¿Es privativa o ganancial la indemnización por Incapacidad Permanente Absoluta en el divorcio?
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo se pronuncia por primera vez sobre el carácter privativo o ganancial de una indemnización percibida por el esposo antes del divorcio, con base en una póliza colectiva suscrita por la empresa donde este trabajaba. (Sentencia del Tribunal Supremo nº 668/2017, de 14 de diciembre, Recurso de Casación /1045/2015 )
La invalidez permanente
De acuerdo con lo señalado por múltiples Sentencias, la invalidez permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
En consecuencia, señala la Sentencia del Tribunal Supremo del que, por su propia naturaleza y función, la titularidad de esta pensión de Incapacidad Permanente Absoluta, guarda una estrecha conexión con la personalidad (es inherente a la persona, art. 1346.5.º CC) y con el concepto de resarcimiento de daños personales (art. 1346.6.º CC, con independencia de que hayan sido «inferidos» por otra persona, sean consecuencia de un accidente o procedan de una enfermedad común.
La indemnización pagada por el seguro como consecuencia de la Incapacidad Permanente Absoluta
Con independencia de que el pago de las cuotas del seguro lo realizara la empresa para la que trabajaba el beneficiario, el hecho generador de la indemnización derivada de la Incapacidad Permanente Absoluta es la contingencia de un acontecimiento estrictamente personal,la pérdida de unas facultades personales que en cuanto tales no pertenecen a la sociedad.
Que la sociedad se aproveche de los rendimientos procedentes del ejercicio de la capacidad de trabajo no convierte a la sociedad en titular de esa capacidad.
Fuente de información principal: Sentencia del Tribunal Supremo de 14-12-2017
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