Propiedad bienes hundidos | Abogados marítimo

Propiedad bienes hundidos

Propiedad de bienes hundidos 

La propiedad de los bienes hundidos o naufragados no se verá afectada por el solo hecho de su naufragio o hundimiento, no produciéndose su abandono sino por voluntad expresa de su titular.

Los propietarios de tales bienes podrán disponer de ellos y, especialmente, abandonarlos a favor del asegurador cuando proceda.

Prescripción a favor del Estado

El Estado adquirirá la propiedad de cualquier buque o bien que se encuentre naufragado o hundido en las aguas interiores marítimas o en el mar territorial españoles una vez transcurridos 3 años desde el naufragio o hundimiento, excepto la de los buques y embarcaciones de Estado.

Igualmente adquirirá la propiedad de buques o bienes que, a la terminación del plazo mencionado, se encuentren situados en la zona económica exclusiva o en alta mar y sean propiedad de españoles.

Interrupción de la prescripción adquisitiva

El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se solicite la extracción, siempre que esta se inicie en el plazo concedido para ello.

Volverá a correr si se suspenden los trabajos o termina el plazo concedido para ellos.

Competencia en las autorizaciones de rastreo y explotación

Toda operación de exploración, rastreo o localización de buques y bienes naufragados o hundidos en las aguas interiores marítimas o en el mar territorial españoles requerirá autorización previa de la Armada.

La Armada otorgará la autorización para tales operaciones a quien acredite ser el propietario de los buques o bienes hundidos o, en otros casos, discrecionalmente y sin carácter exclusivo.

Titulares del derecho a la extracción

1. Podrán solicitar la autorización de extracción los propietarios de los buques o bienes naufragados o hundidos, acreditando debidamente su dominio.

2. Si existieran varios propietarios, la solicitud deberá formularse de acuerdo entre ellos, o mediando expresa renuncia de quienes no estuviesen interesados en la extracción.

3. Tratándose de la extracción de buques y bienes a bordo, la iniciativa de las gestiones para la extracción corresponderá al propietario del buque.

Proyecto de extracción de bienes, buques y aeronaves

El proyecto de extracción, que deberá estar suscrito por técnico competente contendrá los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa y descriptiva de la extracción, con justificación de su viabilidad técnica, en la que se incluirá la situación y contenido de los restos, el sistema de ejecución y los medios técnicos que requerirá la extracción, el grado de ocupación del dominio público marítimo-terrestre que pueda ser necesario, el programa de ejecución de los trabajos, el destino que vaya a darse a los restos extraídos y cuantos otros datos sean relevantes para decidir sobre la autorización.

b) Información cartográfica sobre la situación de los restos y, si está disponible, fotográfica de los mismos, así como los planos de la ocupación del dominio público marítimo-terrestre que sea necesario realizar durante la ejecución de los trabajos.

c) Medidas que habrán de adoptarse para el restablecimiento de las afecciones que hayan podido producirse respecto del dominio público marítimo-terrestre.

d) Determinación de la posible afección al medio marino y en particular a los espacios de la Red Natura 2000 o cualesquiera otros dotados de figuras de protección ambiental, de conformidad con lo previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

En todo caso el proyecto incluirá el necesario estudio bionómico referido al ámbito de la actuación prevista además de una franja del entorno del mismo de al menos 500 metros de ancho, así como la identificación de los riesgos que los restos y su extracción pueden representar para la contaminación del medio marino y las medidas correctoras que se van a adoptar conforme a la legislación vigente para su salvaguardia.

e) Para el caso concreto de proyectos de extracción que requieran bien la ejecución de obras o instalaciones en las aguas marina, su lecho o su subsuelo, bien la colocación o depósito de materias u otras sustancias sobre el fondo marino o su subsuelo, así como los vertidos, el proyecto deberá incluir una evaluación del fondo marino donde se pretenda realizar la actuación, así como de los efectos que la misma pueda causar en el medio marino y en las actividades humanas en el mar.

f) Presupuesto con la valoración de las unidades de obra y partidas más significativas.

Fuente de información principal: Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas y Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO PROPIEDAD BIENES HUNDIDOS
Si necesita un abogado que le asesore en propiedad bienes hundidos o naufragados

CONTACTE CON NOSOTROS