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recurrir el alta médica

Impugnación del alta médica de la Seguridad Social

La impugnación del alta médica de la Seguridad Social es el recurso que se interpone por disconformidad con el alta médica efectuada bien por el médico, por la Inspección Médica o por la Mutual de accidentes de trabajo correspondiente.

Proceso especial de revisión del ata médica

Frente a las altas médicas emitidas por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y por las empresas colaboradoras, en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales con anterioridad al agotamiento del plazo de 12 meses de duración de dicha situación, el interesado podrá iniciar ante la entidad gestora compatentes (INSS o ISM), el procedimiento administrativo especial de revisión de dicha alta médica.

Cuando un trabajador que se encuentra en situación de Incapacidad Temporal (baja médica) por una o varias enfermedades o patologías, con carácter general, está percibiendo una prestación bien por parte de la empresa, como colaboración obligatoria, bien por la entidad gestora de Seguridad Social, (INSS), si bien, puede llegar el caso, que agotado el plazo de duración de la incapacidad temporal de 12 meses, el INSS o el Instituto Social de la Marina (ISM), únicos competentes, en sus respectivos ámbitos gestores, le den el alta médica y por consiguiente, usted no tendría más remedio que incorporarse a su puesto de trabajo.

El mero inicio del procedimiento especial de revisión SUSPENDERÁ los efectos el alta médica, debiendo entenderse prorrogada la situación de ILT derivada de contingencia profesional o contingencia común, durante la tramitación de dicho procedimiento, manteniéndose, en su caso, el abono de la prestación en la modalidad de pago delegado, sin perjuicio de la que posteriormente pueda considerarse.

Procedimiento para impugnar el alta médica

No obstante lo anterior, si no está conforme con el alta médica del INSS o del ISM, previsto en el artículo 128.1.a) de la LGSS, debe proceder de la forma siguiente:

1º El interesado debe manifestar su disconformidad en el plazo máximo de 4 días naturales (de fecha a fecha, contado sábados, domingos y festivos) siguientes a la notificación de la resolución.

Dicha disconformidad se manifestará en el modelo aprobado por la Seguridad Social, o del ISM, que está disponible en la propia página web de las entidades gestoras.  – descarga impreso disconformidad baja

2º El escrito de disconformidad se debe presentar ante la Inspección Médica del servicio público de salud correspondiente, o bien ante alguno de los órganos o instituciones que indica el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de RJAPAC, es decir en cualquier registro público con efectos administrativos.

3º El interesado que inicie el proceso de disconformidad, lo tiene que comunicar a la empresa en el mismo día en que presente dicha disconformidad o en el siguiente día hábil.

4º El INSS o el ISM se deben de comunicar con los servicios públicos de salud a la mayor brevedad posible, para iniciar el procedimiento de disconformidad así como las decisiones que adopten.

5º Las comunicaciones entre las entidades gestoras, los servicios públicos de alud y las dirigidas a la empresa se realizarán lo más rápidamente posible, a poder ser por medios electrónicos informáticos o telemáticos.

Terminación del procedimiento de disconformidad

El procedimiento de impugnación del alta médica finalizará de alguna de las siguientes formas:

1.- Confirmación del alta médica emitida, y declaración de extinción del proceso de incapacidad temporal (IT) en la fecha de la mencionada alta.

2.- Mantenimiento de la situación de Incapacidad Temporal (IT), derivada de la contingencia correspondiente, por considerar que el interesado continúa con dolencia que le impiden trabajar. Por tanto, el alta médica emitida por la entidad colaboradora no producirá efecto alguno.

3.- Determinación de la contingencia común o profesional, de la que derive la situación de IT, cuando coincidan procesos intercurrentes en el mismo periodo de tiempo, y por tanto, existan distintas bajas médicas.

4.- Cuando el interesado hubiera recuperado la capacidad laboral durante la tramitación del procedimiento, se podrá declarar sin efecto, el alta médica emitida por la entidad colaboradora por considerarla prematura. En estos casos, la resolución determinará la nueva fecha de efectos del alta médica y de extinción del proceso de incapacidad temporal.

Pago de las prestaciones de Seguridad Social o del ISM en el caso de la Incapacidad Temporal

La Seguridad Social o el ISM, seguirán abonando la prestación económica correspondiente hasta la extinción de la incapacidad temporal, bien hasta la calificación de la Incapacidad Permanente o hasta el alta médica.

Que pasa en el caso de trabajadores que perciben desempleo y pasan a IT

En los casos regulados en el artículo 222.3 de la LGSS, el Servicio Público de Empleo Estatal únicamente seguirá abonando la prestación económica por IT (incapacidad temporal) cuando se declare por la entidad gestora la prórroga expresa de dicha situación.

3. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.

Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 por 100 del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual.

Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad o de paternidad, percibirá la prestación por estas últimas contingencias en la cuantía que corresponda.

El período de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal. Durante dicha situación, la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 206.

Si el trabajador pasa a la situación de maternidad o de paternidad, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social antes indicada y pasará a percibir la prestación por maternidad o por paternidad, gestionada directamente por su Entidad Gestora. Una vez extinguida la prestación por maternidad o por paternidad, se reanudará la prestación por desempleo, en los términos recogidos en el artículo 212.3.b), por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.

Impugnación judicial del alta médica

La tramitación de la impugnación del atas médicas por vía judicial, se realiza de la siguiente forma:

Una vez agotado el plazo de duración de los 365 días de la prestación por Incapacidad temporal, y emitida la resolución denegatoria de continuidad de baja médica, el interesado, puede interponer una demanda judicial, en el plazo de 20 días siguientes a dicha resolución.

a) El procedimiento se realizará mediante demanda al Juzgado de lo Social contra la entidad gestora de la Seguridad Social (INSS o ISM) o contra la colaboradora en la gestión, así como al Servicio público de salud, no siendo necesario demandar a a la empresa salvo que se cuestione la contingencia de enfermedad.

b) El procedimiento se considerará urgente y se le dará tramitación preferente por los Juzgados de lo Social.

c) El acto de la vista se señalará en un plazo de 5 días siguientes a la admisión de la demanda y la sentencia, que no podrá recurrirse, se dictará en un plazo de 3 días y sus efectos se limitarán al alta médica impugnada, sin condicionar otros procesos, sea en lo relativo a la contingencia, a la base reguladora, a las prestaciones derivadas o a cualquier otro extremo.

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