Régimen económico matrimonial de los Fueros

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Régimen económico matrimonial especial

Por régimen económico matrimonial especial, definimos aquel régimen económico que regirá el matrimonio con características especiales en alguno de los territorios de alguna de las Comunidades Autónomas, generalmente referido a particularidades en un determinado territorio.

Régimen económico matrimonial común

El régimen económico que rige el matrimonio, de forma mayoritaria en las distintas Comunidades Autónomas, por defecto, en España, es el de bienes gananciales.

Decimos por defecto, ya que en caso de que los cónyuges no señalen el régimen económico que va a regir su vida económica en común, se regirán por el bienes gananciales, es decir que, en el momento de contraer matrimonio su sistema económico, de la sociedad conyugal que conforman, es el de bienes gananciales, repartiéndose de forma igual entre ambas cónyuges las ganancias de los bienes que se adquieran.

No obstante en algunas Comunidades Autónomas, como Cataluña, el régimen económico del matrimonio, por defecto, es el de separación de bienes.

Régimen económico matrimonial especial

1 – El Régimen económico del Fuero de Baylio (Extremadura)

Este régimen foral referido al ámbito económico matrimonial, de orígenes históricos mediavales, rige en un limitado ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que, como concreta la STS de 29 de enero de 2008, está comprendido por las siguientes localidades: Alburquerque, La Codosera, Burguillos del Cerro, Fuentes de León, Valverde de Burguillos, Atalaya, Valencia del Ventoso, Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera, Valencia del Mombuey, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Zahínos, Olivenza, Alconchel, Cheles, Huiguera de Vargas, Táliga y Villanueva del Fresno.

No obstante lo anterior, la aplicación automática del Fuero de Baylio puede ser excluida por los esposos mediante el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales acogiéndose, por propia voluntad, a cualquier otro régimen patrimonial distinto.

Resumen de este Régimen Foral económico

Este régimen foral consiste en la comunicación de todos los bienes, cualquiera que sea su naturaleza y origen, aportados por los esposos y la posterior partición por mitad al liquidarse la sociedad conyugal.

2 – Régimen económico del Fuero de Bizcaia o Vizcaya

El régimen económico matrimonial que en defecto de pacto entre cónyuges rige que residan en determinados territorios del País Vasco, en el territorio en el que se aplica el Fuero de Bizcaia se entenderá que rige entre los cónyuges el régimen de comunicación foral que ya regulaba el Fuero.

En efecto, establece el art. 127.2 Ley del País Vasco que se aplicará el régimen de la comunicación foral, a falta de pacto, cuando ambos contrayentes tengan vecindad civil en la tierra llana de Bizcaia, de Aramaio o de Llodio.

Resumen de este régimen económico especial

El art.129 Ley del País Vasco establece que en virtud de la comunicación foral se harán comunes, por mitad entre los cónyuges, todos los bienes, derechos y acciones, de la procedencia que sean, pertenecientes a uno u otro, por cualquier título, tanto los aportados como los adquiridos en constante matrimonio y sea cual fuere el lugar en que radiquen.

3-  Régimen económico de conquistas de Navarra

Conforme con la Ley 82 de la Compilación de derecho civil foral de Navarra o Fuero Nuevo, en el régimen de conquistas se hacen comunes los siguientes bienes:

  • Los bienes incluidos en las conquistas en virtud de pactos o disposiciones.
  • Los bienes adquiridos a título oneroso con cargo a bienes de conquista durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges.
  • Los bienes adquiridos a título oneroso con cargo a bienes privativos y que los cónyuges convengan sean  bienes de conquista, cualesquiera que fueran el precio o contraprestación y la naturaleza del derecho en cuya virtud fueran adquiridos, todo ello sin perjuicio de los reembolsos que procedan.
  • Los bienes ganados durante el matrimonio por el trabajo u otra actividad cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos y rendimientos de los bienes comunes y de los privativos.
  • Los derechos de arrendatario por contratos celebrados durante el matrimonio.
  • Los bienes adquiridos por derecho de retracto convencional o legal, opción, acceso a la propiedad, suscripción preferente u otro cualquier derecho de adquisición que pertenezca a la sociedad de conquistas, sin perjuicio de los reembolsos que procedan.
  • Las accesiones o incrementos de los bienes de conquista.
  • Cualesquiera otros bienes que no sean privativos conforme a la Ley 83 FNN.
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