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Petición de Indulto

La petición de indulto de los reos o presos está reconocido para toda clase de delitos y éstos podrán ser indultados, de toda o parte de la pena en que por aquellos hubiesen incurrido.

Quien no puede pedir el indulto

Se exceptúan de la petición del indulto:

  • Los procesados criminalmente que no hubieren sido aún condenados por sentencia firme.
  • Los que no estuvieren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena.
  • Los reincidentes en el mismo o en otro cualquiera delito por el cual hubiesen sido condenados por sentencia firme.

Se exceptúan, sin embargo, al caso en que, a juicio del Tribunal sentenciador, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia.

Tipos de indultos

El indulto podrá ser total o parcial.

Será indulto total la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que todavía no hubiese cumplido el delincuente.

Será indulto parcial la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas en que hubiese incurrido y no hubiese cumplido todavía el delincuente.

Se reputará también indulto parcial la conmutación de la pena o penas impuestas al delincuente en otras menos graves.

El indulto de pena principal y accesorias

El indulto de la pena principal llevará consigo el de las accesorias que con ella se hubiesen impuesto al penado, a excepción de las de inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos y sujeción a la vigilancia de la autoridad, las cuales no se tendrán por comprendidas si de ellas no se hubiese hecho mención especial en la concesión.

Tampoco se comprenderá nunca en ésta la indemnización civil.

El indulto de las penas accesorias

Podrá concederse indulto de las penas accesorias, con exclusión de las principales y viceversa, a no ser de aquellas que sean inseparables por su naturaleza y efectos.

El indulto total se otorgará a los penados tan sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador.

En los demás casos se concederá tan sólo el parcial, y con preferencia la conmutación de la pena impuesta en otra menos grave dentro de la misma escala gradual.

Sin embargo, de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá también conmutarse la pena en otra de distinta escala cuando haya méritos suficientes para ello, a juicio del Tribunal sentenciador o del Consejo de Estado, y el penado además se conformare con la conmutación.

La conmutación de la pena quedará sin efecto desde el día en que el indultado deje de cumplir, por cualquier causa dependiente de su voluntad, la pena a que por la conmutación hubiere quedado sometido.

El indulto de la pena pecuaniaria

El indulto de pena pecuniaria eximirá al indultado del pago de la cantidad que aún no hubiese satisfecho, pero no comprenderá la devolución de la ya pagada, a no ser que así se determine expresamente.

El indulto de costas procesales

El indulto no se extenderá a las costas procesales.

Que ocurre si el indultado fallece antes del indulto

Si el penado hubiere fallecido al tiempo o después de existir causas bastantes para la concesión de su indulto, podrá relevarse a sus herederos de la pena accesoria de multa.

Condiciones tácitas del indulto

Serán condiciones tácitas de todo indulto:

Que no cause perjuicio a tercera persona o no lastime sus derechos.

Que haya sido oída la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido condenado el reo fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte.

Podrán, además, imponerse al penado en la concesión de la gracia las demás condiciones que la justicia, la equidad o la utilidad pública aconsejen.

Irrevocabilidad del indulto

La concesión del indulto es por su naturaleza irrevocable con arreglo a las cláusulas con que hubiere sido otorgado.

Quién puede solicitar el indulto

Pueden pedir el indulto los penados, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación.

Quién puede proponer el indulto

Pueden también proponer el indulto el Tribunal sentenciador, o el Tribunal Supremo, o el Fiscal de cualquiera de ellos, con arreglo a lo que se dispone en el párrafo segundo del artículo 2 del Código Penal y se disponga además en las Leyes de procedimientos y casación criminal.

La propuesta será reservada hasta que el Ministro de Justicia en su vista, decrete la formación del oportuno expediente.

Podrá también el Gobierno mandar formar el oportuno expediente, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, para la concesión de indultos que no hubiesen sido solicitados por los particulares ni propuestos por los Tribunales de Justicia.

Como se pide el indulto

Las solicitudes de indultos se dirigirán al Ministro de Justicia por conducto del Tribunal sentenciador, del Jefe del Establecimiento o del Gobernador de la provincia en que el penado se halle cumpliendo la condena, según los respectivos casos.

Las solicitudes de indulto, incluso las que directamente se presentarán al Ministro de Justicia, se remitirán a informe del Tribunal sentenciador.

Este pedirá, a su vez, informe sobre la conducta del penado al Jefe del Establecimiento en que aquél se halle cumpliendo la condena, o al Gobernador de la provincia de su residencia, si la pena no consistiese en la privación de la libertad, y oirá después al Fiscal y a la parte ofendida si la hubiere.

La publicación del indulto

La concesión de los indultos, cualquiera que sea su clase, se hará en Real Decreto que se insertará en el Boletín oficial del Estado.

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Fuente de información principal:LEY POR LA QUE SE ESTABLECEN REGLAS PARA EL EJERCICIO DE LA GRACIA DE INDULTO (LEY 18 DE JUNIO DE 1870)

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