Abogados para Recurso denegación nacionalidad española

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Los recursos contra la denegación de la nacionalidad española, es el procedimiento contra las causas de denegación de la misma, en las que la administración española considera que no cumplen con las normas jurídicas internas relativas a su adquisición.

La adquisición de la nacionalidad española

La nacionalidad española concede un status y unos derechos superiores a los derivados de la derivada de la residencia legal en España, y por ello se establece en nuestro ordenamiento jurídico la exigencia de un grado de adaptación superior para los peticionarios de nacionalidad que el exigible a los extranjeros residentes, en cuanto aquéllos pretenden su total equiparación, política y jurídica, a los ciudadanos españoles, lo que sería incongruente con una residencia que, al margen de su duración, se desarrollase con desconocimiento de la forma de vida, costumbres y valores que conforman nuestra sociedad española.

Según nuestro ordenamiento jurídico, la nacionalidad española, se adquiere en virtud de las causas establecidas en el Código Civil español, según se estable en el artículo 17 y siguientes, de alguna de las formas siguientes:

1.- Por origen (nacido en España)

2.- Por ser hijo natural o adoptivo de español o española

3.- Por el derecho de opción:

a) Personas sujetas o que han estado sujetas a la patria potestad de un español

b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España

c) Por carta de naturaleza

d) Por residencia continuada en España, durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, según los casos.

Plazo de resolución expediente nacionalidad

El plazo especial fijado por la ley 36/2002, de un año el plazo para resolver el expediente de adquisición de la nacionalidad española frente al general de tres meses del artículo 42.2 de la ley 30/1992, dado que para cualquier plazo superior a seis meses es necesaria una norma con rango legal. este plazo prevalece frente al general establecido para los expedientes gubernativos.

Causas de denegación de la Nacionalidad española

Una vez tramitado el expediente para la obtención de la nacionalidad española, el Registro Civil, puede notificar mediante resolución, la denegación de la misma, por muy variados motivos, entre ellos, caben señalar algunos, publicados por la Dirección General de Registros y Notariado, ante cuyo órgano hay que interponer el pertinente y previo recurso de reposición, con antelación a la vía contencioso-administrativa.

Denegación de la nacionalidad española basada en el iure soli:

No obtiene la nacionalidad española únicamente basándose en el iur soli, la nacida en España de padre colombiano, nacido en Colombia, y madre venezolana en el momento del nacimiento de la menor, nacida en Venezuela.

Mediante escrito presentado en el Registro Civil Único de Madrid el 31 de julio de 2012, Don J-D. P. E. nacido en Colombia el 20 de octubre de 1966, de nacionalidad colombiana y Doña Y-S. Á. S. nacida en Venezuela el 05 de febrero de 1984, de nacionalidad venezolana, solicitaban la declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción para su hija K-A. P. Á. nacida el ….. de 2010 en M. Adjuntaban, entre otros, la siguiente documentación: hoja declaratoria de datos; certificado literal de nacimiento de la menor; volantes de inscripción padronal de la menor y de sus padres expedidos por el Ayuntamiento de Madrid en julio de 2012 y certificado negativo de inscripción de la menor en el Consulado General de Colombia en Madrid expedido en julio de 2012, que tiene un año de vigencia.

La Encargada del Registro Civil de Madrid desestima la petición formulada por los promotores, declarando que no procede efectuar la declaración, con valor de simple presunción, de la nacionalidad española de origen a favor de la menor, nacida en M. el ….. de 2010.

Denegación de nacionalidad española de origen:

Mediante escrito formulado ante el Registro Civil de Cáceres el 02 de abril de 2014, Doña K. R. solicitaba la declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción por haber nacido en S-I. el 30 de octubre de 1976 de padre español. Adjuntaba la siguiente documentación: certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Cáceres; traducción jurada de certificado literal de nacimiento legalizado expedido por el Reino de Marruecos, etc.

Notificada la resolución denegatoria del Registro Civil, la solicitante presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que nació en Sidi Ifni, territorio del Sahara español el 30 de octubre de 1976 y que su padre es español de origen, solicitando se revoque el auto impugnado y en su lugar se dice otro por el que se le otorgue el derecho a la nacionalidad española
con valor de simple presunción.

Para que un nacimiento pueda ser inscrito en el Registro Civil Español es necesario que el mismo haya acaecido en territorio español o en otro caso que afecte a españoles (cfr. arts. 15 LRC y 66 RRC).

La primera de estas condiciones no concurre en este caso, en el que se trata de un nacimiento acaecido en S I. en 1976. El territorio de Ifni no era ni es español, y en todo caso, la interesada nace con posterioridad a su retrocesión a Marruecos por virtud del Tratado de 4 de enero de 1969, por lo que se encontraba caducado ampliamente el derecho de opción a la nacionalidad española, regulado por los artículos tercero del Tratado, primero de su Protocolo anejo y por el Decreto de 26 de junio de 1969. De
este modo, se constata que la interesada no nace en territorio español sino marroquí.

Denegación de la adquisición de la nacionalidad española de origen por Ley 52/2007 de Memoria Histórica:

No tienen derecho a optar a la nacionalidad española de origen por el apartado primero de la Disposición Adicional Séptima los que no acrediten ser hijos de padre o madre que hubiere sido originariamente español.

Por caducidad de la opción:

Se ha pretendido por estas actuaciones inscribir en el Registro Civil Consular como español de origen al nacido en Cuba en 1939, en virtud del ejercicio de la opción prevista por el apartado 1 de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conforme a la cual “1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición Adicional”. La solicitud de opción cuya inscripción ahora se pretende fue formalizada el 12 de julio de 2011 en el modelo normalizado del Anexo I de la Instrucción de 4 de noviembre de 2008 al amparo de lo previsto en su directriz segunda. Por el Encargado del Registro Civil se dictó auto el 5 de julio de 2012, denegando lo solicitado.

Denegación de la nacionalidad española por el derecho de opción

No tienen derecho a optar a la nacionalidad española de origen por el apartado primero de la Disposición Adicional Séptima los que no acrediten ser hijos de padre o madre que hubiere sido originariamente español.

El recurso contencioso-administrativo contra denegación de la nacionalidad española

La denegación de la nacionalidad española por la Dirección General de Registros y Notariado deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa, contra dicha resolución, siendo el Tribunal competente, la Audiencia Nacional, con sede en Madrid (España), para lo que es necesario la representación de Procurador y la asistencia de Abogado.

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