Abogados para reconocimiento sentencia extranjera en España

reconocimiento sentencia extranjera

Reconocimiento de sentencia extranjera 

El reconocimiento de Sentencia extranjera en España, requiere en muchos casos el reconocimiento de las mismas por parte de las autoridades judiciales españolas, o EXEQUATUR de sentencia extranjera.

El reconocimiento de sentencia sobre sociedades 

En cuanto al reconocimiento de resoluciones o Sentencias de Tribunales de países extranjeros en España, son competentes con carácter exclusivo, en materia de validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas, así como en materia de validez de las decisiones de sus órganos, los Tribunales del Estado miembro en que la sociedad o persona jurídica estuviera domiciliada.

En el caso de que dos Tribunales se declaren competentes respecto de una misma sociedad, debe prevalecer el proceso que se inició primero de modo que será competente el Tribunal ante el que se hubiera presentado la primera demanda.

In English

RESOLUTION RECOGNIZING FOREIGN COMPANIES

They are exclusively competent in matters of validity, nullity or dissolution of companies and legal persons, and concerning the validity of the decisions of its organs, the courts of the Member State in which the company or legal person is domiciled.

In the event that two competent court shall declare within a single society, must prevail process started first so that the Court shall have jurisdiction before which he had filed the first lawsuit.

Reconocimiento sentencia extranjera inmuebles

Con carácter general, las decisiones extranjeras que invadan la competencia exclusiva de otros Estados participantes en el reglamento y que intenten hacerse valer en España, se denegará su reconocimiento y exequátur en España.

El exequatur de laudos arbitrales extranjeros

El exequátur de laudos extranjeros se regirá por el Convenio sobre reconocimiento y ejecución de las sentencias Arbitrales extranjeras.

Procedimiento de exequatur de laudo extranjero

El término «exequatur» comprende tanto el reconocimiento de sentencencia extranjera como la ejecución de laudos extranjeros, constituyendo en la práctica Arbitral internacional y en el derecho convencional el reconocimiento una declaración de homologación que origina un título de ejecución y el exequatur un procedimiento que tiene como finalidad la plena inserción del laudo extranjero en el ordenamiento del Estado receptor.

Representación procesal del exequatur

El interesado ha de solicitar la ejecución por medio de Procurador y con dirección de Letrado, presentando el título -laudo Arbitral extranjero debidamente legalizado y eventualmente traducido- y solicitando su reconocimiento y ejecución.

Comparecencia del condenado por el laudo extranjero

El Tribunal competente citará al condenado en el laudo para que comparezca dentro de 30 días para hacer uso de su derecho, si comparece la parte citada se le da audiencia por 9 días, entregándole los autos para que se oponga al cumplimiento de la ejecutoria siempre que así convenga a sus intereses y encuentre motivos para ello.

La incomparecencia del condenado

Si no comparece se dará a los autos el curso correspondiente sin declarar en rebeldía al citado; en ambos casos ha de ser oído el Ministerio Fiscal por término de 9 días, que expondrá si concurre alguna de las causas de denegación del reconocimiento y la ejecución del laudo, y recomendará al Tribunal que conoce del asunto lo que estime procedente; y sin más trámites el órgano competente fallará en el sentido que estime oportuno, fallo contra el que no cabe recurso alguno.

Reconocimiento en materia de letra de cambio

La ejecución en España de un título extrajudicial, como puede ser la letra de cambio, es una cuestión de pura tutela judicial de los derechos, siendo un aspecto de carácter procesal.

Procede por tanto aplicar el art. 3 de la LEC, y sería competente la ley procesal del Estado donde tales derechos pretenden hacerse valer, por lo que la tutela judicial en España.

Los derechos del acreedor

De los derechos del acreedor de la letra de cambio debe llevarse a cabo por las vías previstas en el Derecho procesal español, ya se haya emitido la letra en España o en el extranjero.

No gozan de fuerza ejecutiva

No gozan de fuerza ejecutiva en España, salvo que se siga un exequatur simplificado, para ello deberán concurrir varias circunstancias, como las siguientes:

    • El título debe haber sido intervenido por autoridad pública que declare su autenticidad, como un Notario.
    • El Documento debe contener relaciones jurídicas sobre materias incluidas en el ámbito material.
    • Deben ser documentos que no presenten naturaleza de decisiones judiciales en los términos del art. 32 del Reglamento ni de transacciones judiciales.
    • El documento debe ser ejecutorio, según la ley del Estado donde ha sido formalizado o emitido.
    • El título debe reunir las condiciones de autenticidad exigida por la Ley del Estado donde se hubiera formalizado.

Gestión de resoluciones extranjeras 

La gestión del reconocimiento de sentencia de tribunales extranjeros en España, conlleva un conocimiento de un experto profesional de la Abogacía, que tras el análisis de la documentación, fundamentalmente, la resolución extranjera, debe señalar los requisitos de viabilidad del procedimiento de reconocimiento de dicha resolución extranjera, siguiendo el procedimiento regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el proceso de reconocimiento.

EXEQUÁTUR DE DIVORCIO EN ESPAÑA

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Fuente de información principal: Ley de Enjuiciamiento Civil

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