Agravantes asesinato: Precio, recompensa, promesa

Agravante asesinato precio, recompensa o promesa

 

El precio, la recompensa o la promesa como agravantes del delito de asesinato

En el año 2015, el Código Penal introduce una reforma que estipula el agravante del precio, recompensa o promesa, como motivo para perpetuar un delito de asesinato.

Dentro de los agravantes del delito de asesinato contemplados en el artículo 139 del Código Penal, nos encontramos con el precio, la recompensa o la promesa en favor del perpetrador del crimen.

¿Cuáles son los fundamentos para que estos factores impliquen una pena mayor para un delito tal?

Los argumentos al respecto versan acerca de que el perpetrador merece un mayor reproche por sus actos por el hecho de que lleva a cabo el asesinato con el fin de obtener una ventaja material, algo que la doctrina judicial considera un fin cargado de vileza, contrario de lo que ocurre cuando el crimen se comete para encubrir otro delito.

¿Qué ocurre con la persona que ofrece la recompensa?

La justicia entiende que la persona que ofrece la ventaja material o personal al asesino, debe recibir la pena correspondiente a la de inductor del delito de homicidio, sin embargo, considera que no le corresponde la pena de asesinato.

¿Qué se considera “precio,” “recompensa” o “promesa,” en el ámbito judicial?

Se habla de precio en los casos que se enuncian a continuación:

  • Dinero en efectivo
  • Bien material con valor pecuniario

Este último significa un objeto que se puede vender para obtener dinero en efectivo de forma inmediata.

La recompensa es un beneficio no monetario, tal como puede ser un empleo, el ascenso profesional o alguna acción de esta índole.

La promesa consiste en el pago diferido, el cual será cancelado después de perpetuar el delito. Dentro de la promesa también se contempla la recompensa, ya que se le puede prometer al asesino dinero en efectivo o una acción que lo beneficie.

El agravante es mayor cuando el precio, la recompensa o la promesa, son los verdaderos motivos del crimen. Es decir, si la persona ya tenía pensado asesinar a la víctima, no lo hará por el beneficio que se le ofrece a cambio, sino por una razón previa. El agravante se aplica cuando el motivo del crimen es el beneficio detrás del precio, de la recompensa o de la promesa, en sí mismo.

¿Cuál es la pena que se impone?

Ya sea por el agravante del precio, de la recompensa, de la promesa o de otros que están comprendidos por el Código Penal, el reo será condenado con una pena entre quince a veinticinco años de prisión.

Consideraciones especiales

De acuerdo al artículo 140, al culpable de asesinato se le aplicará la prisión permanente revisable cuando el crimen tenga lugar dentro de una o varias de las siguientes circunstancias:

  • Víctima menor de dieciséis años o vulnerable por razones de edad, discapacidad o enfermedad
  • Asesinato cometido después de un abuso sexual
  • Asesino integrante de organización criminal
  • Asesinato de dos o más personas

Las modificaciones del Código Penal cambian el régimen de penas existente hasta el 2015, así como también introducen nuevas figuras de asesinato.

El cambio más significativo en lo referente a la pena es el de prisión permanente revisable.

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