Abogados para Recurso contra sanción deportiva

recurso contra sanción deportiva

Recurso administrativo especial deportivo

El recurso administrativo especial deportivo se interpone contra las resoluciones adoptadas por la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, o los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, causen indefensión o perjuicio irreparable para los derechos e intereses legítimos de los afectados podrán ser recurridas ante el Tribunal Administrativo del Deporte.

Resoluciones recurribles administrativamente

a) Las que determinen la comisión de infracciones antidopaje, ya impongan una sanción o resulten absolutorias.

b) Las que archiven cualquier procedimiento seguido por infracción de las normas previstas en la Ley antidopaje deportivo, bien por motivos formales o bien por causas de fondo, determinando la no continuación del procedimiento.

c) Las que declaren el quebrantamiento de una sanción, incluyendo el incumplimiento de la prohibición de participación durante la suspensión.

d) Las que fijen la incompetencia del órgano que las dicta.

e) Las que impongan una suspensión provisional.

f) Las relativas a las autorizaciones de uso terapéutico adoptadas conforme a la presente Ley.

g) Las relativas a las suspensiones provisionales de las licencias.

h) Las decisiones referentes a la reintegración del periodo de suspensión.

i) Las decisiones de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte de no reconocer la decisión de otra organización antidopaje.

j) Las resoluciones en las que se acuerde la suspensión o no suspensión de las sanciones impuestas, así como el de reintegro o no reintegro de los periodos suspendidos.

Plazo de interposición del recurso administrativo

El plazo para interponer el recurso administrativo especial deportivo de dopaje será de 30 días, contado desde el siguiente a la notificación de la resolución. Transcurrido este plazo, la resolución ganará firmeza.

Legitimados para recurrir

Tendrán legitimación para interponer el recurso administrativo especial deportivo en materia de dopaje las personas físicas o jurídicas afectadas por la resolución dictada y en todo caso:

a) El deportista o sujeto afectado por la resolución.

b) La eventual parte contraria en la resolución o los perjudicados por la decisión.

c) La Federación deportiva internacional correspondiente.

d) El organismo antidopaje del país de residencia del sujeto afectado.

e) La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

f) La Agencia Mundial Antidopaje.

g) El Comité Olímpico Internacional o el Comité Paralímpico Internacional cuando la resolución afecte a los Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos.

Tramitación del recurso administrativo especial

El recurso especial en materia de dopaje en el deporte se tramitará conforme a las reglas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas para el recurso de alzada con las siguientes especialidades:

a) El plazo máximo de resolución y notificación de la resolución será de 3 meses, a contar desde la fecha en que el escrito de iniciación tenga entrada en el registro del Tribunal Administrativo del Deporte.

Tales resoluciones deberán ser comunicadas por el Tribunal Administrativo del Deporte en todo caso a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte y a la Agencia Mundial Antidopaje.

b) Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimado el recurso.

c) El Tribunal Administrativo del Deporte decidirá cuantas cuestiones plantee el procedimiento, hayan sido o no planteadas por los interesados. En este caso los oirá previamente.

d) Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en esta materia son inmediatamente ejecutivas, agotan la vía administrativa, y contra las mismas las personas legitimadas mencionadas en el apartado cuarto de este artículo podrán interponer recurso contencioso-administrativo.

Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, modificada por la Ley 39/2022 del deporte.

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN RECURSOS SANCIONES DEPORTIVAS
Si necesita un abogado especialistas en recursos contra sanción deporte

CONTACTE CON NOSOTROS