Prescripción acciones civiles

prescripción civiles

Prescripciones de acciones civiles

La prescripción de las acciones civiles es un instrumento jurídico para evitar el ejercicio de determinadas acciones de reivindicación de un derecho por el transcurso del tiempo.

Son susceptibles de prescripción todas las cosas que están en el comercio de los hombres.(Art.1936 CC)

Las acciones civiles prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.(Art.1961 CC)

Clases de prescripciones civiles

a) Prescripción extintiva, sobre la propiedad

b) Prescripción de acciones civiles (Art. 1961 CC)

La prescripción en el Código Civil

Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales. (Prescripción extintiva de la propiedad)

También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean. (art.1930 CC) (Pescripción de los derechos y acciones)

La prescripción de las acciones reales sobre bienes muebles

Las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los 6  años de perdida la posesión, salvo que el poseedor haya ganado por menos término el dominio, y excepto los casos de extravío y venta pública, y los de hurto o robo.

La prescripción de las acciones reales sobre bienes inmuebles

Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los 30 años.

El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante 10 años entre presentes y 20 entre ausentes, con buena fe y justo título.

Exclusión de la prescripción de acciones

Las cosas muebles hurtadas o robadas no podrán ser prescritas por los que las hurtaron o robaron, ni por los cómplices o encubridores, a no haber prescrito el delito o falta, o su pena, y la acción para exigir la responsabilidad civil, nacida del delito o falta.

No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.

Prescripción de las acciones hipotecarias

La acción hipotecaria prescribe a los 20 años.

Prescripción de las acciones personales

Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.

En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

Prescripción por 5 años para exigir cumplimiento de obligaciones

Por el transcurso de 5 años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

  • La de pagar pensiones alimenticias.
  • La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
  • La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.

Prescripción por 3 años para exigir cumplimiento de obligaciones

Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.

La de satisfacer a los Farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los Profesores y Maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.

La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.

Prescripción por 1 año para exigir

La acción para recobrar o retener la posesión.

La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1902, desde que lo supo el agraviado.

¿Desde que momento se cuenta la prescripción?

El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.

El tiempo de la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia, comienza desde que la sentencia quedó firme.

El término de la prescripción de las acciones para exigir rendición de cuentas corre desde el día en que cesaron en sus cargos los que debían rendirlas.

El correspondiente a la acción por el resultado de las cuentas, desde la fecha en que fue éste reconocido por conformidad de las partes interesadas.

Interrupción de la prescripción de las acciones

La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

La interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores.

Esta disposición rige igualmente respecto a los herederos del deudor en toda clase de obligaciones.

En las obligaciones mancomunadas, cuando el acreedor no reclame de uno de los deudores más que la parte que le corresponda, no se interrumpe por ello la prescripción respecto a los otros codeudores.

La interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la deuda, surte efecto también contra su fiador; pero no perjudicará a éste la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudor.

Fuente de información principal: Art. 1930 y ss Código Civil

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