Abogados de afectados por coronavirus Covid-19

reclamación afectados por coronavirus

 

 

Reclamación afectados coronavirus COVID-19

La reclamación de afectados por el coronavirus, tras la infección por el COVID-19 que ha dado lugar a una pandemia que se ha extendido, bajo el punto de vista de nuestros Abogados expertos en responsabilidad de las Administración Pública, entre otras causas, a  la falta de previsión de las distintas autoridades de las Administraciones españolas y ha sido más que evidente los resultados desastrosos.

El tratamiento de la pandemia por coronavirus en España

El tratamiento de la pandemia por el coronavirus COVID-19 en España, dando como resultado daños irreparables, desde la vida o integridad física a los daños económicos de las empresas, existen en la legislación española diversas formas de exigencia de responsabilidad por los daños y perjuicios causados que podrán exigirse tanto por vía penal, como civil o administrativa al Gobierno de España, es decir a la Administración española.

Afectados coronavirus septiembre 2020

AFECTADOS CORONAVIRUS SEPTIEMBRE 2020

La exigencia de Responsabilidad vía penal

Desde el punto de vista de nuestros Abogados penalistas en Madrid, expertos en derecho penal las acciones u omisiones de los responsables de las Administraciones Públicas españolas y por tanto de las personas que han tomado decisiones sobre la población española, pueden haber incurrido en diversos tipos delictivos como:

El Delito de Prevaricación administrativa (art. 404 CP):

Podría encuadrarse la actuación de determinados miembros de la Administración, en este tipo delictivo?

Los requisitos para que se de el delito de prevaricación administrativa, son los siguientes:

  1. Una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo
  2. Que sea objetivamente contraria al Derecho, es decir, ilegal
  3. Que la contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable.
  4. Que ocasione un resultado materialmente injusto
  5. Que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho

El hecho de haber permitido concentraciones multitudinarias de personas, que entre las más sonadas es la del día 8 de marzo, en contra de las recomendaciones de la OMS, y el 2 de marzo anterior el Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades había recomendado adoptar medidas contra el Covid-19, entre las que figuraban "medidas de distanciamiento social individual"..

La Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, entre otras, autorizó 77 manifestaciones los pasados 7 y 8 de marzo, 55 de ellas, debidas o por el 8-M.

Exigencia de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Sanitaria

La posible responsabilidad de la Administración por la vía de la responsabilidad patrimonial, por los daños y perjuicios causados, tanto desde el punto de vista de las lesiones o muerte, como desde el punto de vista del cierre de establecimientos, negocios, empresas, etc.

Para exigir la responsabilidad pedida, han de estar probados los siguientes requisitos:

  1. a) efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupos de personas; 
  2. b) que el daño o lesión patrimonial sufrido sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa, inmediata y exclusiva de una causa efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir alterando el nexo causal; 
  3. c) que el daño sea antijurídico, no ya porque la conducta de su autor sea contraria al derecho, sino, porque el sujeto que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo, y, 
  4. d) ausencia de fuerza mayor.

La pérdida de oportunidad como base del daño o lesión 

El funcionamiento anómalo de los servicios sanitarios públicos que da lugar a la responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria es lo que se conoce como falta de oportunidad desde el punto de vista jurisprudencial, que en algunos casos tiene que ver con la lex artis y otros con la falta de medios necesarios que deberían de propiciarse por la Administración y no llegan a los centros hospitalarios.

La pérdida de oportunidad es una falta de actuación médica (falta de pérdida de alternativa de tratamiento), que en caso de haber existido se hubiera evitado o mejorado el deficiente estado de salud del paciente. 

La Responsabilidad Patrimonial de la Administración Sanitaria 

La responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria Pública o de la Sanidad Pública, fuera de lo que pudiera considerarse responsabilidad directa por dolo o culpa del sanitario (médico, enfermero, etc), se ha venido configurando dentro de la doctrina de la pérdida de oportunidad en nuestros Tribunales en estos últimos años, siempre en relación con responsabilidad en la medicina de ámbito publico que tiene como resultado un daño para el paciente..

Se ha venido aplicando en los supuestos en los que queda acreditado una concausa con el resultado final (el resultado lesivo no es imputable en exclusiva a la actuación sanitaria), y se traduce en una estimación parcial, de forma proporcional, atendiendo al porcentaje de culpa del agente interviniente en el daño final, dando lugar a la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por no haber facilitado el material o los medios al personal sanitario o bien por el propio personal al no utilizar los medios a su alcance.

Afectados de contratos públicos con la Administración

1.- Los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva

Caso particular de las Administraciones de Lotería y Apuestas del Estado

Tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo que declaró el estado de Alarma por un periodo de 15 días, que fue prorrogado posteriormente hasta el próximo 7 de Junio, establecía en su artículo 10, la suspensión de la apertura al público de determinados tipos de locales y establecimientos minoristas mencionando concretamente los locales dedicados a los juegos y apuestas del Estado, por lo que dichos establecimientos tuvieron que suspender sus actividades de lotería de la red de ventas de Loterías del Estado.

El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado en el BOE de 18 de marzo de 2020 dispuso en su artículo 34.1 y 4 unas medidas específicas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19.

Señalando dicho Real Decreto Ley que, los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, vigentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Lo que se prevé en este Real Decreto Ley es la suspensión total o parcial del contrato, desde que se produce el hecho que impide su cumplimiento, hasta que la prestación pueda reanudarse, lo que se producirá cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que vinieran impidiendo la prestación, el órgano de contratación notifique al contratista el fin de la suspensión.

Además en el citado RDL se establece que la entidad adjudicadora deberá abonar los daños y perjuicios sufridos por el contratista durante el periodo de suspensión, si bien, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía por parte del contratista. La reparación dependerá de si la suspensión es total o es parcial.

La indemnización de daños y perjuicios para el contratista

Los daños y perjuicios por los que el contratista podrá ser indemnizado serán únicamente los siguientes:

1.º Los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión.

2.º Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.

3.º Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato, adscritos directamente a la ejecución del contrato, siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos durante la suspensión del contrato.

4.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.

¿Cómo se solicita la indemnización?

La aplicación de lo dispuesto en este apartado solo procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista y en el plazo de cinco días naturales hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación descrita en su primer párrafo.

Con esta finalidad el contratista deberá dirigir su solicitud al órgano de contratación reflejando: las razones por las que la ejecución del contrato ha devenido imposible; el personal, las dependencias, los vehículos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecución del contrato en ese momento; y los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato.

Las circunstancias que se pongan de manifiesto en la solicitud podrán ser objeto de posterior comprobación. Transcurrido el plazo indicado sin notificarse la resolución expresa al contratista, esta deberá entenderse desestimatoria.

2.- Los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación no sucesiva

Los contratistas tendrán derecho al abono de los gastos salariales adicionales en los que efectivamente hubiera incurrido como consecuencia del tiempo perdido con motivo del COVID-19, hasta un límite máximo del 10 por 100 del precio inicial del contrato. Solo se procederá a dicho abono previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad y cuantía por el contratista de dichos gastos.

3. En los contratos públicos de obras

El contratista podrá solicitar la suspensión del mismo desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse.

Acordada la suspensión o ampliación del plazo, solo serán indemnizables los siguientes conceptos:

1.º Los gastos salariales que efectivamente abone el contratista al personal adscrito a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión.

Los gastos salariales a abonar, siguiendo el VI convenio colectivo general del sector de la construcción 2017-2021, publicado el 26 de septiembre de 2017, o convenios equivalentes pactados en otros ámbitos de la negociación colectiva, serán el salario base referido en el artículo 47.2.a del convenio colectivo del sector de la construcción, el complemento por discapacidad del artículo 47.2.b del referido convenio, y las gratificaciones extraordinarias del artículo 47.2.b, y la retribución de vacaciones, o sus conceptos equivalentes respectivos pactados en otros convenios colectivos del sector de la construcción.

Los gastos deberán corresponder al personal indicado que estuviera adscrito a la ejecución antes del 14 de marzo y continúa adscrito cuando se reanude.

2.º Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.

3.º Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido y su importe sea inferior al coste de la resolución de tales contratos de alquiler o mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos.

4.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.

SI HAS SIDO O ESTÁS SIENDO AFECTADO POR EL CORONAVIRUS INFÓRMATE SOBRE LA RECLAMACIÓN TELÉFONO 91 713 18 98

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