El precio de la vivienda
El precio de la compraventa de vivienda puede ser cualquier que se acuerde por parte del propietario de la misma.
¿Como se fija el precio de la vivienda?
El precio de la vivienda libre normalmente tiende a fijarse de acuerdo con el precio medio del mercando inmobiliario, es decir por el mercado de la oferta y la demanda y de acuerdo con los parámetros correspondientes al lugar donde se encuentre, características, metros cuadrados construido o habitables, calidades, etc.
¿El comprador como sabe que es el precio real de la vivienda?
El comprador de una vivienda tiene derecho a saber cual es el precio exacto que va a abonar por la compra de la vivienda, que debe constar en el contrato privado de compraventa de vivienda y antes del mismo, incluso en el que deberá figurar en el contrato de arras.
¿Como saber si una cláusula del contrato de venta de vivienda es legal?
Desde luego un contrato de compraventa de vivienda, puede estar lleno de cláusulas que pueden suponer un incremento no deseado del precio de la vivienda y que el comprador debe conocer su legalidad o el abuso del derecho que supone una cláusula abusiva y que su conocimiento puede suponer la decisión al comprador de rechazar dicha compraventa.
Por ello siempre es conveniente que en una inversión tan importante como es la compra de vivienda, esté convenientemente asesorado jurídicamente.
Las cláusulas contractuales que permitan, por ejemplo, al promotor modificar el precio pactado, especialmente la posibilidad de elevarlo, serán nulas.
¿Y el precio de venta de las viviendas de protección oficial?
Las Viviendas de Protección Oficial tienen un precio máximo de venta por metro cuadrado útil, correspondiendo a cada Comunidad Autónoma su fijación. El actual Plan de viviendas de Protección Oficial sólo fija un Módulo Básico Estatal, en su artículo 9, pero también existen Planes en cada Comunidad Autónoma.
El módulo básico estatal es la cuantía en euros por metro cuadrado de superficie útil, que sirve como referencia para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y renta de las viviendas objeto de las ayudas previstas en este Real Decreto, así como de los presupuestos protegidos máximos de las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios, y en áreas de rehabilitación integral y renovación urbana.
El MBE será establecido por acuerdo del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Vivienda y propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el mes de diciembre suelen publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
El Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Vivienda y a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá acordar un aumento del MBE aplicable a la Comunidad Autónoma de Islas Baleares y a las ciudades de Ceuta y Melilla, si su condición de extrapeninsularidad diera lugar a unos costes de construcción significativamente superiores a los del resto del territorio nacional.
¿Que pasa con la señal o entrega a cuenta de la venta de vivienda?
Es muy importante conocer cuando se entrega una señal en los pactos de reserva de dominio, en el que se entrega al promotor una cantidad de dinero a modo de reserva de la vivienda, que características tiene dicha cantidad entregada como reserva. ¿Es una entrega a cuenta por la compra? ¿son arras?
Como regla general, si se llega a realizar el contrato de venta dicha cantidad se descuenta del precio.
Los problemas se plantean cuando el contrato no se llega a perfeccionar.
En primer lugar, parece que no sería procedente su tratamiento como contrato de arras ya que, en puridad no hay contrato aún, sino que nos situamos en el ámbito de las negociaciones previas.
Distinto es el caso en que, estos contratos de reservas que, en ocasiones, ya son verdaderos contratos de venta pese a su denominación, dichas cantidades se entiendan entregadas en un momento ya contractual; en estos supuestos cabe su configuración como auténticas arras confirmatorias.
Artículo de redacción de Tu-Abogado-Defensor