Abogados Orden Europea de Detención y Entrega (Euro-Orden)

orden europea de detención y entrega

Orden Europea de Detención y Entrega


La Orden Europea de Detención y Entrega, también conocida como Orden de detención Europea, Euroorden (OEDE), se trata de una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la Unión Europea para la entrega y detención a otro Estado miembro de una persona que se reclama para emprender acciones penales o bien para el cumplimiento o ejecución de una pena o una medida de seguridad privativa de libertad, viene a ser un proceso de extradición dentro de los países Europeos.

La orden Europea de Detención y Entrega tiene por objeto cumplir con las obligaciones que la Decisión marco establece para los Estados miembros de la Unión Europea, consistentes en la sustitución de los procedimientos extradicionales por un nuevo procedimiento de entrega de las personas sospechosas de haber cometido algún delito o que eluden la acción de la justicia.

Desaparecen, por tanto, con la Euro Orden los motivos de denegación habituales en los procedimientos extradicionales, como los relativos a la no entrega de nacionales o a la consideración de los delitos como delitos políticos.


Autoridades Judiciales competentes para concesión en España

Autoridades judiciales de emisión:

Los tribunales competentes en España para las OEDE, para la emisión de la orden europea es el juez o Tribunal que conozca de la causa.

Autoridades judiciales de ejecución:

Los Tribunales competentes en España para la ejecución y cumplimiento de la OEDE son los Juzgados Centrales de Instrucción y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Ejecución de la Orden Europea detención

 Hechos delictivos que dan lugar a la entrega de la persona 

De acuerdo con la Euro-orden, los hechos delictivos que dan lugar a la entrega son aquellos delitos estuviera castigado en el Estado de emisión con una pena o una medida e seguridad privativa de libertad de duración máxima de 3 años.

Tipos delictivos para la petición de Euro Orden

Cuando la orden europea de detención y entrega o Euro-orden, hubiera sido emitida por un delito que, tal como se define en el derecho del Estado de emisión, pertenezca a una de las categorías de delitos que a continuación se relacionan, y dicho delito estuviera castigado en el Estado de emisión con una pena o una medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima sea, al menos, de tres años, se acordará la entrega de la persona reclamada sin control de la doble tipificación de los hechos:

Los delitos castigados en el Estado emisor con penas inferiores o medidas de seguridad a 12 meses, la entrega podrá supeditarse al requisito de que los hechos que justifiquen la emisión de la Orden Europea sean constitutivos de un delito conforme a la legislación española, con independencia de los elementos constitutivos o la calificación del mismo.

Contenido de la orden de detención europea

La orden europea de detención y entraga contendrá, en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de ejecución o en cualquier otra lengua aceptada por éste, la información siguiente, establecida de conformidad con el formulario que figura en el anexo:

a) La identidad y nacionalidad de la persona reclamada.

b) El nombre, la dirección, el número de teléfono y de fax y la dirección de correo electrónico de la autoridad judicial de emisión.

c) La indicación de la existencia de una sentencia firme, de una orden de detención o de cualquier otra resolución judicial ejecutiva que tenga la misma fuerza prevista en el ámbito de aplicación de la ley.

d) La naturaleza y tipificación legal del delito.

e) Una descripción de las circunstancias en que se cometió el delito, incluidos el momento, el lugar y el grado de participación en el mismo de la persona reclamada.

f) La pena dictada, si hay una sentencia firme, o bien, la escala de penas que establece la legislación para ese delito.

g) Si es posible, otras consecuencias del delito.

Causas de denegación de la OEDE

La autoridad de ejecución española puede denegar la ejecución de la OEDE, en los casos siguientes:

  1. En los supuestos que hemos señalado en el párrafo anterior (delitos castigados en el Estado emisor con penas inferiores o medidas de seguridad inferior a 12 meses).
  2. Cuando la persona que fuere objeto de la OEDE esté sometida a un procedimiento penal en España por el mismo hecho que haya motivado la orden europea.
  3. Cuando se haya acordado el sobreseimiento libre en España por los mismos hechos.
  4. Cuando sobre la persona que fuere objeto de la orden europea haya recaído en otro Estado miembro de la Unión Europea una resolución definitiva por los mismos hechos que impida definitivamente el posterior ejercicio de diligencias penales.
  5. Cuando la persona objeto de la orden europea haya sido juzgada definitiviamente por los mismos hechos en un tercer Estado no miembro de la Unión Europea, siempre que, en caso de condena, la sanción haya sido ejecutada o esté en esos momentos en curso de ejecución o ya no pueda ejecutarse en virtud del derecho de Estado de condena. (ver continuación en Ley Orgánica 2/2003 de 14 de marzo, BOE n-um 65 de 17 de marzo)

Entrega suspendida o condicional de la Euro-orden

1. Cuando la persona reclamada tenga proceso penal pendiente ante la jurisdicción española por un hecho distinto del que motive la orden europea, la autoridad judicial de ejecución española, aunque haya resuelto dar cumplimiento a la orden, podrá suspender la entrega hasta la celebración de juicio o hasta el cumplimiento de la pena impuesta.

2. En el supuesto del apartado anterior, la autoridad judicial de ejecución española acordará, si así lo solicitara la autoridad judicial de emisión, la entrega temporal de la persona reclamada en las condiciones que formalice por escrito con dicha autoridad judicial y que tendrán carácter vinculante para todas las autoridades del Estado miembro emisor.

Otra base legal de la Orden detención y entrega

europea-cooperacion-judicial
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Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (in force: 11/12/2014):
It is a Law regarding mutual recognition instruments and it implements the following Framework Decisions:
2009/299/JHA – on Decisions rendered in absentia.
2006/783/JHA – on Confiscation Orders
2008/909/JHA – on Custodial sentences
2005/214/JHA – on Financial Penalties
2003/577/JHA – on Freezing Orders
2008/947/JHA – on Probation
2009/829/JHA – on Supervision measures

It also includes the Framework Decision on European Arrest Warrant (with important changes for issuing warrants based on proporcionality) European Protection Order and European Evidence Warrant.
This new Law withdraws the Spanish Laws implementing several mutual recognition instruments, namely Ley 3/2003 on European Arrest Warrant, Ley 18/2006 on Freezing Orders, Ley 1/2008 on Financial Penalties and Ley 4/2010 on Confiscation Orders.

Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea. Law implementing these two Framework Decisions:
2008/675/JHA – on Convictions
2009/315/JHA – on ECRIS
The Penal Code implements:
2001/500/JHA – on Money Laundering- implemented through Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
2005/212/JHA – on Confiscation- implemented through Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley 31/2010, de 27 de julio, sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia en la UE, implements:
2006/960/JHA- on Exchange of information and intelligence
Law 11/2003 on Joint Investigation Teams implements:
2002/465/JHA – on Joint Investigation Teams

Fuente de información principal: Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega.

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