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parques eolicos

Régimen de los Parques Eólicos

Definición de parque eólico

Parques-Eolicos

Puede denominarse parque eólico a toda instalación destinada a la producción o generación de energía eléctrica, que utiliza como energía primaria al viento y que está compuesta por un conjunto más o menos numeroso de aerogeneradores.

Los parques eólicos se encuadran por tanto dentro de la actividad de producción de energía eléctrica.

Clases de parques eólicos

Parques eólicos convencionales, que son aquéllos cuyo objetivo sea el vertido de la energía generada a la red eléctrica de transporte o distribución.

Parques eólicos de autoconsumo, que son los que se destinen parcialmente al consumo propio por parte del titular de la instalación, de forma directa o indirecta, hallándose estos conectados a la red de distribución eléctrica.

Los parques de autoconsumo integrarán un número máximo de tres aerogeneradores que, en su conjunto, ofrecerán una potencia nominal igual o inferior a 6 MW.

Parques eólicos de investigación son aquéllos que se destinen principalmente al ensayo y experimentación de nuevas tecnologías o modelos de aerogenerador, con independencia de que pueda existir conexión para el vertido de los excedentes a la red eléctrica de distribución. Los parques de investigación estarán formados por un número máximo de dos aerogeneradores que, en ningún caso, podrán estar previamente homologados de acuerdo con la reglamentación vigente al respecto.

La evacuación de la energía producida a la red se deberá realizar a través de una línea de tensión nominal máxima de 30 kV.

Los parques eólicos de autoconsumo

Pueden ser:

De titularidad privada, los cuales están obligados a destinar al menos un treinta por ciento de su producción eléctrica al consumo propio, por parte de la empresa titular del parque o de empresas pertenecientes al mismo grupo de sociedades o de cualquiera de los miembros de una agrupación titular del parque.

De titularidad pública, en cuyo caso el porcentaje mínimo de autoconsumo requerido será del diez por ciento, considerándose a los efectos de energía autoconsumida tanto la destinada a abastecer a todas las instalaciones del titular como, para el caso de titularidad municipal, los tránsitos de energía eléctrica por líneas de tensión igual o superior a 132 kV que atraviesen el concejo.

Emplazamientos adecuados de los parqu3s eólicos

Se consideran emplazamientos adecuados para los parques eólicos el suelo industrial y el suelo no urbanizable, salvo que en los correspondientes instrumentos de planeamiento urbanístico se permitan en otro tipo de suelo.

Asimismo, para la solicitud de instalación de aerogeneradores en emplazamientos situados próximos a una máquina ya autorizada, en el caso de ser la distancia menor de ocho veces el diámetro del rotor de la mayor de las dos, se requerirá la conformidad del titular del aerogenerador autorizado, en función de la interferencia aerodinámica que pueda generarse por la nueva instalación.

El encuadramiento en el sector eléctrico

Por las especiales características de este tipo de instalaciones, lo habitual es que se encuentren incluidas dentro de las de producción en régimen especial, de acuerdo con lo establecido en el artículo.27.1 Ley 54/1997 de 27 noviembre 1997 , del Sector Eléctrico, que, a estos efectos establece que la actividad de producción de energía eléctrica tendrá la consideración de producción en régimen especial en los siguientes casos, cuando se realice desde instalaciones cuya potencia instalada no supere los 50 Mw:

«Cuando se utilice como energía primaria alguna de las energías renovables no consumibles, biomasa o cualquier tipo de biocarburante, siempre y cuando su titular no realice actividades de producción en el régimen ordinario.»

Así lo precisa y confirma el artículo.2 RD 436/2004 de 12 marzo 2004 , por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, que clasifica las instalaciones de producción en régimen especial e incluye los parques eólicos en la categoría b), del grupo 2):

«Categoría b): Instalaciones que utilicen como energía primaria alguna de las energías renovables no consumibles, biomasa, o cualquier tipo de biocarburante, siempre y cuando su titular no realice actividades de producción en el régimen ordinario.

2.º Grupo b.2 Instalaciones que únicamente utilicen como energía primaria la energía eólica. Dicho grupo se divide en dos subgrupos:

Subgrupo b.2.1 Instalaciones eólicas ubicadas en tierra.

Subgrupo b.2.2 Instalaciones eólicas ubicadas en el mar.»

La regulación de la actividad de producción en régimen especial tiene algunas normas específicas y además, tal y como dispone el artículo.27.2 Ley 54/1997 de 27 noviembre 1997 que la producción en régimen especial se regirá por sus disposiciones específicas y, en lo no previsto en ellas, por las generales sobre producción eléctrica en lo que le resulten de aplicación.

Régimen legal del parque eólico

En materia de parques eólicos la normativa es especialmente prolija, dado que, en lo relativo a este tipo de instalaciones, las competencias del estado y de las Comunidades Autónomas son concurrentes aunque muy decantadas, en la práctica, a favor de las Comunidades Autónomas, pues según establece el artículo.27.2 Ley 54/1997 de 27 noviembre 1997 artículo.27.2 Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico., la condición de instalación de producción acogida a este régimen especial será otorgada por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

Normativa autonómica

La legislación autonómica regula prolijamente todos los aspectos relacionados con este tipo de instalaciones, tanto desde el punto de vista de los requisitos específicos para la autorización de su construcción, funcionamiento y transmisión, como de los requerimientos medioambientales, para la obtención de subvenciones y de su no proliferación.

En relación con este último tema, son varias las Comunidades Autónomas que tienen en vigor normas que establecen moratorias para la instalación de nuevos parques eólicos.

Sin embargo el contenido de dicha regulación es bastante dispar pues hay tanto Comunidades Autónomas cuya normativa profundiza con bastante detalle en la regulación de las instalaciones y parques eólicos, como otras que únicamente se refieren a ellos en los instrumentos de planificación energética y, por último, hay otras que regulan casi exclusivamente el aspecto de las subvenciones, remitiendo la regulación urbanística a la normativa sobre usos en suelo no urbanizable contenida en la respectiva ley autonómica del suelo.

Régimen de las autorizaciones

Es competente en materia de otorgamiento de autorizaciones la Administración Autonómica correspondiente y, producida la solicitud, el silencio administrativo es negativo por cuanto produce efectos desestimatorios.

Según lo establecido en el artículo.28.1 Ley 54/1997 de 27 noviembre 1997, del Sector Eléctrico. la construcción, explotación, modificación sustancial, la transmisión y el cierre de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial estará sometida al régimen de autorización administrativa previa que tendrá carácter reglado.

La autorización a la que se refiere el párrafo anterior del artículo.28 Ley 54/1997 de 27 noviembre 1997, del Sector Eléctrico. es requisito previo y por tanto condición necesaria para ejecutar la instalación pero no suficiente a nuestros efectos ya que, dicha autorización, no exime a su titular de recabar aquellas otras necesarias en virtud de la legislación urbanística aplicable.

Autorizaciones en la Comunidad de Madrid

La instalación de parques eólicos en la Comunidad de Madrid procede dentro de la clase de suelo denominada «Suelo urbanizable no sectorizado» prevista en el artículo.13 Ley 9/2001 de 17 julio 2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid..

Dicha clase de suelo, definida por la ley residualmente, comprende todos los suelos que no tengan la clasificación de urbanos, urbanizables sectorizados o no urbanizables de protección en virtud de lo establecido en el artículo.15.2.b Ley 9/2001 de 17 julio 2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Autorizaciones en la Comunidad de Galicia

El Plan Eólico de Galicia está regulado y definido en el artículo.5 D 302/2001 de 25 octubre 2001 artículo.5 Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.. De acuerdo con lo previsto en dicho artículo, el Plan:

  • Es un instrumento de planificación sectorial de incidencia supramunicipal.
  • Sujeto a revisiones parciales cada tres años, o antes si se produjesen variaciones significativas de sus parámetros.
  • Tiene por objeto la planificación del aprovechamiento de la energía eólica en Galicia.
  • La competencia para su formulación corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma a través de la Consejería competente en materia de Energía.
  • Determina las áreas territoriales en las que se estima que existen recursos eólicos susceptibles de aprovechamiento.
  • Su contenido es vinculante para todos los sujetos que operen en el sector.

El Plan Eólico de Galicia que es el documento en el que se recogen las acciones a desarrollar en determinadas áreas del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia relacionadas con la energía eólica, planificando la investigación y desarrollo de los recursos eólicos aprovechables, así como la infraestructura tanto eléctrica como industrial necesaria para su implantación y la potencia global a desarrollar.

  • «Cuando pretenda solicitarse autorización de más de un parque eólico por un mismo promotor, o en caso de empresas, por su empresa matriz o cualquiera de sus filiales.
  • Cuando pretenda solicitarse autorización de un solo parque eólico por un promotor que tenga autorizada la instalación de otro parque eólico al amparo del presente decreto o al amparo del Decreto 205/1995, de 6 de julio, sin encuadrarse, en este último caso, en la ejecución de un plan eólico estratégico.»

Las solicitudes de aprobación de planes eólicos empresariales se someterán a información pública durante el plazo de veinte días y la resolución deberá dictarse en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El silencio tendrá el carácter de negativo, debiéndose por el interesado entender desestimada la solicitud si no se produce contestación expresa en dicho plazo.

Autorizaciones en la Comunidad de Extremadura

Como ocurre en general en el ámbito de la legislación autonómica sectorial que afecta a los parques eólicos, el régimen en Extremadura es el de autorización previa, sometida al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo.4 D 192/2005 de 30 agosto 2005, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo.10 D 192/2005 de 30 agosto 2005, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. señala como trámite preceptivo y vinculante para todos los proyectos solicitantes de autorización la Declaración de Impacto Ambiental en la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, siguiendo el procedimiento previsto en la normativa de general aplicación, pudiendo constituir la valoración negativa de la declaración de impacto ambiental causa de denegación de la autorización solicitada por parte del Consejo de Gobierno.

Efectos de la autorización en Extremadura

La autorización concedida, en su caso, podrá pronunciarse sobre la desafectación de los bienes de dominio público necesarios para la ejecución del proyecto.

En el plazo máximo de dos años desde que se produzca la autorización deberán ejecutarse las instalaciones y todo el paquete de actuaciones previsto en la solicitud así como la puesta en marcha de la instalación, obteniéndose el acta de puesta en marcha. Durante este plazo, la autorización concedida será intransmisible.

Dicho plazo podrá ampliarse por un año adicional, mediante solicitud motivada del beneficiario y resolución expresa del Consejero competente en materia de energía.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido todo lo anterior, la autorización caducará automáticamente, perdiendo el interesado cualquier derecho que pudiera derivarse de la misma, además de la garantía prestada.

Autorizaciones en Islas Baleares

El régimen de las autorizaciones está regulado en la Ley 6/1997 de 8 julio 1997, del Suelo Rústico de las Islas Baleares, del Suelo Rústico de las Islas Baleares y en la Ley 10/1990 de 23 octubre 1990, de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de la Islas Baleares.

La norma general es que toda actividad que deba desarrollarse o ejecutarse en suelo rústico está sujeta a autorización expresa y previa. Además, en general, la autorización no exime a su titular de obtener las licencias necesarias a tenor de lo legalmente previsto en función del tipo de actividad o uso de que se trate.

El régimen de licencias aplicable a las instalaciones productoras de energía eléctrica está establecido básicamente por el artículo.26 D 96/2005 de 23 septiembre 2005, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

Autorizaciones Comunidad de La Rioja

Como ocurre en general en el ámbito de la legislación autonómica sectorial que afecta a los parques eólicos, el régimen en La Rioja es el de autorización previa, tanto para los parques eólicos como para las llamadas instalaciones eólicas singulares, procedimiento que se regula en los .

Las entidades públicas o privadas interesadas en la implantación y explotación de un Parque Eólico solicitarán la autorización del mismo, mediante instancia dirigida al, presentando la siguiente documentación:

De acuerdo con lo previsto en el artículo.7.3 D 48/1998 de 24 julio 1998, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. la competencia para otorgar la autorización corresponde a la Dirección General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio, previa solicitud del interesado producida en los términos y con los requisitos previstos en el artículo.4 Decreto 48/1998, de 24 julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Autorizaciones Comunidad de Navarra

Como ocurre en general en el ámbito de la legislación autonómica sectorial que afecta a los parques eólicos, el régimen en la Comunidad Foral de Navarra es el de autorización previa, cuya finalidad a tenor de lo previsto en el artículo.4.2 Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, por el que se regula la implantación de los parques eólicos. es garantizar las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones.

La autorización debe obtenerse, a tenor de lo establecido en el artículo.3 Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, por el que se regula la implantación de los parques eólicos., mediante la formulación bien de un Plan Especial si se pretende implantar el parque eólico en un único término municipal, bien un Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, cuando se pretenda la implantación de dos o más parques eólicos o los terrenos afectados por el parque eólico pertenecieran a más de un municipio.

Además de lo anterior, a efectos del cumplimiento de la normativa del sector eléctrico, debe obtenerse la autorización administrativa de las instalaciones y la aprobación del proyecto técnico.

Fuente de información principal: Normativa nacional como el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica

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