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Recurso de queja penal

 

El recurso de queja penal

El recurso de queja dentro del proceso penal, es aquel que se promueve contra todos los autos no apelables del Juez de la jurisdicción penal y contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de apelación.

Es un recurso de carácter subsidiario que podrá interponerse contra todos los autos no apelables del Juez.

Tribunal competente para resolver el recurso de queja

El recurso de queja se producirá ante el Tribunal superior competente.

Dado el carácter jerárquico del recurso de queja, con su inherente efecto devolutivo, es competente para conocer de dicho recurso el órgano superior jerárquicamente al que dictó la resolución recurrida, es decir, la Audiencia Provincial cuando la resolución impugnada haya sido dictada por un Juez de Instrucción o por un Juez de lo penal y la Audiencia Nacional cuando se trate de un Juez Central de Instrucción o de lo Penal. Asimismo y a diferencia del recurso de apelación, la interposición habrá de hacerse directamente ante dicho superior jerárquico (arts. 219, 2º, 220, 3º LECr)

Forma de interposición del recurso de queja

Los recursos de reforma, apelación y queja se interpondrán siempre en escrito autorizado con firma de  letrado.

El objeto del recurso de queja

El objeto del recurso de queja penal, es la sustitución por otra o la modificación de la resolución que se impugna.

Tal sustitución o modificación ha de ser posible y, por tanto, proceder legalmente la formulación del recurso de queja contra la resolución de que se trate.

El recurso de queja por denegación del testimonio para interponer recurso de casación

Si el recurrente se creyere agraviado por el auto denegatorio motivo, podrá acudir en queja a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, haciéndolo presente al Tribunal sentenciador, dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos de que el Tribunal disponga su remisión de copia certificada del auto denegatorio a la Sala Segunda del Tribunal Supremo y mandará emplazar a las partes para que comparezcan ante la misma en los términos que se indican seguidamente.

En la misma resolución en que se tenga por preparado el recurso se mandará que el Secretario judicial expida, en el plazo de tres días, el testimonio de la sentencia, con los votos particulares si los hubiere y una vez librado, el Secretario judicial emplazará a las partes para que comparezcan ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro del término improrrogable de 15 días, si se refiere a resoluciones dictadas por Tribunales con sede en la Península; de 20 días, si tienen sede en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de 30, si tienen sede en la Comunidad Autónoma de Canarias o en las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla.

Resolución del recurso de queja por el Tribunal Supremo

Cuando la Sala estime fundada la queja revocará el auto denegatorio y mandará al Tribunal sentenciador que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que se previene en los artículos 858 y 861 LECr.

Cuando la queja no sea procedente, a juicio de la Sala, la desestimará con las costas y lo comunicará al Tribunal sentenciador para los efectos correspondientes.

Cuando resulten falsos los hechos alegados como fundamento de la queja, la sala podrá imponer al particular recurrente, de forma motivada, una multa que podrá oscilar de 180 a 6.000 euros respetando en todo caso el principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta las circunstancias del hecho de que se trate, así como los perjuicios que se hubieren podido causar al procedimiento o al resto de partes procesales.

Ante la falsedad de los hechos alegados en la queja y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Tribunal acordará dar traslado de la actuación realizada contra las normas de la buena fe procesal a los colegios profesionales competentes por si pudiera proceder la imposición de algún tipo de sanción disciplinaria.

Contra la decisión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, resolviendo el recurso de queja, no se da recurso alguno.

Fuente de información principal: Ley de Enjuiciamiento Criminal

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