El error judicial
El error judicial, es un concepto jurídico indeterminado que, se puede interpretar como las equivocaciones graves, patentes y palmarias, producidas en las resoluciones judiciales por jueces y magistrados de la Administración de Justicia o del Poder judicial y que gravitan sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia.
Daños y perjuicios causados por Jueces y Magistrados
Los daños y perjuicios causados por los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones darán lugar, en su caso, a responsabilidad del Estado por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia sin que, en ningún caso, puedan los perjudicados dirigirse directamente contra aquéllos.
Si los daños y perjuicios provinieren de dolo o culpa grave del Juez o Magistrado, la Administración General del Estado, una vez satisfecha la indemnización al perjudicado, podrá exigir, por vía administrativa a través del procedimiento reglamentariamente establecido, – disciplinario – al Juez o Magistrado responsable el reembolso de lo pagado sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que éste pudiera incurrir, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
Responsabilidad de la Administración de justicia por error judicial
Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del Estado, – responsabilidad patrimonial de la Administración – salvo en los casos de fuerza mayor. (art. 292 LOPJ)
En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
Lo que no es indemnizable por error judicial
La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización.
Reclamación de indemnización por error judicial
El procedimiento para su reclamación es:
a) Reclamación Previa con solicitud de indemnización: Dicha solicitud de indemnización deberá dirigirse al Ministerio de Justicia.
Contra la resolución que se dicte, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo.
La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca.
b) Reclamación previa con solicitud de responsabilidad patrimonial: Esta solicitud debe dirigirse, al igual que la anterior, al Ministerio de Justicia, quien deberá resolver en un plazo máximo de 6 meses. Si no ha resuelto en dicho plazo, debe entenderse desestimada, poniendo fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse potestativamente el recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes en caso de resolución expresa o de 3 meses si no lo fuera, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de 2 meses.
Esta previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión.
Plazo para solicitar indemnización por error judicial
La acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses a partir del día en que pudo ejercitarse.
Jurisdicción para declarar el error judicial
La pretensión de declaración del error se deducirá ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error, y si éste se atribuyese a una Sala o Sección del Tribunal Supremo la competencia corresponderá a la Sala que se establece en el art. 61. Cuando se trate de órganos de la jurisdicción militar, la competencia corresponderá a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo.
Procedimiento para solicitar error judicial
El procedimiento para sustanciar la pretensión será el propio del recurso de revisión en materia civil, siendo partes, en todo caso, el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado.
El Tribunal Supremo dictará sentencia definitiva, sin ulterior recurso, en el plazo de quince días, con informe previo del órgano jurisdiccional a quien se atribuye el error.
Imposición de costas
Si el error no fuera apreciado se impondrán las costas al peticionario.
Requisito de agotamiento de recursos
No procederá la declaración de error contra la resolución judicial a la que se impute mientras no se hubieren agotado previamente los recursos previos en el ordenamiento, incluidos los recurso de nulidad de actuaciones.
La ejecución de la resolución judicial errónea
La mera solicitud de declaración del error no impedirá la ejecución de la resolución judicial a la que aquél se impute.
Ante quién se solicita la indemnización por error judicial
Tanto en el supuesto de error judicial declarado por Sentencia de revisión, como en el daño causado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, el interesado dirigirá su petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.).
Contra la resolución cabrá recurso potestativo de reposición o el recuro judicial contencioso-administrativo.
Una vez reconocida la existencia del error judicial, mediante sentencia dictada en recurso de revisión, o declaración judicial de la Sala correspondiente del Tribunal Supremo, (Sala Especial del art.61 LOPJ) se podrá solicitar la indemnización ante el Ministerio de Justicia.
El error judicial con prisión preventiva
Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.
La cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido.
Prescripción del derecho a reclamar indemnización
El derecho a reclamar la indemnización por error judicial, prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse.
En el supuesto del error en la prisión preventiva, desde que adquiriera firmeza la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento libre.
Estadísticas sobre errores judiciales
La estadística sobre errores judiciales facilitadas por el Consejo General del Poder Judicial, es evidente sobre la cantidad de errores judiciales, que a fecha de 2014, de la que se dispone es:
Todo ello se ha ido incrementando en los años sucesivos, por ello cada vez es más palpable la necesidad de contar con Abogados expertos en reclamación patrimonial a la Administración de Justicia.
Fuente de información principal: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: artículos 292 a 297