Reparto de herencias en Navarra | Defensa de herencias

partición de la herencia en navarra

 

 

Reparto de la herencia en Navarra

El reparto de la herencia en la Comunidad Foral Navarra, se realiza por cualquiera de los herederos que podrá exigir en todo tiempo la división de la herencia, excepto en los casos siguientes:

1. Cuando el causante hubiere ordenado la indivisión, bien por todo el tiempo que dure el usufructo de viudedad, bien por el tiempo que falte para que el heredero de menos edad alcance la mayoría o la emancipación; bien, en cualquier otro caso, por un plazo máximo de diez años, a contar del fallecimiento.

2. Cuando los herederos lo acuerden por el tiempo.

Clases de reparto o partición de la herencia según el sujeto que la realiza

a) Partición por el causante
b) Partición por el contador-partidor
c) Partición por los herederos

Partición de la herencia por el causante

El causante podrá hacer la partición de sus bienes en el mismo acto de disposición mortis causa (testamento) o en acto separado que revista una de las formas que la Compilación Navarra admite para disponer por causa de muerte.

Si la partición se hiciere en el mismo acto de disposición y resultare alguna contradicción entre las cláusulas dispositivas y las particionales, prevalecerán éstas sobre aquéllas en la medida de la contradicción.

Si se hiciere en acto separado, las cláusulas particionales no podrán modificar las contenidas en el acto dispositivo, a menos que éste fuera revocable y pudiera ser revocado mediante la forma adoptada para el acto de partición.

Partición de la herencia por el contador-partidor

Nombramiento del contador partidor dativo

En defecto de la partición de la herencia hecha por el causante, si este no hubiera nombrado contador-partidor o si el cargo hubiese quedado vacante, así como en los supuestos en que opere la sucesión legal, los herederos y legatarios que sumen, al menos la mitad de caudal hereditario líquido, podrán acudir al juez para que designe contador que practique la partición, la cual requerirá aprobación judicial, salvo que fuere ratificada por todos los herederos y legatarios.

Exclusión del contador

Si el causante no hubiere establecido otra cosa, los herederos podrán proceder a la partición por acuerdo unánime prescindiendo del contador-partidor.

Partición de la herencia por los herederos

Los herederos, por acuerdo unánime, podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente.

Cuando, en sus respectivos casos, los herederos menores no emancipados o con la capacidad judicialmente modificada se hallaren legalmente representados en la partición, esta será válida y plenamente eficaz sin necesidad de intervención ni de aprobación judicial.

Si no hubiere acuerdo entre los herederos, quedará a salvo el derecho de cualquiera de estos para ejercitarlo en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio del sometimiento de sus discrepancias a mediación o decisión arbitral.

Fuente de información principal: Ley 331 y ss de LEY 1/1973, DE 1 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA LA COMPILACIÓN DEL DERECHO CIVIL FORAL DE NAVARRA

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