Recurso de casación civil Tribunal Supremo

Recurso de casación civil Tribunal Supremo

Recurso de casación civil

El recurso de casación civil ante el Tribunal Supremo habrá de fundarse, como motivo único, en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.

Sentencias recurribles en casación civil

Serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, en los siguientes casos:

1.- Cuando las Sentencias civiles se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución.

2.- Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros.

3.- Cuando la cuantía del proceso no excediere de 600.000 euros o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional.

Causas de inadmisión del recurso de casación civil

1. La interposición de un recurso de casación contra la misma sentencia ante un TSJ (artículo 478.2 LEC).
2.- La falta de legitimación de la parte recurrente para la interposición del recurso por no afectarle desfavorablemente la resolución que se recurre (artículo 483.2.1.º LEC, en relación con el artículo 448.1 LEC).
3.- La formulación del recurso con manifiesto abuso de derecho o cuando entrañe fraude de ley o procesal (artículo 11.2 LOPJ).
4.- La concurrencia de defectos de forma (artículo 483.2.1.º LEC, en relación con los preceptos que se indican en cada caso) no subsanables o no subsanado en los siguientes casos:

  • – La falta de indicación de la modalidad del recurso de casación por razón de la cual se interpone o la indicación en un mismo recurso de dos o más modalidades (artículo 481.1 y 477.2 LEC).
  • – La falta de representación por procurador (artículo 23.1 LEC).
  • – La falta de asistencia de abogado (artículo 31.1 LEC).
  • – La interposición del recurso fuera de plazo -20 días desde el siguiente a la notificación de la sentencia- (artículo 479.1 LEC).
  • – La falta de constitución del depósito para recurrir o de la debida subsanación de tal omisión (DA 15.ª LOPJ).
  • – La falta de cumplimiento de los presupuestos para recurrir en los casos especiales previstos en el artículo 449 LEC.
  • – La falta de aportación de la certificación de la sentencia impugnada (artículo 481.2 LEC).

5. La falta de concurrencia de presupuestos para que la resolución sea recurrible (artículo 483.2.1.º LEC).

6.- La falta de cumplimiento en el escrito de interposición del recurso de los requisitos establecidos para los distintos casos (artículo 483.2.2.º LEC, entre ellos:

– La falta de indicación en el escrito de interposición del recurso de la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala Primera del TS o el principio general del Derecho infringidos.
– La acumulación de infracciones, la cita de preceptos genéricos o la cita de preceptos heterogéneos en un mismo motivo que generen la existencia de ambigüedad o indefinición sobre la infracción alegada (artículo 481.1 LEC)
– La falta en el escrito de interposición del recurso de la razonable claridad expositiva para permitir la individualización del problema jurídico planteado (artículo 481.1 y 3 LEC).
– La falta de fundamentación suficiente sobre la infracción del ordenamiento jurídico alegada, en relación con el derecho fundamental cuya vulneración se invoque o con la norma, jurisprudencia o principio general del Derecho aplicable al caso que se denuncie como infringido (artículo 481.1 LEC).
– La falta de respeto a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida o al ámbito de la discusión jurídica habida en la instancia (artículos 477.1 LEC), cuando en el escrito de interposición del recurso:

  • a) se pretenda una revisión de los hechos probados o una valoración global de la prueba;
  • b) se funden los motivos de casación implícita o explícitamente en hechos distintos a los declarados probados en la sentencia recurrida o en la omisión total o parcial de los hechos que la AP considere acreditados;
  • c) se aleguen cuestiones nuevas o que no afecten a la ratio decidendi de la sentencia.

Interés casacional en la interposición del recurso de casación

Se considerará que un recurso presenta interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas que no lleven más de 5 años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.

Interposición del recurso de casación

El recurso de casación civil habrá de interponerse mediante escrito dirigido a la Audiencia Provincial para ante la Sala de lo Civil (Sala 1ª) del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la Sentencia.

Si el tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso de casación civil; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.

Contenido del recurso de casación civil

En el escrito de interposición del recurso de casación civil se expresará el supuesto, de los previstos por el artículo 477.2, de la LEC conforme al que se pretende recurrir la sentencia. Igualmente se expondrán, con la necesaria extensión, los fundamentos y se podrá pedir la celebración de vista.

Al escrito de interposición se acompañarán certificación de la sentencia impugnada y, cuando sea procedente, texto de las sentencias que se aduzcan como fundamento del interés casacional.

En su caso, en el escrito de interposición, además de fundamentarse el recurso de casación, se habrá de manifestar razonadamente cuanto se refiera al tiempo de vigencia de la norma y a la inexistencia de doctrina jurisprudencial relativa a la norma que se estime infringida.

Decisión sobre la admisión del recurso

Recibidos los autos en el tribunal, se pasarán las actuaciones al Magistrado ponente para que se instruya y someta a la deliberación de la Sala lo que haya de resolverse sobre la admisión o inadmisión del recurso de casación.

Causas de inadmisión del recurso de casación civil

Si el recurso fuera improcedente, por no ser recurrible la sentencia o por cualquier otro defecto de forma no subsanable.

Si el escrito de interposición del recurso no cumpliese los requisitos establecidos, para los distintos casos, en esta Ley.

Si el asunto no alcanzase la cuantía requerida, o no existiere interés casacional por inexistencia de oposición a doctrina jurisprudencial, por falta de jurisprudencia contradictoria o si la norma que se pretende infringida llevase vigente más de cinco años o, a juicio de la Sala, existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre dicha norma o sobre otra anterior de contenido igual o similar.

Asimismo se inadmitirá el recurso en los casos del segundo párrafo del artículo 477.3, cuando el Tribunal Superior de Justicia correspondiente considere que ha sentado doctrina sobre la norma discutida o sobre otra anterior de contenido igual o similar.

Si el recurso careciere manifiestamente de fundamento o se hubiesen resuelto ya en el fondo otros recursos sustancialmente iguales.

Sentencia del recurso de casación

La sentencia que se dicte en los recursos en interés de la ley respetará, en todo caso, las situaciones jurídicas particulares derivadas de las sentencias alegadas y, cuando fuere estimatoria, fijará en el fallo la doctrina jurisprudencial.

En este caso, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y, a partir de su inserción en él, complementará el ordenamiento jurídico, vinculando en tal concepto a todos los Jueces y tribunales del orden jurisdiccional civil diferentes al Tribunal Supremo.

Fuente de información principal: Ley de Enjuiciamiento Civil arts. 448 y siguientes, reformado por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio

ABOGADOS EXPERTOS EN RECURSO CASACIÓN CIVIL TRIBUNAL SUPREMO
Si necesita un abogado especialista en recurso de casación civil Tribunal Supremo

CONTACTE CON NOSOTROS