede reflejada en la identidad del hijo).

Que ocurría con los apellidos antes de la regulación actual

Con la ley 11/1981 la atribución de los apellidos dependía de que la filiación esté determinada, ya sea por ambos progenitores o solo uno de ellos. En este sentido el artículo 109 del Código Civil tras la reforma de 1981 afirmaba que «1. La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

El hijo, al alcanzar la mayoría de edad podrá solicitar que se altere el orden de sus apellidos.

Por tanto, determinada la filiación paterna y materna, ya sea matrimonial o extramatrimonial, se otorgaba preferencia al apellido paterno sobre el materno (arts. 53 LRC y 194 RRC).

La regulación era la siguiente:

– Si la filiación estaba reconocida por ambas líneas, paterna y materna, el hijo ostentaba como primer apellido el primero del padre y como segundo apellido el primero de la madre.

– Si la filiación estaba determinada solo respecto a uno de los progenitores, al hijo se le otorgaba los dos apellidos del mismo y en su mismo orden. Ahora bien, según establecía el artículo 55.2 LRC, a petición del hijo, en cualquier tiempo, o de su representante legal, si la única filiación determinada del mismo era la materna, se podía invertir el orden de los apellidos maternos para evitar la coincidencia del primer apellido de la madre y el hijo, y evitar, a su vez, mostrar la ausencia de determinación de la filiación paterna.

– Si la filiación no estaba determinada legalmente, el Encargado del Registro civil otorgaba al hijo un nombre y apellidos de uso corriente (art. 55 LRC).

¿Quién decide el orden de los apellidos de los hijos?

De acuerdo con lo dispuesto en la actual Ley del Registro Civil, la autonomía de la voluntad de los progenitores permite elegir el orden de sus primeros apellidos de los hijos. La polémica comienza cuando no se ejerza tal derecho.

La ley 20/2011 de 21 de julio de reforma de la Ley de Registro civil regula en los artículo 49 a 57 el contenido de la inscripción del nacimiento, cuya entrada en vigor se producirá el 30 de junio de 2017.

El artículo 49.2 advierte lo siguiente:

La filiación determina los apellidos.

Si la filiación está determinada por ambas líneas los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral.

En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el Encargado del Registro civil requerirá a los dos progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que en el plazo máximo de tres días comuniquen el orden de los apellidos.

Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa, el Encargado del Registro Civil acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor.

En esta primera inscripción, cuando así se solicite, podrán constar la preposición «de» y las conjunciones «y» o «i» entre los apellidos, en los términos previstos en el artículo 53 de la presente ley»

¿Que apellidos se ponen a los hijos posteriores?

El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento, es decir, para el primero de los hijos, determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación.

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