Abogados para recurso contencioso-administrativo militar

Recurso contencioso-disciplinario militar

 

El recurso contencioso-disciplinario militar de carácter será admisible en relación con los actos definitivos dictados por las autoridades o mandos sancionadores en aplicación de la Ley Disciplinaria, que causen estado o sean firmes en vía administrativa (art. 465 LPM).

A estos efectos, se considera que causan estado los actos resolutorios de los recursos de alzada, súplica y reposición.

El recurso contencioso-disciplinario militar

El procedimiento contencioso-disciplinario militar constituye el único cauce para obtener la tutela judicial efectiva en materia disciplinaria militar.

La jurisdicción militar a través de la figura del recurso contencioso-disciplinario militar se constituye así en el único cauce procesal de impugnación de tales actos.

Art. 106 de la Constitución Española, establece que, los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican.

Clases de procedimientos contencioso-disciplinarios

Ordinarios (arts. 448 y ss. LPM):

a) Sanciones por faltas graves.
b) Sanciones extraordinarias.
c) Sanciones por falta leve (Cuestión de Inconstitucionalidad STC 202/2002).

Preferentes y sumarios (art. 518 LPM):
a) Modelo Ley Orgánica 62/1978

Sujeto activo o sancionado:

Debe poseer:

– Capacidad procesal (art. 458 LPM). Tendrán capacidad procesal las personas que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y los menores de edad si han sido los sancionados en vía disciplinaria militar (supuesto impedido por la actual Ley de la Carrera Militar y la Ley de Tropa y Marinería que exigen ser mayores de 18 años).

– Legitimación procesal (art. 459 LMP). Las personas a quienes se haya impuesto una sanción de las señaladas en la ley disciplinaria.

– Postulación procesal (art. 459 LPM). El demandante podrá conferir su representación a un procurador, valerse tan solo de abogado con poder al efecto o comparecer por sí mismo asistido o no de abogado.

No obstante, para que el demandante o recurrente pueda interponer y sustanciar los recursos de casación y revisión, será necesario que comparezca asistido y, en su caso, representado por el letrado.

Sujeto pasivo o Administración sancionadora y demandada:

Se considerará parte demandada la Administración sancionadora en la vía disciplinaria militar.

En consecuencia podrá dirigirse la demanda (art. 473 LPM):

– Contra la Administración que demanda el acto.
– Contra la que resuelva el recurso impuesto contra tal acto.
– Contra ambas a la vez.

Abogacía del Estado. La representación y defensa del Estado se confiere a la abogacía del Estado quien nunca podrá allanarse en demanda sin autorización del Ministerio de Defensa.

También podrán encomendarse cometidos de postulación a un miembro del Cuerpo Jurídico de los destinados en las distintas Asesorías Jurídicas.

Tribunales competentes en contencioso-disciplinario militar

– Tribunal Supremo. La propia que corresponda a la conformación de la sala con arreglo principios de predeterminación.
– Tribunal Militar Central y territoriales. Presidente, vocal togado y general de brigada. Comandante del Ejército procedencia del sancionado elegido mediante insaculación.

Lugar de interposición del recurso contencioso-disciplinario militar

El lugar de interposición lo determina la competencia territorial del órgano judicial llamado a resolver en base a un doble fuero:

– El del tribunal en cuyo territorio se encuentre el mando que impuso la sanción.
– El del domicilio o destino del sancionado a su elección.

En cualquier caso, la competencia se apreciará de oficio previa audiencia a las partes.

Plazo de interposición del recurso contencioso-disciplinario

El recurso se presentará por escrito en el pazo de dos meses a contar desde la notificación de la sanción o acto recurrido, de haberse notificado fuera del suelo español o de aguas jurisdiccionales españolas, el computo se iniciará cuando el sancionado haya regresado a territorio nacional. Los plazos son improrrogables salvo que la propia ley establezca lo contrario.

Posibilidad de suspensión del acto recurrido

La regla general es la ejecutividad del acto impugnado y la presunción de legalidad de dichos actos (arts. 56 y 57 de la Ley 30/1992 STSV 02/07/2009)

Su característica principal es la urgencia de la resolución (cinco días).

Las sanciones disciplinarias serán inmediatamente ejecutivas y comenzarán a cumplirse el mismo día en que se notifique al infractor la resolución por la que se le imponen.

En los arrestos por falta grave, la autoridad que los hubiere impuesto adoptará las medidas oportunas para el inmediato ingreso del sancionado en establecimiento disciplinario, o en otro establecimiento
militar que dependa de la misma, siéndole de abono el tiempo de privación o restricción de libertad sufrido por los mismo hechos y el transcurrido desde el día de la notificación.

Se exceptúa el caso en que se hubiera acordado previa petición del sancionado la suspensión de la sanción de privación de libertad, durante el tiempo de tramitación del recurso que se interponga.

De ahí que la interposición de un recurso contencioso, en base al principio de auto tutela de la Administración, no interrumpa per se los efectos que al acto sancionador le son propios, pues la mera interposición carece de virtualidad suspensiva.

Solo se podrá pedir la suspensión por las faltas graves y por las extraordinarias. El sancionado podrá solicitar la suspensión de las sanciones por falta grave y extraordinaria durante el tiempo de tramitación del recurso. La autoridad competente para el conocimiento del recurso deberá resolver dicha petición en el plazo de cinco días, y debe denegarse si con ella se causa perjuicio a la disciplina militar.

Podrá acordarse la suspensión de las sanciones por falta grave y de las extraordinarias:

1. Cuando la impugnación del acto recurrido se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho y así lo aprecie el tribunal.
2. Cuando, durante la tramitación del recurso en vía disciplinara, se hubiese acordado ya la suspensión del acto recurrido en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Disciplinaria.
3. Cuando la sanción recurrida fuere la de pérdida de destino y llevara consigo el traslado forzoso del sancionado fuera de la localidad donde hasta entonces estuviere residiendo.
4. Si la ejecución hubiese de ocasionar daños o perjuicios de reparación imposible o difícil.

La suspensión se debe pedir por medio de otrosí en el escrito de interposición del recurso.

Efectuada la solicitud, el tribunal acuerda abrir la correspondiente separada, al tiempo que solicita informe a la autoridad sancionadora sobre la solicitud de suspensión en el plazo de diez días.

Desarrollo del contencioso-disciplinario militar

El proceso contencioso se inicia mediante la presentación de un escrito de interposición el mismo contendrá los datos personales, la cita del acto impugnado y la solicitud de que se tenga por interpuesto
el recurso (art. 473 LPM).

El mismo día de su presentación o el siguiente día hábil el tribunal reclamará con carácter urgente el expediente de la autoridad sancionadora que habrá de remitirlo en cinco días. El recurrente deberá
acompañar al escrito el poder para pleitos que acredite la legitimación del letrado que le asista, y la copia del acto impugnado o indicación del expediente donde haya recaído.

El tribunal, si considera que no se acompañan los documentos necesarios o estos se consideran incompletos, concederá un plazo de diez días para subsanarlos y de no hacerlo mandará archivar el procedimiento.

Recibido el expediente se pondrá de manifiesto al demandante (o a su abogado o procurador) para que deduzca la demanda en el plazo de quince días.

Si las partes estimasen el expediente incompleto, dentro de los primeros cinco días del plazo concedido, podrán pedir que se complete y se suspenda el curso del plazo otorgado. El tribunal proveerá lo
pertinente en el plazo de tres días.

La sentencia del recurso contencioso-disciplinario militar

La sentencia se redactará en el plazo de 3 días desde la celebración de la vista o desde la votación y fallo. Habrá de contener alguno de los siguientes fallos:

a. Inadmisibilidad:

– Cuando la demanda se interponga ante el tribunal incompetente o que carezca de jurisdicción.
– Cuando se haya interpuesto por incapaz, indebidamente representado o no legitimada.

– Cuando tenga por objeto actos no susceptibles de impugnación (art. 468).
– Cuando recayere sobre cosa juzgada.
– Cuando no se hubieren interpuesto los preceptivos recursos en vía disciplinaria.

b. Estimación o desestimación:

La sentencia estimará el recurso cuando el acto impugnado no se ajuste a derecho.

En este caso la anulará total o parcialmente, reconocerá la situación jurídica individualizada y adoptará las medidas tendentes al restablecimiento de la situación jurídica perturbada y formulará, en su caso, declaración expresa y resarcimiento de daños. Su determinación la definirá el periodo de ejecución.

Revisión de las Sentencias firmes

Las sentencias firmes dictadas por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central o por los tribunales territoriales podrán ser objeto de recurso de revisión ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.

Se trata de un recurso extraordinario, cuya finalidad es anular una sentencia firme , lo que supone una excepción al principio de cosa juzgada.

Motivos para formular el recurso de revisión

– Hallazgo o recuperación de documentos decisivos, detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubieren dictado.

– Haber recaído la sentencia en virtud de documentos que al tiempo de dictarse aquella ignoraba una de las partes haber sido reconocidos y declarados falsos o cuya falsedad se reconociese o declarase después

– Haberse dictado sentencia en virtud de testimonios cuyos autores fuesen condenados después como reos de falso testimonio.

– Haber recaído la sentencia en virtud de prevaricación, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta.

Plazo para poder interponer el recurso de revisión

Inferior a cinco años (naturales) a contar desde la publicación de la sentencia.

El recurso contencioso-disciplinario preferente 

El artículo 53.2 de la CE establece que cualquier ciudadano podrá recabar de los tribunales la tutela de las libertades y derechos fundamentales por un procedimiento basado en los principios de preferencia
y sumariedad.

Dicha tutela, en el ámbito militar, se articula a favor de la jurisdicción militar a través de la figura del recurso contencioso-disciplinario preferente y sumario que podrá interponerse contra las sanciones disciplinarias o actos de la administración sancionadora que afecten al ejercicio de derechos fundamentales señalados en el artículo 53.2 de la CE.

Los fines del recurso contencioso-disciplinario preferente y sumario son proteger, reconocer y restablecer los derechos fundamentales presuntamente violados con una sanción administrativa.

Las salas que deben ver y fallar los presentes recursos contenciosos disciplinarios militares preferentes y sumarios son la Sala V del Tribunal Supremo, Tribunal Militar Central y tribunales militares territoriales.

La tramitación de estos recursos tendrá carácter urgente a todos los efectos.

El plazo para interponer el recurso será tan solo de cinco días hábiles a contar desde que se haya llevado a cabo la notificación del acto impugnado y diez días en caso de silencio (desde la solicitud del sancionado ante la Administración), sin necesidad de denunciar mora.

La sentencia se dictará en el plazo de tres días.

Procedimiento de interposición

El procedimiento se inicia mediante la presentación de un escrito de interposición que cual contendrá: datos personales, cita del acto impugnado, solicitud que se tenga por interpuesto el recurso, cita expresa del derecho fundamental conculcado.

Fuente de información principal:Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar

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