Régimen económico matrimonial País Vasco

regimen económico matrimonio país vasco

Régimen económico matrimonial País Vasco

El régimen económico matrimonial País Vasco será el que los cónyuges establezcan en
capitulaciones matrimoniales, bien estipulando expresamente sus condiciones o bien
haciendo referencia a cualquier sistema económico establecido en por la ley civil del País Vasco o en otras leyes.

Régimen económico matrimonial en ausencia de capitulaciones

1. A falta de capitulaciones o cuando resulten insuficientes o nulas, el matrimonio se
regirá por las normas de la sociedad de gananciales establecidas en el Código Civil.

2. Cuando ambos contrayentes sean vecinos de la tierra llana de Bizkaia, de Aramaio o
Llodio, el matrimonio se regirá, a falta de pacto, por el régimen que se regula en para estas localidades en la propia Ley civil del País Vasco.

3. Cuando sólo uno de los cónyuges tenga vecindad civil en la tierra llana de Bizkaia, en
Aramaio o en Llodio, regirá, a falta de pacto, el régimen de bienes correspondiente a la
primera residencia habitual común de los cónyuges, y a falta de ésta, la que corresponda al
lugar de celebración del matrimonio.

Inscripción del régimen económico matrimonial

Las modificaciones en el régimen de bienes en el matrimonio no surtirán efectos contra
terceros sino a partir de la fecha en que fueren inscritas en el Registro Civil y, en su caso, en
el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil.

Fuente de información principal: Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE PAÍS VASCO
Si necesita un abogado especialista en régimen económico matrimonial de País Vasco

CONTACTE CON NOSOTROS