Pensión extraordinaria funcionarios

pension extraordinaria funcionarios

La pensión extraordinaria de funcionarios

La pensión extraordinaria deriva del reconocimiento de lesiones o fallecimiento en acto de servicio, entendiendo como acto de servicio aquella acción derivada o como consecuencia del mismo.

Se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo o como consecuencia del mismo (in itinere).

Conseguir la pensión extraordinaria de jubilación

Dará origen a la pensión extraordinaria de jubilación o retiro, la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del funcionario público, entendida esta incapacidad según se indica:

Por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda.

Siempre que la citada incapacidad se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

En caso de la enfermedad causante de la inutilidad, esta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado.

Organismo encargado de la declaración de jubilación o retiro

La jubilación o retiro se declarará por los organismos y entidades de la Administración competente del que dependa el funcionario público, siendo de la competencia exclusiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social la concesión o no de pensión extraordinaria.

Todo ello sin perjuicio de la competencia que tiene el Ministerio de Defensa en la determinación de la naturaleza de acto de servicio.

Pensión extraordinaria en favor de familiares

Dará origen a pensiones extraordinarias en favor de familiares, el fallecimiento del causante de los derechos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, sea por enfermedad o accidente y aplicándose lo dispuesto en el apartado anterior.

El derecho a las pensiones extraordinarias en favor de familiares corresponderá al cónyuge viudo, los huérfanos o los padres del fallecido, siempre que reúnan los requisitos de aptitud legal exigidos en los artículos 38, 41 y 44 de este texto, y sin que se exija que el causante de los derechos hubiera completado período mínimo de servicio alguno.

Cuantía de las pensiones y cálculo de las mismas

El cálculo de la pensión extraordinaria de jubilación o retiro se verificará de acuerdo con lo dispuesto en el haber regulador que corresponda de acuerdo con la edad y tiempo de servicio del funcionario, con la particularidad de que se entenderán como de servicios efectivos prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría a que figurara adscrito el causante de los derechos al momento en que se produzca la declaración de jubilación o retiro, los años completos que le faltaran para alcanzar la correspondiente edad de jubilación o retiro forzoso y de que el haber regulador o los haberes reguladores que correspondan se tomarán al 200 por 100.

Jurisprudencia en pensión por accidente in itinere

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que si un funcionario público tiene un accidente “in itinere” (al ir o volver de su lugar de trabajo) tiene derecho a percibir la pensión extraordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente por la imposibilidad de seguir prestando el servicio.

La Sala soluciona así dos sentencias en las que reconoce el derecho a cobrar esta pensión, cuya base de cálculo es del 200 por 100, a un funcionario de prisiones y a un guardia civil al considerar que los accidentes que sufrieron de camino a su puesto de trabajo fueron como consecuencia del servicio. El tribunal ha estimado los recursos de casación interpuestos por los dos funcionarios contra las sentencias de la Audiencia Nacional, que les había negado la pensión extraordinaria al considerar que los accidentes que había sufrido no sucedieron en el lugar y tiempo de trabajo.

Fuente de información principal: Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN PENSIÓN EXTRAORDINARIA
Si necesita un abogado especialista en pensión extraordinaria a funcionarios.

CONTACTE CON NOSOTROS