Régimen disciplinario Ertzaintza
El régimen disciplinario de la Ertzaintza o funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco – Ertzaintza -sólo serán sancionados por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones cuando dicho incumplimiento sea constitutivo de falta disciplinaria.
Euskal Herriko Polizia Kidegoetako funtzionariak beren egiteko eta betebeharrak ez betetzeagatik, ez
betetze hori disziplinazko hutsegitea denetan bakarrik zigortuko dira.
La responsabilidad disciplinaria se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrir el funcionario, siendo exigida dicha responsabilidad mediante la instrucción del correspondiente expediente disciplinarios instruido al efecto.
Responsabilidad disciplinaria por las faltas
Incurrirán en responsabilidad disciplinaria no sólo los autores de una falta, sino también los superiores que la toleren y los funcionarios que induzcan a su comisión, así como los que la encubran.
Los actos constitutivos de delito
Cuando se considere que los hechos por los que se ha instruido expediente disciplinario pueden ser constitutivos de delito, se deberá dar inmediata cuenta a la Administración de Justicia.
Iniciación de un procedimiento penal
La iniciación de un procedimiento penal contra miembros de la Policía del País Vasco no impedirá la instrucción por los mismos hechos de la información previa o expediente disciplinario correspondiente, con la adopción, en su caso, de la suspensión provisional de los expedientados y de las demás medidas cautelares que procedan.
No obstante, la resolución definitiva de dicho procedimientos solo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme, vinculando a la Administración la declaración de hechos probados que contenga.
Tipos de faltas disciplinarias
Las faltas disciplinarias se clasifican en muy graves, graves y leves.
Disziplinazko hutsegiteak arinak, larriak edo oso larriak izan daitezke
Faltas muy graves
Son faltas muy graves -Honako hauek dira hutsegite oso larriak – las cometidas por algún miembro de la Policía del País Vasco (Ertzaina), no siendo exhaustivos, las siguientes:
1) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso que lleve aparejada pena privativa de libertad.
2) El abuso de autoridad que cause grave perjuicio a los ciudadanos, subordinados o a la Administración, así como la práctica de la tortura o cualquier trato inhumano, degradante, discriminatorio o vejatorio a las personas que se encuentren bajo su custodia.
Se entenderá por trato discriminatorio aquél que se funde en alguna de las causas expresadas en el artículo 14 de la Constitución.
3) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o con habitualidad, así como negarse, en situación de anormalidad física o psíquica evidente, a las pertinentes comprobaciones técnicas.
4) La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozca por
razón de su cargo, que perjudiquen el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.
5) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas, o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
6) La insubordinación individual o colectiva respecto a las autoridades o mandos, así como la desobediencia a las órdenes e instrucciones legítimamente dadas por aquéllos.
7) La manifiesta, reiterada y no justificada falta de rendimiento, así como la apatía, desidia o desinterés en el cumplimiento de los deberes, cuando constituya conducta continuada o que ocasionare grave perjuicio a los ciudadanos o a la eficacia de los servicios.
8) Hacer ostentación del arma reglamentaria o los distintivos del cargo, sin ninguna causa que lo justifique y causando grave perjuicio a cualquier persona o grave desprestigio del Cuerpo, así como la utilización del arma reglamentaria fuera de servicio, salvo en los casos contemplados en el artículo 34 de la Ley de Policía del País Vasco.
9) La pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de armas.
Para ver más faltas muy graves acudir al B.O.P.V. – miércoles 29 de junio de 1994
Faltas graves
Son faltas graves -Hutsegite larriak dira- las cometidas por algún miembro de la Policía del País Vasco (Ertzaina), no siendo exhaustivos, las siguientes:
1) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso que no lleve aparejada pena privativa de libertad o,
cuando afecte al servicio o al Código Deontológico, de delito cometido por imprudencia o de falta penal dolosa.
2) La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o administrados. En especial, las ofensas verbales o físicas.
3) El incumplimiento del deber de sigilo profesional respecto a los asuntos que se conozcan por razón de su cargo, cuando no constituya falta muy grave.
4) La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, desnaturalicen la misma, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos o la alteren mediante inexactitudes, cuando tenga por objeto la obtención de un beneficio propio o ajeno, o cause perjuicio a la Administración o a los ciudadanos.
Para ver más faltas graves acudir al B.O.P.V. – miércoles 29 de junio de 1994
Faltas leves
Son faltas leves – Hutsegite arinak dira – las cometidas por algún miembro de la Policía del País Vasco (Ertzaina), no siendo exhaustivos, las siguientes:
1) El incumplimiento de las normas de uniformidad o de apariencia personal, así como el descuido en el
aseo.
2) Las de puntualidad en el servicio o las ausencias o inasistencias al mismo sin causa justificada por tiempo que no llegue a constituir otra falta.
3) El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas o la falta de interés en la instrucción o preparación personal para desempeñarlas.
4) El descuido o mal uso en la conservación de los locales, material y demás elementos del servicio.
5) La incorrección con los ciudadanos o con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que no merezca una calificación más grave.
Para ver más faltas leves acudir al B.O.P.V. – miércoles 29 de junio de 1994
Sanciones por las faltas cometidas
1. Por las faltas muy grave:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones de dos a cuatro años.
2. Por faltas graves:
a) Suspensión de funciones de cinco días a dos años.
b) Traslado.
3. Por faltas leves:
a) Apercibimiento
b) Suspensión de funciones de uno a cinco días con pérdida de la remuneración, que no supondrá pérdida de antigüedad.
Graduación de la sanción
Para la determinación de la mayor o menor gravedad de la falta y graduar la sanción a imponer se tendrán en cuenta, además de lo que objetivamente se haya cometido u omitido, y actuando bajo el principio de proporcionalidad, los siguientes elementos:
a) Intencionalidad.
b) Grado de participación en comisión u omisión.
c) Perturbación que puedan producir en el normal funcionamiento de la Administración y de los servicios policiales.
d) Los daños y perjuicios o la falta de consideración que pueda implicar para los ciudadanos y los subordinados.
e) El quebrantamiento de los principios de disciplina, jerarquía y colaboración.
f) Reincidencia o reiteración.
g) Deterioro de imagen de la Administración o de los servicios policiales que pudieran haber causado.
h) En general, su trascendencia para la seguridad ciudadana.
Extinción de la responsabilidad disciplinaria
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o sanción, indulto o amnistía.
Disziplinazko erantzukizuna zigorra betetzean, heriotzean, hutsegite edo zigorraren preskripzioz, eta indulto edo amnistia bidez geldituko da iraungita.
2. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años, y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido.
3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves al mes. El plazo para la prescripción comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que haya adquirido firmeza la resolución que las imponga.
4. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el registro de personal.
Dichas anotaciones se cancelarán de oficio, una vez transcurrido un período de tiempo equivalente a su plazo de prescripción.
En el caso de sanciones por falta muy grave o grave, y de tres meses en el supuesto de sanciones por falta leve, a contar desde el cumplimiento de la sanción correspondiente, siempre que durante este tiempo no hubiera dado lugar el sancionado a otro procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.
Fuente de información principal:Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.