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régimen disciplinario funcionarios navarra

 

Los funcionarios de la Administración Foral de Navarra, o Gobierno de Navarra, sólo serán sancionados por el incumplimiento de sus deberes cuando dicho incumplimiento sea constitutivo de falta disciplinaria.

Régimen disciplinario Funcionarios de Navarra

Los funcionarios dependientes de la Administración Foral Navarra están sometidos al Reglamento de Régimen disciplinario aprobado por Decreto Foral 117/1985, de 12 de junio (BON N.º 76 de 24 de junio de 1985).

Se considera Administración Pública Navarra:

a) La Administración de la Comunidad Foral;

b) Las Entidades Locales de Navarra.

c) Los organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral o de las Entidades Locales de Navarra.

Tipos de faltas disciplinarias

Las faltas disciplinarias podrán ser leves, graves y muy graves.

Faltas leves disciplinarias

Se consideran faltas leves disciplinarias cometidas por los funcionarios de la Administración de Navarra, las siguientes:

a) La comisión de más de cuatro faltas de puntualidad, dentro del mismo mes, sin causa justificada y siempre que su número no sea superior a doce, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 6 a) de este Reglamento.

Las entradas y salidas de los funcionarios durante el período de tiempo que en cada Administración Pública se establezca para llevar a cabo el control de aquéllas no serán constitutivas de falta de puntualidad.

b) La falta de asistencia, sin causa justificada, por una sola vez en el período de un mes.

c) El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, por una sola vez en el período de un mes.

d) La incorrección en el trato con las autoridades, con los superiores, con los compañeros, con los subordinados y con los administrados.

e) El descuido en la conservación de los locales, instalaciones, material y documentación de los servicios.

f) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de los deberes que no perturben el eficaz funcionamiento del servicio ni causen perjuicios a la Administración o a los ciudadanos.

Faltas graves disciplinarias

Se consideran faltas graves disciplinarias cometidas por los funcionarios de la Administración de Navarra, las siguientes:

a) La comisión de más de doce faltas de puntualidad, dentro del mismo mes, sin causa justificada.

b) Las faltas de asistencia, sin causa justificada, en número no superior a cinco en el período de un mes.

c) El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, en número no superior a cinco ocasiones en el período de un mes.

d) La falta de respeto a las autoridades, superiores, compañeros, subordinados y administrados.

e) Causar graves daños en la conservación de los locales, instalaciones, material y documentación de los servicios.

f) El incumplimiento de las órdenes recibidas por escrito de los superiores jerárquicos en las materias propias del servicio.

g) El incumplimiento del deber de residencia.

h) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas de abstención legalmente establecidas.

i) Originar o tomar parte en altercados en el trabajo.

j) El incumplimiento del deber de secreto profesional.

k) La reiteración o reincidencia en faltas leves.

l) En general, el incumplimiento de los deberes que perturbe el eficaz funcionamiento de los servicios o produzca perjuicios a la Administración o a los ciudadanos.

Faltas muy graves disciplinarias

Se consideran faltas muy graves disciplinarias cometidas por los funcionarios de la Administración de Navarra, las siguientes:

a) Las faltas de asistencia, sin causa justificada, en número superior a cinco en el período de un mes.

b) El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, en número superior a cinco ocasiones en el período de un mes.

c) El abandono de el servicio, entendiéndose por tal la ausencia continuada e injustificada al trabajo durante más de un mes.

d) La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

e) El incumplimiento del régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 56 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

f) El incumplimiento, en el ejercicio de la función pública, del deber de respeto al régimen foral de Navarra y de acatamiento a la Constitución y a las leyes.

g) La manifiesta, reiterada y no justificada falta de rendimiento.

h) Toda actuación que suponga discriminación por razón de sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

i) Los actos limitativos de la libre expresión del pensamiento, ideas y opiniones.

j) La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.

k) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

l) La participación en huelgas ilegales.

m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

n) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

o) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por ley o clasificados como tales.

p) Las conductas realizadas en el ejercicio de la función pública que sean constitutivas de delito doloso.

q) La reiteración o reincidencia en faltas graves.

r) En general, el incumplimiento de los deberes que cause notables perturbaciones al eficaz funcionamiento de los servicios o perjuicios de gran entidad a la Administración o a los ciudadanos.

Reincidencias en las faltas disciplinarias

1. Existe reiteración cuando, al cometer la falta, el funcionario hubiese sido sancionado disciplinariamente por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior.

2. Existe reincidencia cuando, al cometer la falta, el funcionario hubiese sido sancionado disciplinariamente por otra u otras faltas de la misma índole.

3. La cancelación de las anotaciones de sanciones disciplinarias en el expediente personal del funcionario afectado impedirá la apreciación de reiteración o reincidencia si volviera a incurrir en falta.

Efectos de la pérdida de la condición de funcionario en la falta disciplinaria

1. No podrá exigirse responsabilidad disciplinaria por actos posteriores a la perdida de la condición de funcionario en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley Foral citada en el artículo anterior.

2. La pérdida de la condición de funcionario no libera de la responsabilidad civil o penal contraída por faltas cometidas durante el tiempo en que se ostentó aquélla.

Sanciones disciplinarias

1. Las faltas leves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a cuatro días.

2. Las faltas graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Suspensión de empleo y sueldo de cinco a treinta días.

b) Traslado forzoso con o sin cambio de residencia.

c) Suspensión de funciones hasta un año.

3. Las faltas muy graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Suspensión de funciones de uno a cinco años.

b) Separación del servicio.

4. A los efectos previstos en los apartados anteriores, se entenderá por sueldo la total retribución del funcionario, con exclusión de la ayuda familiar.

Extinción de la responsabilidad disciplinaria

La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:

a) Por muerte del funcionario.

b) Por cumplimiento de la sanción.

c) Por amnistía o por indulto.

d) Por prescripción de las faltas.

e) Por prescripción de las sanciones.

El Procedimiento disciplinario

El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por resolución del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de moción razonada de los subordinados o de denuncia.

No será tomada en consideración la simple denuncia de carácter anónimo, ni siquiera para llevar a cabo la información reservada potestativa a que se refiere el artículo siguiente.

Fuente de información principal: Decreto Foral 117/1985, de 12 de junio (BON N.º 76 de 24 de junio de 1985)

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