Los títulos nobiliarios
Los títulos nobiliarios compuestos por Grandezas y Mercedes, son distinciones que provienen de épocas medievales y que se han mantenido en el presente que otorgaban los Reyes y se siguen otorgando por el Rey y que posteriormente se transmitían por adquisición legal y por sucesión después del fallecimiento.
Títulos nobiliarios en España
En España, se siguen manteniendo los títulos nobiliarios siguientes:
- Duque (siempre con Grandeza)
- Marqués con Grandeza y sin Grandeza
- Conde con Grandeza y sin Grandeza
- Vizconde con Grandeza y sin Grandeza
- Barón con Grandeza y sin Grandeza
- Señor con Grandeza
- Grandeza personal
- Señor sin Grandeza
Adquisición de los títulos nobiliarios
En el ámbito de la adquisición de los títulos nobiliarios, se han distinguido las siguientes formas de adquisición:
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- Concesión .- La facultad de concesión u otorgamiento se ejerce por el Rey y se materializa a través de una Real Carta. Dicho otorgamiento surte efectos frente a terceros una vez que se publica en el Boletín Oficial del Estado el correspondiente Real Decreto de concesión.
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- Sucesión.- Tiene lugar cuando habiendo fallecido el poseedor legal de una merced o título nobiliario, ésta queda vacante y ha de procederse a su transmisión.
- Cesión
- Distribución
- Sucesión.- Tiene lugar cuando habiendo fallecido el poseedor legal de una merced o título nobiliario, ésta queda vacante y ha de procederse a su transmisión.
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- Rehabilitación.- Podrá ser solicitada la rehabilitación de aquellas grandezas y títulos perpetuos que hubieran incurrido en caducidad por hallarse vacante durante tiempo superior a cinco años y no hubieran permanecido en tal situación durante cuarenta o más años.
El artículo 2 del Real decreto sobre concesión y rehabilitación de Títulos y Grandezas de España de 1912, todavía no derogado, dice:
Cuando para premiar servicios extraordinarios hecho á la Nación ó á la Monarquía se trate de conceder una Grandeza de España ó un Título de Castilla, bastará el acuerdo del Consejo de Ministros.
Fuera de este caso no se otorgará concesión alguna de esta clase, sino en virtud de expediente en que se acredite la existencia de méritos ó servicios del agraciado no premiados anteriormente, oyéndose el informe de la Diputación permanente de la Grandeza española, y consultando á la Comisión permanente del Consejo de Estado.
En uno y otro caso, el Real Decreto que recaiga se publicará en la Gaceta de Madrid, insertándose á continuación del mismo una relación sucinta de los méritos ó servicios que se hayan tenido en cuenta para otorgar la merced.
La evolución en la sucesión de títulos nobiliarios
La jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse en reiteradas ocasiones en relación con el tema de la sucesión en el título nobiliario, generalmente abocando por el mantenimiento de los principios objetivos de primogenitura y representación.
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional, en sentencia de 24 de mayo de 1982, proclamó que las mercedes nobiliarias quedan al margen del texto constitucional y se siguen rigiendo por sus normas peculiares y exclusivas y ello lo acordó a propósito de la exigencia de un título de constitución de la merced, que contenía cláusula obligando a los aspirantes a casar con persona noble. Cualquier diferencia de trato que sirva como criterio preferencial, constituye una desigualdad admisible y no una discriminación relevante.
La sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de abril de 1989, declaró de forma tajante que la antigua preferencia del varón sobre la mujer en las sucesiones de títulos nobiliarios había de entenderse discriminatoria y contraria a la Constitución, en base al artículo 14, y a la Convención de Nueva York de 18 de diciembre de 1979, sobre eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer, que obliga y vincula, en cuanto a pasado a formar parte de nuestro ordenamiento interno, al ser ratificado por España el 16 de diciembre de 1983 (BOE de 21 de mayo de 1984)
La concesión igualitaria de títulos nobiliarios
El 31 de octubre de 2006 se publicó la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, en cuya exposición de motivos se recogen los planteamientos introducidos y analizados por la jurisprudencia, a fin de adoptar la plena igualdad del hombre y la mujer en todas las esferas jurídicas y sociales, como se reconocen en la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada en Nueva York el 18 de diciembre de 1979 y ratificada por España en 1984.
Plazos y documentos para solicitar el Título Nobiliario
SUCESIÓN DEL TÍTULO POR FALLECIMIENTO
1.- DOCUMENTOS NECESARIOS
a. Solicitud dirigida a su S. Majestad el Rey.
b. Árbol genealógico enlazando con el último poseedor, fechado y firmado.
c. Certificación de defunción del último poseedor.
d. Certificación de nacimiento del solicitante.
e. Certificaciones de nacimiento y matrimonio de todos los enlaces que figuren en el árbol genealógico presentado.
Todas las certificaciones deberán ser expedidas por el Registro Civil y presentarse originales o en fotocopia compulsada.
2.- PLAZO PARA LA SOLICITUD
Para la presentación de los documentos exigidos en el apartado d) y e), dispondrá del plazo máximo de un año, contado desde el día siguiente a aquél en que concluyó el plazo de presentación de instancias de oposición (30 días, contados a partir de la publicación de la petición en el BOE).
SUCESIÓN POR CESIÓN
1.- DOCUMENTOS NECESARIOS
a. Solicitud dirigida a S.M. el Rey por el beneficiario de la cesión.
b. Árbol genealógico enlazando con el cedente, fechado y firmado.
c. Escritura de cesión otorgada ante notario, que debe contener la aceptación del Título Nobiliario por parte del cesionario. Si la cesión perjudica a cualquiera con mejor derecho, deberá prestar a dicho acto su aprobación expresa que habrá de consignarse en Acta notarial.
d. Certificación de nacimiento del solicitante.
e. Certificaciones de nacimiento y matrimonio de todos los enlaces que figuren en el árbol genealógico presentado.
Todas las certificaciones deberán ser expedidas por el Registro Civil y presentarse originales o en fotocopia compulsada.
2.- PLAZO PARA LA SOLICITUD
Para la presentación de los documentos exigidos en los apartados d) y e), dispondrá del plazo máximo de un año, contado desde el día siguiente a aquél en que concluyó el plazo de presentación de instancias de oposición (30 días, contados a partir de la publicación de la petición en el BOE).
SUCESIÓN POR DISTRIBUCIÓN
1.- DOCUMENTOS NECESARIOS
a. Solicitud dirigida a S.M. el Rey por el beneficiario de la distribución.
b. Árbol genealógico enlazando con el distribuyente, fechado y firmado.
c. Escritura de distribución otorgada ante notario, que debe contener la reserva del Título principal para el inmediato sucesor.
d. Certificación de nacimiento del solicitante.
e. Certificaciones de nacimiento y matrimonio de todos los enlaces que figuren en el árbol genealógico presentado.
f. En el supuesto de una distribución por testamento, se exige la certificación de defunción del fallecido.
Todas las certificaciones deberán ser expedidas por el Registro Civil y presentarse originales o en fotocopia compulsada.
2.- PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN
Para la presentación de los documentos exigidos en los apartados d) y e), dispondrá del plazo máximo de un año, contado desde el día siguiente a aquél en que concluyó el plazo de presentación de instancias de oposición (30 días, contados a partir de la publicación de la petición en el BOE).
SOLICITUD TÍTULO POR REHABILITACIÓN
1.- DOCUMENTOS NECESARIOS
a. Solicitud dirigida a S.M. el Rey.
b. Índice de documentos de prueba.
c. Árbol genealógico, enlazando con el último poseedor, fechado y firmado.
d. Carta expedida al último poseedor o copia legalizada de la misma. También valdrá la referencia a aquella contenida en el expediente general del Título, custodiado en el Archivo del Ministerio de Justicia.
e. Certificación de defunción del último titular.
f. Certificación de nacimiento del solicitante.
g. Certificaciones del Registro Civil de nacimiento, matrimonio y defunción de todos los enlaces que figuren en el árbol genealógico presentado. Las partidas parroquiales podrán presentarse, siempre que sean anteriores a la creación del Registro Civil, mediante copias del texto íntegro, testimoniadas notarialmente.
h. Testamento de cada uno de los enlaces.
i. Documentos relativos a méritos del solicitante.
2.- PLAZO PARA LA SOLICITUD
Para la presentación de los documentos exigidos en los apartados f), g), h) e i), dispondrá del plazo máximo de un año contado desde el día siguiente a aquél en que concluyó el plazo de presentación de instancias de oposición (3 meses, contados a partir de la publicación de la petición en el BOE).
Historia de algunos títulos nobiliarios
DUCADOS | MARQUESADOS | CONDADOS |
Ducado de Algete | Marquesado de Águilas | Condado de Algaida |
Fuente de información principal: La Constitución Española de 1978 atribuye al Rey el «conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes» (art. 62 f)