Reconocimiento de identidad del detenido | Abogados en Madrid

Reconocimiento identidad detenido

Reconocimiento de identidad del detenido

El Reconocimiento de identidad del detenido se configura como una prueba que consiste en que cuantos dirijan cargos de un delito contra una persona deberá reconocerla judicialmente, si el Juez instructor, los acusadores o el mismo inculpado conceptúan fundadamente precisa la diligencia para la identificación de este último, con relación a los que designen, a fin de que no ofrezca duda quién es la persona a que aquéllos se refieren.

La fase del proceso penal para el reconocimiento

El reconocimiento de identidad del detenido entra dentro de la fase inicial del proceso judicial, consistente en la fase de instrucción, podríamos decir también de investigación de la perpetración del delito y del autor del mismo y su grado de culpabilidad, ello trae como consecuencia precisar dichas circunstancias, que entre los medios para ello se encuentra el reconocimiento del autor, bien sea mediante rueda de reconocimiento, fotográfico o dactilar del interviniente en los hechos que se investigan.

La diligencia de reconocimiento

La diligencia de reconocimiento se practicará poniendo a la vista del que hubiere de verificarlo la persona que haya de ser reconocida, haciéndola comparecer en unión con otras de circunstancias exteriores semejantes.

A presencia de todas ellas, o desde un punto en que no pudiere ser visto, según al Juez pareciere más conveniente, el que deba practicar el reconocimiento manifestará si se encuentra en la rueda o grupo la persona a quien hubiese hecho referencia en sus declaraciones, designándola, en caso afirmativo, clara y determinadamente.

En la diligencia que se extienda se harán constar todas las circunstancias del acto, así como los nombres de todos los que hubiesen formado la rueda o grupo. (Art. 369 LECr)

La rueda de reconocimiento ante la Policía y su validez jurídica

La jurisprudencia y la doctrina científica señalan que las ruedas de reconocimiento de detenidos realizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ámbito de sus competencias como Policía Judicial carecen de valor probatorio y solo pueden servir como complemento a la declaración que efectúe el correspondiente testigo de unos hechos presuntamente delictivos, debiendo ser ratificados ante el Juez y por supuesto en el juicio oral en calidad de prueba y con la finalidad de destruir la presunción de inocencia.

La rueda de reconocimiento de varios testigos a una persona

Cuando fueren varios los que hubieren de reconocer a una persona, la diligencia expresada en el artículo anterior deberá practicarse separadamente con cada uno de ellos, sin que puedan comunicarse entre sí hasta que se haya efectuado el último reconocimiento.

Cuando fueren varios los que hubieren de ser reconocidos por una misma persona, podrá hacerse el reconocimiento de todos en un solo acto.

Acreditación de la identidad del inculpado

Para acreditar la edad del procesado y comprobar la identidad de su persona, el Secretario judicial traerá al sumario certificación de su inscripción de nacimiento en el Registro civil o de su partida de bautismo, si no estuviere inscrito en el Registro.

En todo caso, cuando no fuere posible averiguar el Registro civil o parroquia en que deba constar el nacimiento o el bautismo del procesado, o no existiesen su inscripción y partida; y cuando por manifestar el procesado haber nacido en punto lejano hubiere necesidad de emplear mucho tiempo en traer a la causa la certificación oportuna, no se detendrá el sumario, y se suplirá el documento del ar­tículo anterior por informes que acerca de la edad del procesado, y previo su examen físico, dieren los Médicos forenses o los nombrados por el Juez.

Reconocimiento fotográfico

El reconocimiento fotográfico constituye una diligencia idónea para indagar la autoría de los hechos investigados consistente en la exhibición de una o varias fotografías de distintas personas y, entre ellas, de quienes resulten sospechosos de haber cometido un hecho delictivo.

Se trata de una diligencia atípica que carece de reconocimiento expreso en nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, su realización ha sido recurrentemente admitida por la jurisprudencia, configurándose por la práctica forense como una herramienta útil para orientar la investigación a fin de lograr la identificación del autor de los hechos.

Como expone la STS 18/2017, de 20 de enero, «el reconocimiento fotográfico únicamente alcanza el nivel de prueba cuando es ratificado por el testigo en el plenario, o en este reconoce al autor de los hechos, pudiendo ser sometido a interrogatorio cruzado de las partes sobre los hechos que dice haber presenciado y sobre el reconocimiento realizado». En similares términos se pronuncian, entre otras muchas, las SSTS 901/2014, de 30 de diciembre; 444/2016, de 25 de mayo; 501/2018, de 24 de octubre; y 41/2020, de 16 de enero.

Fuente de información principal: Ley de Enjuiciamiento Criminal

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