¿Qué hacer contra despido?

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¿Qué hacer contra un despido?

Nuestros Abogados expertos en defensa en despidos le asesoran sobre que hacer contra un despido.

La pregunta de ¿Qué hacer contra un despido? tiene su respuesta en nuestra web, y hay que tener en cuenta que el despido del trabajo es una de las circunstancias más dramáticas de la vida personal, cuando el despido se produce por causas ajenas a la voluntad del trabajador.

Muchos/as cuando reciben la noticia de que son despedidos ni siquiera han sido avisados de que iba a suceder, y con el trauma sufrido no saben que es lo que va a pasar desde ese momento, en este post, vamos a tratar de explicarles que hay que hacer.

Causas del despido por parte de la empresa

Existen determinadas causas que se reflejan en el Estatuto de los Trabajadores, pero que fundamentalmente, la empresa formula, generalmente las siguientes causas:

  • Despido disciplinario

El despido disciplinario suele justificarse por parte de la empresa en alguna causa que achaca al trabajador, acusándole de la comisión de una falta a la buena fe de la empresa y por las razones que esgrimirá en la carta de despido.

  • Despido por causas objetivas:

El despido por causas objetivas se fundamentan, con carácter general por la empresa en causas organizativas, económicas o de producción o incluso de fuerza mayor (el caso coronavirus o COVID-19 no es causa de fuerza mayor ya que la causa de fuerza mayor exige carácter definitivo).

¿Qué obligaciones tiene el empresario con el trabajador despedido?

Debe notificarle el pre-aviso de extinción del contrato,

Debe de entregar al trabajador afectado una propuesta de liquidación económica de las cantidades que se le adeuden hasta el momento de la extinción contractual (recibo de saldo y finiquito)

Entregarle un certificado de empresa en el que conste el tiempo de servicio del trabajador en la empresa y la clase de trabajos desarrollados en la misma.

Debe entregarle copias de los documentos de cotización acreditativos de las cotizaciones a la SS efectuadas por la empresa y trabajador a los efectos de que éste pueda, si así procede, a la solicitud en forma de las prestaciones por desempleo a causa de la extinción de su contrato de trabajo. (Esto no es absolutamente necesario hoy día, por la informatización de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo).

Debe comunicar el empresario, el despido del trabajador, al comité de empresa, si existe o representante sindical.

¿Qué contiene el recibo de saldo y finiquito?

Hay que decir en primer lugar, que cuando se trate de despido disciplinario no es necesario acompañar propuesta del documento de liquidación. La norma está prevista para los supuestos de extinción normal del contrato.

Los requisitos del documento de saldo y finiquito

La declaración de que el contrato se ha extinguido y la fecha en que esa extinción se ha producido.

El saldo de cuentas, que es, al propio tiempo, el recibo de la cantidad pactada o simplemente calculada y percibida por el trabajador, en el que se incluye el salario de los días trabajados, cantidad que corresponda por días proporcionales de vacaciones no disfrutadas y cantidad que corresponda de horas extraordinarias y otras habituales.

En dicho recibo también figura que con el abono del saldo y finiquito el trabajador declara que su contrato se ha extinguido y que percibe determinada cantidad del empresario, comprometiéndose a no reclamarle nada más como consecuencia del contrato de trabajo extinguido.

¿Qué hacer si desconozco si la liquidación es la correcta y además no estoy de acuerdo con el despido?

La cantidad que la empresa acuerda entregar por saldo y finiquito podría cogerse siempre y cuando se trate de saldo y finiquito y no de inemnización, consignando siempre la NO CONFORMIDAD con el despido ni con la indemnización cobrada.

La impugnación del despido: El tiempo para demandar por despido

A partir de que le sea entregada la carta de despido con los efectos de la misma en cuanto a la efectividad del despido, el trabajador despedido dispone de 20 días hábiles para presentar la demanda por despido o su abogado laboralista tanto si se trata de un despido objetivo como disciplinario (inicialmente mediante papeleta de conciliación).

Una vez presentada la papeleta de conciliación ante el (SEMAC), en un plazo de  unos 15 días aproximadamente le darán cita para comparecer en el acto de conciliación, al que la empresa está obligada a acudir.

En el caso de que no haya acuerdo con la empresa sobre el despido y su indemnización, corre de nuevo el plazo, para presentar una demanda en el juzgado de lo social.

Tras la falta de acuerdo: La demanda judicial por despido

En el momento que no haya acuerdo en conciliación, como se dijo anteriormente, el plazo de 20 días vuelve a correr, descontando el tiempo transcurrido hasta la presentación de la papeleta de conciliación desde la comunicación del despido.

La demanda judicial, es conveniente que sea presentada por un Abogado laboralista que le asesorará convenientemente en la redacción de la demanda y solicitará lo que mas le convenga.

Una vez presentada la demanda en el juzgado de lo social, se le dará cita para la vista judicial.

La vista judicial por despido

En la vista judicial, que habrá que llevar preparada, fundamentalmente el Abogado laboralista en Madrid de nuestro Bufete de Abogados tanto desde el punto de vista técnico-jurídico, como desde el punto de vista estratégico, pruebas a presentar (testifical, documental, etc), es necesario para ello, que también por ello, cuente con un Abogado laboralista, para que llegue a buen fin su demanda.

LEER MÁS SOBRE DESPIDO

Fuente de información principal: Ley del Texto Refundido del Estatuto de Trabajadores (REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE)

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