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RECURSO DE AMPARO

recurso de amparo constitucional

Recurso de amparo constitucional

El Recurso de amparo constitucional, se interpone ante el Tribunal Constitucional, siendo dicho recurso de amparo un procedimiento escrito, que se interpone, bien contra actos de la Administración o contra resoluciones judiciales en las que se entiende vulnerado un principio constitucional.

Presupuestos procesales del recurso de amparo

El recurso de amparo constitucional se interpone ante el Tribunal Constitucional, con sede en Madrid, España, tiene dos presupuestos:

  • La protección, de los derechos y libertades fundamentales, cuando las vías ordinarias de protección han resultado insatisfactorias.
  • La defensa objetiva de la Constitución mediante la interpretación del derecho vulnerado por el Tribunal Constitucional.

Modalidades de recursos de amparo

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional distingue entre tres modalidades de recurso de amparo según el origen del acto del poder público al que se le imputa la vulneración de los derechos fundamentales:

a) recurso de amparo contra decisiones parlamentarias (art. 42);
b) recurso de amparo contra decisiones gubernativas y administrativas (art. 43);
c) recurso de amparo contra decisiones judiciales (art. 44).

Recurso de amparo contra decisiones gubernativas o administrativa

Para la interposición del recurso de amparo contra decisiones gubernativas o administrativas y contra decisiones judiciales es preciso haber agotado antes la vía judicial previa, así como haber invocado en ésta, tan pronto como fuera posible, la vulneración del derecho fundamental que pretende hacerse valer ante el Tribunal Constitucional.

Justificación de la especial trascendencia constitucional

Por su parte, para interponer el RECURSO de AMPARO CONSTITUCIONAL es necesario que el recurrente justifique la especial trascendencia constitucional del recurso, ya que para que la Sección, mediante acuerdo unánime de sus tres miembros, o la Sala, mediante decisión mayoritaria, puedan decidir la admisión de un recurso de amparo, al margen ya de que se cumplan los distintos

El art. 50.1, b) LOTC exige para que pueda mediar una decisión de admisión a trámite «que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional requisitos legalmente exigidos por los artículos 41 a 46 y 49 LOTC , será preciso que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su «especial trascendencia constitucional».

En razón de su especial trascendencia constitucional», que se apreciará atendiendo a su importancia:

  • a) para la interpretación de la Constitución,
  • b) para su aplicación o para su general eficacia, y
  • c) para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales.

Trámites de admisión del recurso de amparo

El recurso de amparo es objeto de un trámite previo de admisión (Art 50.1 LOTC), que decidirá sobre:

  • a) si el recurrente está legitimado para interponer el recurso de amparo  constitucional(Art. 46 LOTC);
  • b) si el recurso se ha formulado dentro del plazo previsto (Arts. 42 a 44);
  • c) si, en su caso, se han agotado la vía judicial previa, o todos los medios de impugnación advertidos (Arts. 43.1 y 44.1.a);
  • d) si se ha denunciado formalmente la vulneración tan pronto como se conoció (Art. 44.1.c)
  • e) y si la demanda cumple con las exigencias de claridad y concisión de los hechos; cita de los preceptos constitucionales infringidos, –que serán los Arts. 14 a 29 y 30.2 CE-; especificación del amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho vulnerado y alegación y acreditación por el recurrente de que el contenido del recurso justifica el pronunciamiento de una decisión sobre el fondo en razón de su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia para (Art. 49.1 y 50.1b) LOTC):
    • – la interpretación, aplicación o general eficacia de la Constitución,
    • – y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales.

Protección del recurso de Amparo

El recurso de amparo protege frente a las violaciones de los derechos y libertades regulados en la Constitución de 1978, originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los Poderes Públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o sus agentes.

El recurso de amparo constitucional se iniciará mediante demanda en la que se expondrán con claridad y concisión los hechos que la fundamenten, se citarán los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y se fijará con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado.

En todo caso, la demanda justificará la especial trascendencia constitucional del recurso.

Actos susceptibles del recurso de amparo

ACTOS DE AMPARO

Decisiones o actos sin valor de Ley, emanados por las Cortes o de cualquiera de su órganos o de las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas o de sus órganos.

REQUISITOS

  • Deben ser firmes, con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas.
  • Plazo: 3 meses, desde su firmeza.

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LEGITIMACIÓN

  • Personas directamente afectadas.
  • Defensor del Pueblo
  • Ministerio Fiscal

ACTOS DE AMPARO

Disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho del gobierno o de sus autoridades o funcionarios o de los órganos ejecutivos colegiados de las Comunidades Autónomas o de sus autoridades o funcionarios o agentes.

REQUISITOS

  • Resolución firme.
  • Agotamiento previo de la vía judicial.
  • Plazo: 20 días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial.

LEGITIMACIÓN

  • Quienes hayan sido parte en el proceso judicial correspondiente.
  • Defensor del Pueblo
  • Ministerio Fiscal

ACTOS DE AMPARO

Actos y omisiones de un órgano judicial

REQUISITOS

  • Agotamiento de todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto dentro de la vía judicial.
  • Violación imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial.
  • Que se haya denunciado formalmente en el proceso, si hubo oportunidad, la vulneración del derecho constitucional tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar a ello.
  • Plazo: 30 días a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial.

LEGITIMACIÓN

  • Quienes hayan sido parte en el proceso judicial correspondiente.
  • Defensor del Pueblo
  • Ministerio Fiscal

Legitimación activa para el recurso de Amparo

La doctrina reiterada por el Tribunal Constitucional, es que la legitimación activa se sustenta fundamentalmente «en la posesión de un interés legítimo, categoría más amplia que la del derecho subjetivo y la de interés directo y, por tanto, la legitimación se concede a toda persona cuyo círculo jurídico pueda resultar afectado por la violación de un derecho fundamental aunque la violación no se haya producido directamente en su contra» (STC 58/2000 de 28 de febrero y 53/2008, de 14 de abril)

Pretensiones que pueden hacerse valer ante el Tribunal Constitucional

Tribunal ConstitucionalLas dirigidas a restablecer o preservar los derechos y libertades antes mencionados, que pueden concretarse partiendo del contenido que han de tener los pronunciamientos de las sentencias de amparo, que son exclusivamente los establecidos en el artículo 55.1 de la LOTC.:

  • a) Declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución que hayan impedido el pleno ejercicio de los derechos y libertades protegidos, con determinación en su caso de la extensión de sus efectos.
  • b) Reconocimiento del derecho o libertad pública, de conformidad con su contenido constitucionalmente declarado.
  • c) Restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad con la adopción de las medidas apropiada, en su caso, para su conservación.

Derechos y libertades protegidos por Recurso de Amparo 

  • Derecho a la igualdad ante la ley (art. 14).
  • Derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15)

    que exige respecto al derecho a la vida la determinación del momento en que comienza ésta, en relación con el problema del aborto; y la determinación del momento en que se produce la muerte en relación con el problema de la eutanasia. El derecho a la integridad física y moral excluye la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes.

  • Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto

    (art. 16). El TC en alguna sentencia (STC 53/1985) ha incluido el derecho a la objeción de conciencia en general, fuera del supuesto de la clásica objeción de conciencia al servicio militar, como un derecho que forma parte de la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16.1 de la CE.

  • Derecho a la libertad y a la seguridad personales (art. 17)

    cuyas garantías son: la duración de la detención preventiva y el planteamiento del procedimiento de habeas corpus.

  • Derechos que aseguran la privacidad del desenvolvimiento personal (art. 18), es decir, la inviolabilidad del domicilio, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, el derecho al secreto de las comunicaciones y la libertad informática.
  • Libertad de circulación y de fijación del domicilio (art. 19)
  • Derecho a la libertad de expresión y derecho de información (art. 20)
  • Derecho de reunión y manifestación (art. 21).
  • Derecho de asociación (art. 22).
  • Derecho a participar en los asuntos públicos
  • derecho de acceso a las funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad (art. 23).
Derecho a la tutela judicial efectiva y prohibición de indefensión (art. 24.1)

concretados en diversos derechos regulados en otros preceptos de la Constitución, como son el derecho de acceso a la jurisdicción, el derecho a una resolución de fondo, el derecho a la motivación de la resolución, el derecho a los recursos legalmente establecidos, el derecho a la justicia gratuita, el derecho a la inalterabilidad de las decisiones judiciales irmes y el derecho a la ejecución de lo juzgado.

  • Derechos y garantías procesales constitucionalizados (art. 24.2)

    derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, derecho a la defensa y asistencia letrada, derecho de los acusados a ser informados de la acusación formulada contra ellos, derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas la garantías, derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, derecho a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

  • Prohibición de Tribunales de Honor que puedan interferir en ese derecho de acceso a la jurisdicción (art. 26)

    .

  • Derecho al principio de legalidad penal, en cuanto al enjuiciamiento delictivo y cumplimiento de las penas (art. 25)

     

  • Derecho a la educación, libertad de enseñanza y autonomía universitaria (art. 27)

     

  • Derecho a la libre sindicación y derecho de huelga (art. 28)

     

  • Derecho de petición (art. 29)

Otros derechos constitucionales susceptibles de amparo

Existen además otros derechos no comprendidos en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título I, que dada su íntima vinculación con aquéllos, son también susceptibles de ser protegidos por el recurso de amparo, como sucede con el derecho a crear partidos políticos que señala el art. 6 de la CE, que no es posible desligar del derecho de asociación establecido en el art. 22 de la CE (STC 3/81).

Contenido limitado del recurso de amparo

Y a la inversa, no todo el contenido de los arts. 14 a 29 de la CE regula materialmente un derecho fundamental que pueda ser protegido por el recurso de amparo, lo que lleva al TC a realizar la difícil tarea de delimitar exactamente qué es un derecho fundamental y qué no lo es.

Así el TC, haciendo uso restrictivo de esta delimitación, ha establecido que no contienen derecho fundamental alguno protegible a través del recurso de amparo: ni la previsión contenida en el art. 27 de la CE, que establece que «los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes», pues no forman parte del derecho a la educación (STC 86/85 y 26/87); ni la contenida en el 16.3 de la CE, según la cual «los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con al Iglesia Católica y las demás confesiones».

Sin embargo, sí podría invocarse otro derecho constitucional no comprendido en los arts. 14 a 29 de la CE si pudiera conectarse con alguno de los comprendidos en éstos.

Por ejemplo: para invocar una vulneración del derecho de propiedad consagrado en el art. 33 de la CE, habría que invocar también una vulneración del principio de igualdad (art. 14), claro está, siempre y cuando ésta se haya producido.

Representación de Abogado y Procurador

Las personas físicas y jurídicas, para comparecer en los procesos constitucionales, deben conferir la representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de un Abogado, que debe estar incorporado en calidad de ejerciente a cualquiera de los Colegios de Abogados de España.

Plazos de interposición del recurso de amparo

Los plazos para la interposición del recurso de amparo contra decisiones gubernativas o administrativas y del recurso de amparo contra decisiones judiciales es de veinte y treinta días, respectivamente, desde la notificación de la resolución que pone fin a la vía judicial previa.

El plazo para la interposición del recurso de amparo contra decisiones parlamentarias es de tres meses desde que con arreglo a las normas internas de las Cámaras sean firmes.

Lugar de presentación de la demanda

Los escritos en solicitud de amparo que se dirigen al Tribunal Constitucional, aunque no lo dice expresamente la LOTC, deben presentarse en el Registro del Tribunal Constitucional, ubicado en la calle Domenico Scarlatti nº 6 en Madrid (Spain)

Contenido de la demanda de Amparo

estadistitcas Tribunal Constitucional
Estadísticas de 2015 Tribunal Constitucional

El recurso de amparo se inicia mediante demanda.

La Ley Orgánica fija cuál debe ser el contenido de la demanda y que documentación debe acompañarse a la misma.

El TC ha señalado STC 13/2008, que es en la demanda de amparo donde queda fijado el objeto procesal, definiendo y delimitando la pretensión, pues en ella ha de individualizarse el acto o la disposición cuya nulidad se pretende, con indicación de la razón para pedirla o causa petendi.

La inadmisión del recurso de amparo

La inadmisión del recurso de amparo constitucional, puede ser acordada bien por una decisión unánime o mayoritaria de la Sección, bien, en su caso, por decisión de la Sala, cuando de resultas de un acuerdo mayoritario (no unánime) de admisión por parte de la Sección, le sea deferido, de conformidad con el art. 50.2 LOTC , el recurso a fin de que adopte la decisión definitiva en torno a su admisión o inadmisión.

¿Cabe recurso contra la inadmisión del recurso de amparo?

Si el Tribunal Constitucional no admite a trámite un recurso de amparo o admitiéndola desestima la pretensión deducida, la única posibilidad que tienen las partes demandantes es la de acudir, en el plazo de los seis meses siguientes al de notificación de la resolución, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, siempre y cuando el derecho o libertad eventualmente violado se encuentre garantizado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

RESÚMENES DE SENTENCIAS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

sentencias Tribunal Constituciona

 

En el enlace precedente encontrará acceso a la base de Sentencias del Tribunal Constitucional

Fuente de información principal: Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional

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