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querella criminal

Querella criminal

La querella criminal es una de las formas de iniciar un proceso penal por un presunto delito en el que la víctima del mismo se convierte en parte del proceso penal.

Requisitos formales para la presentación de querella

A diferencia de lo que ocurre con la denuncia, la admisión a trámite de la querella está supeditada a que el querellante complete una serie de presupuestos formales, a saber:

1.- La querella tiene que ser siempre escrita y se presenta por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Abogado penalista experto en querella.

Por poder bastante, (documento notarial) unos entienden el poder especial que se otorga ante Notario para el ejercicio de acciones penales, y otros el poder notarial especialísimo otorgado para la persecución del hecho delictivo concreto objeto de querella.

Los Tribunales suelen exigir el poder especial para la persecución del hecho delictivo, y en su ausencia exigir ratificación personal del querellante a la presencia judicial.

2.- En el contenido de la querella habrán de consignarse los siguientes extremos:

  • Indicación del Juez o Tribunal al que se dirige, que tiene que ser de la jurisdicción penal.
  • Indicación del nombre, apellidos y domicilio del querellante.
  • Indicación del nombre, apellidos y domicilio del querellado o, de no conocerse, cuantos datos sean conocidos del mismo.
  • Relación circunstanciada del hecho, concretando las circunstancias de lugar y tiempo que se conocieren.
  • Diligencias que se deban practicar para su comprobación que inste el querellante.
  • Petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias propuestas, se provea sobre la situación personal del presunto culpable y se aseguren las eventuales responsabilidades civiles, en su caso.
  • La firma del querellante, salvo que el Procurador tuviere poder especialísimo para formular la querella.

3.- Cuando se presente la querella con motivo de los delitos de calumnia e injurias entre particulares, habrá de acompañarse la justificación de haberse celebrado el intento previo de conciliación con el querellado, y si han sido vertidas en juicio deberá acompañarse justificante de la autorización judicial para proceder a su persecución.

4.- Habrá de ser prestada fianza en cantidad que se establezca judicialmente. La cuantía de esta fianza no podrá establecerse en niveles tales que impida u obstaculice gravemente el ejercicio de la acción.

No obstante, están exentos de esta obligación de afianzar:

  • El ofendido y sus herederos o representantes legales.
  • En los delitos de asesinato o de homicidio, el cónyuge del difunto o persona vinculada a él por una análoga relación de afectividad, los ascendientes y descendientes y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos del delincuente.
  • Las asociaciones de víctimas y las personas jurídicas a las que la ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas, siempre que el ejercicio de la acción penal hubiera sido expresamente autorizado por la propia víctima.
  • A los extranjeros no les alcanza esta exención de la obligación de afianzar, salvo en supuesto de reciprocidad.

Inadmisión de la querella

La querella puede ser inadmitida a trámite, cuando se omitan elementos esenciales en su contenido o en el caso de que fuera requerida la querellante para su subsanación no lo hiciere, inadmitiéndose por Auto motivado del Tribunal o juez.

Se dictará igualmente Auto motivado de inadmisión a trámite de la querella en caso de que el Tribunal o juez estime que los hechos relatados en la misma no constituyan delito o cuando no se considere competente para la instrucción de la causa.

Las omisiones o defectos formales en la redacción o presentación de la querella no darán lugar a su inadmisión directa si se trata de defectos subsanables.

Diferencias entre denuncia y querella

 

DENUNCIA
QUERELLA

Puede presentarse personalmente por el denunciante

Ha de presentarse necesariamente por medio de Procurador y con firma de Abogado

No exige formalidad alguna

Debe presentarse por escrito y con unos contenidos y presupuestos formales necesarios para su admisión

Es un deber, en caso de delitos públicos

Es un derecho de cualquier persona física o jurídica

El denunciante no se constituye en parte procesal para ello necesita personarse

Constituye al querellante en parte procesal
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