Recursos de multas de tráfico

RECURRIR MULTA DE TRÁFICO

recurrir multas de trafico

Recurrir multas de tráfico  

El recurso de multas de tráfico, supone la realización de un escrito de impugnación a la notificación de una propuesta de sanción por haber incurrido en una infracción contra las normas reguladoras del tráfico o de seguridad vial.

¿Qué requiere el recurrir una multa de tráfico?

Requiere cada vez más, de equipos legales especializados en el área del derecho administrativo sancionador, ya que, la Administración, está imponiendo sanciones por infracciones de tráfico cada vez más precisas por contar con medios técnicos, también más precisos.

Hoy día junto con la mayoría de las sanciones de tráfico se produce también además de la sanción económica, la pérdida de puntos que conlleve la sanción, por lo que en muchos casos es conveniente la interposición de dicho recurso de alzada o recurso potestativo de reposición contra dicha sanción de tráfico, para lo que siempre conviene contar con Abogados especialistas en recurrir multas de tráfico como los de Tu-Abogado-Defensor.

MODELOS DE RECURSOS CONTRA MULTAS TRÁFICO –

¿Cuándo puede interponerse el recurso contra la multa?

La posibilidad de la interposición de un recursos multas de tráfico, puede realizarse desde el primer momento de que reciba el documento de infracción, boletín o resolución de denuncia, salvo que constituya delito penal.

¿Se debe recurrir una multa de tráfico o conviene realizar el abono y beneficiarse de la reducción del 50%?

Con carácter general, ante una multa de tráfico, como en todo procedimiento administrativo sancionador, sigue el procedimiento correspondiente al tipo de sanción a imponer.

Notificada la denuncia, el interesado puede optar por:

1. Presentar alegaciones – modelo de alegaciones a multa de tráfico – en el plazo previsto legalmente: acogiéndose al procedimiento ordinario.
2. Realizar el pago reducido del 50%: procedimiento abreviado.
3. No realizar actuación alguna desde la notificación de la denuncia.

Si el interesado decide abonar el pago reducido de la sanción

Se trata de los supuestos en los que el interesado decide abonar el importe de la sanción, en su cuantía reducida del 50%, como uno de los efectos beneficiosos que contempla este iter procedimental.

La nueva regulación establecida en el artículo 80 LSV ha modificado, implícitamente, el artículo 11 del RD 320/1994, en cuanto que las actuaciones y términos como el pago anticipado se han sustituido por el pago reducido, con efectos, límites y fases temporales de realización muy distintos del anterior concepto:

– Menor plazo para su vigencia (20 días naturales),
– Plenos efectos finalizadores del procedimiento (firmeza administrativa),
– Renuncia a presentar alegaciones y recurso.

El procedimiento abreviado para el procedimiento administrativo sancionador diseñado aquí es similar a los conocidos en el ámbito penal como “juicios rápidos”. Aquí se trata de ofrecer al infractor la posibilidad de suscribir un pacto con la Administración sancionadora que le permita cumplir rápidamente el pago impuesto a cambio de una rebaja sustantiva en éste.

El punto de vista del abogado experto en recursos multas de tráfico

En el caso de optar por abonar en el plazo de 15 días y beneficiarse de la reducción del 50% únicamente cabría el recurso judicial contencioso-administrativo con el consiguiente coste en honorarios de Abogado  y en su caso de Procurador.

Proceso para recurrir multas de tráfico

El hecho de cometer una infracción administrativa contra la Ley de Seguridad Vial y que posteriormente dicha infracción se convierta en sanción, debe seguir necesariamente unos trámites de procedimiento administrativo, para efectuar los recursos multas de tráfico, con arreglo a la Ley de Seguridad Vial, así como a la Ley del procedimiento administrativo Sancionador y a la de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tipo de infracciones de tráfico

Para recursos multas de tráfico tiene que conocer que existen infracciones de tráfico de carácter leve, grave y muy grave, todas ellas susceptibles de recurso administrativo.

Los recursos multas de tráfico, sigue el curso de cualquier procedimiento administrativo sancionador, primero en vía administrativa y después en vía judicial.

Como recuperar puntos del carné de conducir 

Recurso contra la pérdida parcial de puntos

El titular de una autorización para conducir o carné de conducir, que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá recuperar el crédito inicial:

      • Mediante la realización y superación con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, hasta un máximo de 4 puntos, por una sola vez cada 2 años, con la excepción de los conductores profesionales que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual.
      • Transcurridos 2 años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones graves que lleven aparejada la pérdida de puntos.
      • Transcurridos 3 años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos.

Recurso contra la pérdida total de puntos 

Cuando el titular de un permiso o licencia de conducción haya perdido la totalidad de los puntos, la Administración declarará la pérdida de vigencia de la autorización para conducir y lo notificará al interesado en el plazo de 15 días.

recurso por perdida de puntos carne de conducir

El titular de la autorización no podrá obtener un nuevo permiso o licencia de conducción:

      • En general: Hasta transcurridos 6 meses desde la notificación.
      • Conductores profesionales: Hasta transcurridos 3 meses desde la notificación.

Si durante los 3 años siguientes a la obtención de la nueva autorización fuera acordada su pérdida de vigencia por haber perdido nuevamente la totalidad de los puntos asignados, no se podrá obtener nuevamente:

      • En general: Hasta transcurridos 12 meses desde la notificación.
      • Conductores profesionales: Hasta transcurridos 6 meses desde la notificación.

Obtención de nuevo permiso o licencia de conducción

Para obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular, transcurridos los plazos señalados deberá realizar y superar con aprovechamiento

      • Cursos de sensibilización y reeducación vial y posteriormente superar una prueba de control de conocimientos.

NOTA IMPORTANTE: En País Vasco (Ertzaintza) y Cataluña (Mossos) se aplica un baremo distinto (aplicación según normativa carné por puntos).

¿Cuántos puntos del carné de conducir tengo?

recurso de multas de traficoDispondrá de 8 puntos cuando obtenga un nuevo permiso o licencia de conducción, tras haber perdido el que tuviera por haber agotado tu crédito.

Los titulares de un permiso o licencia de conducción con un crédito inicial de 8 puntos, transcurrido el plazo de dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que impliquen la pérdida de puntos, pasarán a disponer de un total de 12 puntos.

¿Tengo que realizar algún trámite para obtener los puntos?

Para obtener los puntos del permiso de conducir, no tiene que hacer ningún trámite.

Es una asignación informática que realizará la Administración. Recuerde que el sistema por puntos no elimina el actual sistema de sanción.

Cuando cometa determinadas infracciones, además de la correspondiente sanción económica y de la suspensión en su caso del permiso o licencia de conducción, ahora también le restará puntos.

Pérdida de puntos carné según la velocidad:

Clases de infracciones y sanciones de tráfico

infracciones y sanciones de tráfico
Las infracciones de tráfico pueden calificarse como graves, muy graves y leves.

Infracciones muy graves de tráfico

      1. Sobrepasar en más de un 50% la velocidad establecida como máxima y siempre que ello implique superar al menos en 30 km/h el límite máximo, lo que implica circular a 180 km/h por autovías y autopistas, a 150 km/h en carreteras cuya velocidad esté limitada a 100 km/h y a 80 km/h en vías urbanas, al margen de otras limitaciones que puedan establecerse.
      2. La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y, en todo caso, habiendo consumido estupefacientes, psicotrópicos, y sustancias similares. Los casos más graves que generen un peligro para la circulación pueden incluso suponer delito y su consiguiente condena penal.
      3. No cumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia o para la detección de la posible intoxicación con estas sustancias. También es una obligación de los no conductores y de los usuarios de la vía cuando estén implicados en algún accidente de tráfico.
      4. Conducir de forma temeraria.
      5. Ocupar en más de un 50% el número de plazas establecidas para un vehículo, por ejemplo, viajar siete personas en un turismo autorizado para cinco.
      6. Competir o hacer carreras de vehículos no autorizadas.

Infracciones graves de tráfico

      1. Conducir de forma negligente.
      2. Arrojar a la vía o a sus alrededores objetos que puedan producir accidentes o incendios.
      3. Incumplir las disposiciones legales sobre tiempos de descanso, límite de velocidad, prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección y sentido, circulación en sentido contrario, etc.
      4. Las paradas y estacionamientos en lugares peligrosos que obstaculicen gravemente el tráfico.
      5. Circular sin luces en situaciones de mala visibilidad o, por el contrario, deslumbrando al resto de los conductores o usuarios de la vía.
      6. Circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros salvo que se empleen los elementos de seguridad homologados.
      7. Circular con menores de 7 años en motocicletas. Se permite circular a los mayores de 7 años años siempre que los conductores sean los padres o tutores o persona que éstos hayan autorizado, utilicen casco homologado y su estatura les permita apoyar los pies en los estribos.
      8. Utilizar mientras se está conduciendo teléfonos móviles y emisoras de radio salvo que se disponga de un sistema de ‘manos libres’ que no requiera manipulación. También está prohibido el uso de cascos o auriculares (discman, walkman) y la utilización de equipos técnicos para detectar y anular los controles de velocidad del radar. Supone igualmente una infracción leve realizar cualquier tipo de señal para alertar a los conductores de la presencia de las autoridades.
      9. Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.

Infracciones leves de tráfico

todas aquellas que no se encuentren entre los supuestos específicos de infracciones graves y muy graves

      1. Realizar paradas (de más de dos minutos) en pasos de cebra o zonas de uso exclusivo para minusválidos.
      2. Que los ciclistas circulen sin elementos reflectarios o alumbrado homologado.

Esquema de infracciones y sanciones de tráfico 

De acuerdo con la reforma de la Ley de seguridad vial por Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se han endurecido algunas sanciones.

La pérdida de puntos del carné de conducir

La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.

      1. La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir.
      2. El crédito de puntos es único para todas las autorizaciones administrativas de las que sea titular el conductor.

Infracciones con pérdida de puntos 2022

Infracciones con pérdida de puntos 2022

¿Qué supone la pérdida total de puntos del carné de conducir?

La pérdida total de puntos implica, conforme al vigente art. 384, primer apartado Código Penal (redacción dada por LO 15/2007, Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial, de 30 de noviembre), la comisión de un nuevo delito que lleva aparejada la pena de prisión de 3 a 6 meses o la de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Otras infracciones por las que se puede imponer una multa de tráfico:

Multa de tráfico por falta de identificación del conductor

El incumplimiento del deber del titular de vehículo de colaborar con la Administración, de identificar al conductor responsable de la infracción, cuando fuere requerido para ello (salvo causa justificada) o cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquel identifique por causa imputable a dicho titular, se sanciona con multa de 301 a 1.500 euros.

Multa de tráfico por falta de suscripción de seguro de responsabilidad civil obligatorio.

Esta infracción se sanciona con paralización del vehículo que circula sin seguro, y posterior depósito en dependencias de la administración con cargo al propietario si no se justifica antes de 5 días desde la denuncia, la existencia del seguro y la imposición de una multa de 601.01 a 3.005,06 €. No portar documentación acreditativa del seguro obligatorio.

Lo que hay que saber sobre las multas de tráfico

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 1000 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el Anexo IV de la Ley de Seguridad vial.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que:

      • La multa por la infracción prevista en el artículo 65.5.j) será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.
      • La infracción recogida en el artículo 65.5.h) se sancionará con multa de 6.000 euros.
      • Las infracciones recogidas en el artículo 65.6 se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.

Prescripción de infracciones de tráfico 

El plazo de prescripción para las infracciones en materia de tráfico son las siguientes:

Tipo de InfracciónPlazo
Infracciones leves3 meses
Infracciones graves6 meses
Infracciones muy graves1 año
Infracciones administrativas1 año

La inmovilización del vehículo en el caso de multa de tráfico.

Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:

      • El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.
      • El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
      • El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.
      • Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 12.2 y 3 o éstas arrojen un resultado positivo.
      • El vehículo carezca de seguro obligatorio.
      • Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.
      • Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
      • El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.
      • Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.
      • Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.

La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.

En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), la inmovilización sólo se levantará en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.

        1. En el supuesto recogido en el apartado 1, párrafo e), se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
        2. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Autoridad. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.
        3. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.

En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), los gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado, si se acredita la infracción.

Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.

La reincidencia del infractor de tráfico

Debe destacarse también que si un conductor es sancionado por la comisión de tres infracciones muy graves en el plazo de dos años, puede ver revocado definitivamente su permiso de conducir.

Para evitar esta sanción tan drástica se da la posibilidad al conductor de realizar un curso de reciclaje y sensibilización en un centro autorizado. En tales casos, se dejaría sin efecto la revocación sustituyéndola por una sanción consistente en la suspensión del permiso de conducir por un periodo de hasta tres meses.

La infracción de esta suspensión conllevaría una nueva suspensión, esta vez por el plazo de un año que, si se infringiera nuevamente, conduciría a la revocación definitiva del permiso.

Por su parte, las infracciones de circulación cometidas por vehículos de transporte escolar y de mercancías peligrosas por carretera, se sancionan de conformidad a lo previsto de forma específica por la legislación de transportes.

Otras infracciones de tráfico

En estos casos también pueden imponerse sanciones consistentes en la suspensión del permiso de conducir por un tiempo de hasta un año o incluso su cancelación.

Si durante el tiempo de suspensión del permiso, se sorprende al conductor circulando, podrá ser sancionado con una nueva privación del permiso por otros 6 meses y si la infracción se comete de nuevo, la licencia será revocada definitivamente.

Infracciones de tráfico por alcoholemia

Infracciones por alcoholemia

Tasa de alcohol en sangreTasa de alcohol en aire respirado
En general0,5 gr./litro0,25 mgr./litro
Cualquier conductor durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir0,3 gr./litro0,15 mgr./litro
Vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos0,3 gr./litro0,15 mgr./litro
Vehículos destinados al transporte de viajeros de más de 9 plazas, o de servicio público.0,3 gr./litro0,15 mgr./litro
Vehículos destinados al transporte escolar y de menores.0,3 gr./litro0,15 mgr./litro
Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas.0,3 gr./litro0,15 mgr./litro
Vehículos destinados a Servicios de urgencia.0,3 gr./litro0,15 mgr./litro
Transportes especiales.0,3 gr./litro0,15 mgr./litr

Esquema del procedimiento por multa de tráfico 

      1. Boletín de denuncia o declaración de los agentes de tráfico denunciantes
      2. Propuesta de resolución indicando la identificación del conductor
      3. Obligación del propietario del vehículo de efectuar la identificación del conductor
      4. Propuesta de resolución con pérdida o no  de puntos del carné y sanción económica
      5. Escrito de alegaciones por parte del presunto infractor
      6. Resolución sancionadora o no de la DGT o Dirección Provincial de Tráfico
      7. Abono del interesado o recurso de reposición
      8. Resolución o no al recurso de reposición y posterior abono o interposición de demanda en vía contencioso-administrativa.

La denuncia del agente de tráfico

Muchas veces, cuando un agente de tráfico nos hace parar por, por ejemplo, conducir con exceso de velocidad, decimos que «nos han puesto una multa».

Sin embargo, esta es una expresión tan frecuente como errónea, porque la ‘multa‘ no la pone el agente sin más y de forma automática, sino una autoridad superior y tras una serie de trámites en los que debe darse audiencia al conductor para que pueda alegar lo que quiera en su defensa.

Todos esos trámites constituyen el procedimiento administrativo sancionador, que comienza por la denuncia de la posible infracción realizada por los agentes de tráfico o por quien corresponda.

Por tanto, lo que el agente realmente está haciendo es formular una mera denuncia, que puede o no dar lugar a sanción, en función de lo que acuerde la autoridad superior a la vista de los hechos denunciados, de las pruebas que existan, y de las alegaciones del propio conductor.

Cualquier persona podrá denunciar los hechos que constituyan una infracción del Código de la Circulación, sin embargo, estarán obligados a formular denuncia los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y los Agentes encargados del servicio de Vigilancia del Tráfico.

La entrega del boletín de denuncia

Así, si la autoridad detiene nuestro vehículo por la comisión de una infracción, nos hará entrega de un boletín de denuncia en el que deberá constar tanto la identificación del agente y su firma, como la nuestra.

El hecho de que firmemos el boletín no supone nuestra conformidad con los hechos que se reflejen en el mismo, ni limita las posibilidades de recurso contra la infracción. La firma sólo acredita por tanto, la recepción del documento.

El procedimiento sancionador por multa de tráfico:

      1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
      2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
      • Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
      • Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
      • Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

Por el contrario, si la autoridad no detiene nuestro vehículo tras la comisión de la infracción, en el boletín de denuncia deberá hacer constar las razones que impidieron su detención. Si no figura esta explicación, la denuncia no es válida.

Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

¿Qué datos debe contener la denuncia de tráfico?

Para que sea válida la denuncia debe contener los siguientes datos:

      • La identificación del vehículo (matrícula, marca..)
      • Quién es el denunciado.
      • La relación de los hechos, indicando el lugar, la fecha y la hora, el nombre, la profesión y el domicilio del denunciante. Si la denuncia es interpuesta por un agente, su número de identificación.

La notificación de la denuncia de tráfico

Como norma general, las denuncias se deben notificar en el acto, aunque no es necesaria la notificación inmediata cuando la infracción haya sido detectada por medios de captación y reproducción de imágenes (como el radar o desde los helicópteros) que permitan identificar al conductor.

También se pueden notificar después de su comisión las denuncias por mal estacionamiento si el conductor no está presente.

Por su parte, las denuncias de tráfico deben notificarse en el domicilio del propio infractor o del titular del vehículo.

Debe destacarse que éste tiene el deber tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción. Si no lo hace, podrá ser sancionado como autor de una falta grave y en su cuantía máxima, esto es, 301 €.

Lo mismo sucederá si no es posible notificar la denuncia al conductor que ha identificado. Generalmente esta notificación se realizará por correo certificado.

El tablón de edictos o el Boletín Oficial como notificación de denuncias

Si los interesados son desconocidos o intentada la notificación ésta no se ha podido realizar, se hará por publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del titular del vehículo y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia.

Si el último domicilio conocido estuviese en el extranjero, la notificación se hará por la publicación de la denuncia en el tablón de anuncios del consulado o sección consular de la embajada correspondiente.

Procedimiento sancionador por multas de tráfico 

Procedimiento: Ordinario y Abreviado

Notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo de quince días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. Si efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.

      1. El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5. h), j) y 6.
      2. El incumplimiento de la obligación de asegurar el vehículo que se establece en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, podrá sancionarse conforme a uno de los dos procedimientos sancionadores que se establecen en esta Ley.
      3. Además de en los registros, oficinas y dependencias previstos en el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las alegaciones, escritos y recursos que se deriven de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico podrán presentarse en los registros, oficinas y dependencias expresamente designados en la correspondiente denuncia o resolución sancionadora.

Cuando se presenten en los registros, oficinas o dependencias no designados expresamente, éstos los remitirán a los órganos competentes en materia de tráfico a la mayor brevedad posible.

Procedimiento sancionador abreviado

Con las siguientes consecuencias

a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.

b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.

c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.

f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.»

Procedimiento ordinario 

Notificación de la denuncia

Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de quince días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.

Caso de no detención del vehículo

En el supuesto de que no se hubiese producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de quince días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción contra el que se iniciará el procedimiento sancionador.

Esta identificación se efectuará por medios telemáticos si la notificación se hubiese efectuado a través de la Dirección Electrónica Vial.

      1. Si las alegaciones formuladas aportasen datos nuevos o distintos de los constatados por el Agente denunciante, y siempre que se estime necesario por el instructor, se dará traslado de aquéllas al Agente para que informe en el plazo de quince días naturales. En todo caso, el instructor podrá acordar que se practiquen las pruebas que estime pertinentes para la averiguación y calificación de los hechos y para la determinación de las posibles responsabilidades. La denegación de la práctica de las pruebas deberá ser motivada, dejando constancia en el expediente sancionador.
      2. Concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la resolución que proceda. Únicamente se dará traslado de la propuesta al interesado, para que pueda formular nuevas alegaciones en el plazo de quince días naturales, si figuran en el procedimiento o se hubiesen tenido en cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por el interesado.
      3. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.

Lo dispuesto anteriormente será de aplicación únicamente cuando se trate de:

      • Infracciones leves.
      • Infracciones graves que no detraigan puntos.
      • Infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia.

La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los treinta días antes indicados.

Fase de recurso contra la sanción de tráfico

La resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente a aquél en que se notifique al interesado, produciendo plenos efectos, o, en su caso, una vez haya transcurrido el plazo indicado anteriormente.

Contra las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.

El recurso de reposición se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el competente para resolverlo.

La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.

No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario.

El recurso de reposición se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Fin de la vía administrativa 

Contra la resolución del recurso de reposición de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo Común sólo procederá presentar recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias prevista en dicha Ley o en recurso contencioso-administrativo (vía judicial).

Esquema del procedimiento sancionador 

Inicio
  • De oficio por la Autoridad competente
  • Mediante denuncia
Instrucción
  • Recibida la denuncia en la Jefatura de Tráfico o Alcaldía se califican los hechos y se gradúa la multa.
  • Notificación de denuncia al infractor.
  • Se concede un plazo de 15 días para presentar escrito de alegaciones.
  • De las alegaciones se da traslado al agente que formuló la denuncia, quien emitirá informe en el plazo de 15 días.
  • A la vista de las alegaciones, el instructor puede abrir un periodo de prueba que no será superior a 30 días, ni inferior a 10.
Finalización
  • El instructor eleva propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora para que dicte resolución.
  • Notificación de la resolución.
Recursos
  • Recurso de alzada contra resoluciones dictadas por Autoridades estatales y equivalentes de las CC.AA. de País Vasco y Cataluña. (1 mes desde la notificación de la resolución sancionadora.)
  • Recurso de reposición contra resoluciones dictadas por Alcaldes (1 mes, si el acto fuera expreso y 3 meses, si fuera acto presunto)
  • Recurso de revisión (4 años desde la notificación de la resolución impugnada, cuando se trate de actos que hayan incurrido en manifiesto error de hecho o 3 meses, desde que quedó firme la sentencia judicial o desde el conocimiento de los documentos.

Competencia sancionadora en materia de tráfico

La competencia sancionadora corresponde, dependiendo del lugar donde se cometa la infracción, a:

Si se comete en vía urbana: Alcalde del municipio donde se cometa la infracción o personal en quien delegue Artículo.68 .2 Real Decreto Legislación 339/1990 de 2 marzo 1990.

Si se comete en vía interurbana o travesía: Artículo.68 .1 Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 marzo 1990, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial. (BOE de 14 de marzo)

        • Infracciones graves o muy graves: Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma en que se realiza el hecho.
        • Infracciones leves: Subdelegado del Gobierno de la provincia en que se realiza el hecho.

Si se comete en el territorio de más de una Comunidad Autónoma o de más de una provincia:

        • Infracciones graves o muy graves: Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma en que la infracción hubiera sido primeramente denunciada.
        • Infracciones leves: Subdelegado del Gobierno de la provincia en que la infracción hubiera sido primeramente denunciada.

Los Subdelegados del Gobierno pueden delegar su facultad en los Jefes Provinciales y Locales de Tráfico y los Delegados del Gobierno en los Subdelegados del Gobierno.

La competencia para imponer la suspensión del permiso o licencia de conducción corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de sus facultades de delegación en el Subdelegado del Gobierno o en el Jefe Provincial de Tráfico Artículo.68 .3 Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 marzo 1990, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial. (BOE de 14 de marzo)

Cuando la competencia sancionadora corresponde al Alcalde, la instrucción se lleva por los servicios administrativos del Ayuntamiento. Cuando corresponda a los órganos estatales o Comunidades, la instrucción se llevará ante las Jefaturas Provinciales de Tráfico o Gobierno Autonómico.

Competencias transferidas sobre tráfico

Las Comunidades Autónomas de Cataluña y el País Vasco tienen transferidas competencias sancionadoras en materia de trafico y circulación de vehículos a motor, por lo que las infracciones cometidas en sus territorios son sancionados por las mismas y los órganos competentes son los designados por sus respectivos Consejos de Gobierno, salvo para la suspensión o retirada del permiso de conducción, dado que siempre corresponde al delegado de Gobierno, y, en ese caso, deben trasladar el expediente sancionador (sólo en lo referente a la retirada del permiso) al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

¿Cuándo prescriben las infracciones de tráfico?

El organismo competente para sancionar una infracción de tráfico debe hacerlo en un plazo de 3 meses en caso de infracciones leves, de 6 meses en el de graves y de un año en el de las muy graves.

Estos plazos se cuentan a partir de la fecha en la que se comete la infracción, por lo que puede decirse que las infracciones prescriben a los 3 meses, 6 meses o un año desde su comisión.

Este plazo se interrumpe por cualquier actuación de la administración destinada a averiguar la identidad del infractor o por la notificación de la infracción. Aún así, si en el plazo de 6 meses desde el inicio del expediente la resolución no se notifica al interesado, se entenderá que el procedimiento ha caducado y se procederá a su archivo, salvo que:

      • El interesado sea el culpable de la paralización del expediente.
      • Se suspenda la tramitación del expediente administrativo hasta que recaiga sentencia en el pleito penal si es procedente tramitar acciones penales contra el infractor.

Por su parte, la Administración dispone de 1 año para exigirnos el cumplimiento de la sanción impuesta. Este plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que la resolución sea firme y se interrumpirá por la realización de aquellas actuaciones que tengan por objeto ejecutar esta sanción.

La sanción de tráfico en vía contencioso-administrativa

Una vez haya adquirido firmeza en vía administrativa cabe interponer recurso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo conocerá por vía de este recurso de los que se deduzcan frente a las sanciones administrativas que emanen de los Ayuntamientos cualquiera que sea su cuantía y también de estos recursos contra resoluciones de los Órganos Superiores de la Administración Central cuando confirmen íntegramente los dictados por sus inferiores.

El procedimiento para conocer del recurso contencioso-administrativo será el Procedimiento Abreviado cuando la cuantía no supere 3.005,06 euros.

Plazo para la interposición del recursos contencioso-administrativo

El recurso contencioso-administrativo puede interponerse en el plazo de 2 meses o 6 meses si operó el silencio administrativo negativo (transcurso de 3 meses desde que se interpuso recurso sin resolverse).

Competencia territorial

Artículo.14 Ley 29/1998 de 13 julio 1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Es órgano competente para conocer del recurso contencioso-administrativo:

      • Con carácter general: Órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que dictó el acto impugnado.
      • Cuando el recurso tenga por objeto actos de la Administraciones Públicas en materia de sanciones: Juzgado o Tribunal en cuya circunscripción tenga su domicilio el interesado o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado. (A elección del demandante)

Interposición del recurso contencioso-administrativo

El recurso contencioso-administrativo, en materia de recursos multas de tráfico, al tratarse de un procedimiento contencioso abreviado, se inicia por demanda que deberá ir firmada por Letrado, no siendo preceptivo Procurador.

Podrá pedir mediante Otrosí la suspensión del acto y que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba, ni tampoco de vista o conclusiones o, en su caso, previa su práctica (la práctica de prueba ha de instarse en la propia demanda).

Si la demandada (la Administración) no se opone, el pleito será declarado concluso para sentencia, una vez se conteste a la demanda, salvo que el Tribunal acuerde de oficio el recibimiento del pleito a prueba.

Recursos contra la sentencias de Juzgado Contencioso-Administrativo

La Sentencia que dicte el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, no es recurrible, salvo planteando el recurso extraordinario o incidente de nulidad o el especial de casación del art.86.1,2 de la LJC.

La ejecución de las sanciones de tráfico

Las sanciones por multas de tráfico, no son ejecutables hasta que no son firmes, esto es, una vez resueltos los recursos administrativos interpuestos contra las mismas o cuando ya ha transcurrido el plazo para interponerlos.

¿Dónde pagar una multa de tráfico?

En los órganos de recaudación de la Administración gestora, directamente o a través de entidades bancarias colaboradoras.

¿Cuándo debe pagarse la sanción de tráfico?

Conforme a la nueva regulación introducida por la reforma de la Ley de Tráfico de 1990, Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, o, en materia sancionadora, una vez notificada la denuncia el denunciado dispone de 20 días naturales para realizar el pago voluntario con la consiguiente reducción (en un 50%) de la cuantía de la sanción, o para formular alegaciones y proponer pruebas.

Una vez transcurrido este tiempo sin que se haya realizado el pago de la multa, se iniciará el llamado procedimiento de apremio en el que el organismo correspondiente investigará nuestros bienes para proceder al embargo por la cuantía no sólo del importe de la sanción, sino también de los intereses de la deuda y de las costas o gastos que genera este procedimiento. Normalmente se embargarán los saldos de cuentas corrientes y las devoluciones de las declaraciones de la renta que tengamos a nuestro favor.

Responsabilidad por infracciones de tráfico 

¿Quién es el responsable por la comisión de una infracción de tráfico?

La responsabilidad del infractor contra la Ley de seguridad vial, recaerá siempre sobre la persona que la haya cometido o infractor y concretamente:

      • El titular (propietario) del vehículo: Es responsable de las infracciones referentes a la documentación del vehículo y a su estado de conservación, fundamentalmente cuando estas deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo, y también de las infracciones derivadas del incumplimiento de las revisiones periódicas (ITV)
      • El conductor: El responsable de la infracción de tráfico es siempre el conductor que puede o no coincidir con el titular del vehículo. Si la denuncia por la comisión de una infracción se notificada al titular y en ella no se identifica al infractor, el titular deberá manifestar si el infractor es él mismo o una tercera persona; si no lo hace puede ser condenado como autor de una falta grave.
      • El fabricante: Es responsable tanto del vehículo como de sus componentes, y por tanto de las infracciones relativas a las condiciones de construcción del mismo que afecten a su seguridad, así como de que la fabricación se ajuste a los tipos homologados.

Recursos de multas de tráfico 

pdfLas multas y sus recursos

recursos multas de traficoNUESTROS SERVICIOS DE RECURSOS CONTRA MULTAS DE TRÁFICO SON REALIZADOS POR UN EQUIPO DE ABOGADOS ESPECIALISTAS.

BASE LEGAL: Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
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