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Procesos penales especiales

Los procesos penales especiales, son aquellos procedimientos penales que se siguen por la circunstancia especial de la persona investigada y por el que se sigue un proceso penal con unas características también especiales.

Clases de procedimientos penales especiales

1.- Proceso contra Diputados y Senadores (arts. 750 a 756 Ley Enjuiciamiento Criminal, en adelante LECr).

2.- Proceso contra menores (LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y, RD 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores)

3.- Procesos por injurias y calumnias contra particulares (arts. 804 a 815 LECr)

4.- Procesos sobre delitos cometidos por medio de la imprenta y otros medios de publicación (arts. 816 a 823 bis LECr).

El proceso penal contra Senadores y Diputados

El Juez o Tribunal que encuentre méritos para procesar a un Senador o Diputado a Cortes por causa de delito se abstendrá de dirigir el procedimiento contra él, si las Cortes estuvieren abiertas, hasta obtener la correspondiente autorización del Cuerpo Colegislador a que pertenezca.

Autorización del proceso contra Senador o Diputado

La autorización se pedirá en forma de suplicatorio, remitiendo con éste, y con carácter de reservado, el testimonio de los cargos que resulten contra el Senador o Diputado, con inclusión de los dictámenes del Fiscal y de las peticiones particulares en que se haya solicitado la autorización.

Delito in fraganti cometido por Senador o Diputado

Cuando el Senador o Diputado a Cortes fuere delincuente «in fraganti», podrá ser detenido y procesado sin la autorización a que se refiere el artículo anterior; pero en las veinticuatro horas siguientes a la detención o procesamiento deberá ponerse lo hecho en conocimiento del Cuerpo Colegislador a que corresponda.

Se pondrá también en conocimiento del Cuerpo Colegislador respectivo la causa que existiere pendiente contra el que, estando procesado, hubiese sido elegido Senador o Diputado a Cortes.

El proceso por delitos cometidos por menores de edad

Competencia para la Instrucción del procedimiento

Corresponde al Ministerio Fiscal la instrucción de los procedimientos por delitos.

Quienes tuvieren noticia de algún hecho de los indicados en el apartado anterior, presuntamente cometido por un menor de dieciocho años, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Instrucción del procedimiento

El Ministerio Fiscal admitirá o no a trámite la denuncia, según que los hechos sean o no indiciariamente constitutivos de delito; custodiará las piezas, documentos y efectos que le hayan sido remitidos.

El Ministerio Fiscal practicará, en su caso, las diligencias que estime pertinentes para la comprobación del hecho y de la responsabilidad del menor en su comisión, pudiendo resolver el archivo de las actuaciones cuando los hechos no constituyan delito o no tengan autor conocido.

La resolución recaída sobre la denuncia deberá notificarse a quienes hubieran formulado la misma.

Finalización de la instrucción

Una vez efectuadas las actuaciones indicadas en el apartado anterior, el Ministerio Fiscal dará cuenta de la incoación del expediente al Juez de Menores, quien iniciará las diligencias de trámite correspondientes.

El Juez de Menores ordenará al propio tiempo la apertura de la pieza separada de responsabilidad civil, que se tramitará conforme a lo establecido en las reglas del la Ley de menores.

Medidas para casos en que haya mayores y menores

Cuando los hechos delictivos hubiesen sido cometidos conjuntamente por mayores de edad penal y por personas de las edades mayores de 14 y menores de 18 años, el Juez de Instrucción competente para el conocimiento de la causa, tan pronto como compruebe la edad de los imputados, adoptará las medidas necesarias para asegurar el éxito de la actividad investigadora respecto de los mayores de edad y ordenará remitir testimonio de los particulares precisos al Ministerio Fiscal.

Competencia para juzgar a menores por delitos

Los Jueces de Menores serán competentes para conocer de los hechos cometidos por las personas mayores de 14 y menores de 18 años, así como para hacer ejecutar las sentencias, sin perjuicio de las facultades atribuidas por esta Ley a las Comunidades Autónomas respecto a la protección y reforma de menores.

Procedimientos por injurias o calumnias

No se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto.

Calumnia o injuria cometida en juicio

Si la querella fuere por injuria o calumnia vertidas en juicio, será necesario acreditar además la autorización del Juez o Tribunal ante quien hubiesen sido inferidas.

Esta autorización no se estimará prueba bastante de la imputación.

Injuria o calumnia por escrito

Si la injuria y calumnia se hubieren inferido por escrito, se presentará, siendo posible, el documento que la contenga.

Cuando se trate de injurias o calumnias inferidas por escrito, reconocido éste por la persona legalmente responsable y comprobado si ha existido o no la publicidad a que se refiere el respectivo artículo del Código Penal, se dará por terminado el sumario, previo el procesamiento del querellado.

El Proceso de Injurias o calumnias verbales

Si se tratare de injurias o calumnias inferidas verbalmente, presentada la querella, el Juez instructor mandará convocar a juicio verbal al querellante, al querellado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos, señalando el Secretario judicial día y hora para la celebración del juicio.

Fuente de información principal: Artículos 750 a 846 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

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