Policías autonómicas: Ertzaintza, Mossos, Foral

policia autonómica

Personal de policía autonómica

 Las Policías autonómicas en España, están instauradas fundamentalmente en los territorios, considerados históricos, como en la Ertzaintza en el País Vasco, los Mossos d´esquadra en Cataluña, Policía Foral en Navarra, o en la Autonómica de la Comunidad de Andalucía.
El primer contacto que la historia nos indica con algo que pudiera parecerse a la Policía Autonómica lo encontramos en el siglo XII en el reinado de Fernando III. El historiador de Madrid, D. José Amador de los Rios, en su historia de la Villa y Corte, señala que «obedecían y ejecutaban órdenes y mandamientos de los Alcaldes, los ANDADORES DEL CONCEJO, los FIADORES o FIELES y los PORTEROS. En la referida época los ejecutores de las órdenes emanadas de los Alcaldes eran: FIADORES o FIELES, PESQUISIDORES, ANDADORES DEL CONCEJO, PORTEROS DE MAZA, PORTEROS DE VARA, y SAYONES.

Ertzaintza – Policía País Vasco

Los orígenes de la actual Ertzaintza como policía propia del País Vasco los encontramos en las antiguas milicias municipales, organizaciones populares al servicio de los entes locales creadas para satisfacer las necesidades de seguridad pública. Pero, será en el siglo XIX cuando, dejando a un lado el voluntarismo precedente, se instauren los primeros cuerpos policiales casi permanentes y de carácter profesional. La necesidad de disponer de estos cuerpos armados la determinará un bandolerismo favorecido por las continuas convulsiones sociales y políticas que se producen desde finales del siglo XVIII hasta bien entrado el XIX. El argumento decisivo para su configuración será la primera guerra carlista, momento en el que surgen los Mikeletes vizcaínos y guipuzcoanos y los Miñones de Araba.

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La Policía Foral de Navarra,

Mediante Acuerdo de 30 de octu
bre de 1928
la Diputación Foral de Navarra creaba el Cuerpo de Policías de carretera, con «objeto de atender a la policía de las carreteras, vigilar la circulación e inspeccionar los impuestos provinciales, especialmente el de patentes, dentro de las mismas».

Al cuerpo se le dio un carácter transitorio; se nombrarían cinco plazas iniciales de Policía de Carreteras por un plazo de tres años, sin carácter de empleado de plantilla.

Con fecha 24 de enero de 1.941, con considerable retraso respecto de lo previsto en 1.935, la Diputación Foral aprobaba el Reglamento del «Cuerpo de Policía de Carreteras y Recaudadores de Arbitrios». La unión de estos dos cuerpos en uno nunca se llevó a efecto de una forma completa, ya que el cuerpo se dividió en dos Secciones, una de Policías y otra de Recaudación.

La vigilancia y ordenación del tráfico era competencia de la Diputación Foral desde 1.841, por sucesión en la facultades que había tenido la antigua Diputación del Reino

Desde la ley de Amejoramiento a 1997.

Durante muchos años la Policía foral se mantuvo sin apenas cambios.

Con la aprobación de la Constitución, el cambio de régimen, los estatutos de autonomía, la ley de Amejoramiento del Fuero 1982, la Policía Foral proseguirá en el desarrollo de sus funciones.

A partir de 1987 comienza a ampliarse la plantilla de la Policía Foral siendo al mismo tiempo su formación mucho más exigente que la que se había dado hasta entonces.

En 1987 aumenta la plantilla hasta 133 miembros . El progresivo aumento de la plantilla de la Policía Foral, se convierte así en objetivo del Gobierno de Navarra apoyado por el Parlamento. Se crea la escuela de Policía de Navarra, donde los alumnos que han superado las oposiciones se formarán durante casi un año.

Mossos d`exquadra

El organigrama interno cuenta con seis secciones que son:

  • Gabinete Técnico
  • Sección de Tráfico
  • Sección de Protección Ecológica
  • Sección de Seguridad Ciudadana y Protección de Edificios
  • Sección de Protección de Autoridades
  • Sección de Juego y Espectáculos
Policia-autonoma-cataluña | Mossos

El Parlamento catalán aprobó en 1983 la Ley de creación de la policía autonómica, que se organizó tomando como núcleo inicial los mozos de escuadra, cuerpo de la policía entonces de naturaleza residual y local y que hoy se despliega por todo el territorio como policía profesional formada en la Escuela de Policía de Cataluña.

Son funciones de esta policía:

  • Proteger a personas y bienes garantizando la seguridad ciudadana y el pacífico ejercicio de derechos y libertades públicas.
  • Rendir los correspondientes honores con arreglo a las normas que los regulan.
  • Vigilar y proteger los edificios, bienes y derechos de la Generalidad garantizando el normal funcionamiento de sus instalaciones, así como la seguridad de los usuarios de sus servicios.
  • Proteger a las autoridades y funcionarios de la Generalidad.
  • Prestar auxilio, en caso de calamidades públicas y desgracias particulares, participando en la ejecución de los planes de protección civil, y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Policías Autonómicas en la actualidad

Siguiendo a la Constitución se distingue entre Comunidades Autónomas con Cuerpos de Policía propios, ya creados, Comunidades cuyos Estatutos prevén la posibilidad de creación de Policías y Comunidades cuyos Estatutos no contienen tal previsión; ofreciéndose a las segundas la posibilidad de ejercer sus competencias policiales, acudiendo a la adscripción del Cuerpo Nacional de Policía.

Para comprender el reparto de competencias, entre el Estado y las Comunidades autónomas, en materia de seguridad, es preciso señalar que tal delimitación tiene dos soportes fundamentales: la Constitución y los Estatutos de Autonomía.

Régimen Estatutario de las Policías Autonómicas

El Régimen Estatutario de las policías autonómicas, será el que determine la Comunidad respectiva, con sujeción a las bases que en la Ley se establecen, como principios mínimos que persiguen una cierta armonización entre todos los colectivos que se ocupan de la seguridad. Tales principios mínimos son los siguientes:

El reconocimiento de la potestad reglamentaria de las Comunidades Autónomas; la intervención en el proceso de creación de los Cuerpos, del Consejo de Política de Seguridad, obedeciendo a consideraciones de planificación, de coordinación y de interés general.

Entre los Estatutos de Autonomía que recogen más específicamente los competencias de sus policías autonómicas citamos los siguientes:

Estatuto de Autonomía para el País Vasco

Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, Estatuto de Autonomía para el País Vasco

Estructura de la Ertzaintza

Estructura-Ertzanintza

Mediante el proceso de actualización del régimen foral previsto en la disposición adicional primera de la Constitución, corresponderá a las Instituciones del País Vasco, en la forma que se determina en este estatuto, el régimen de la Policía Autónoma para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo, quedando reservados en todo caso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los servicios policiales de carácter extracomunitario y supracomunitario, como la vigilancia de puertos, aeropuertos, costas y fronteras, aduanas, control de entrada y salida en territorio nacional de españoles y extranjeros, régimen general de extranjería, extradición y expulsión, emigración e inmigración, pasaportes y documento nacional de identidad, armas y explosivos, resguardo fiscal del Estado, contrabando y fraude fiscal al Estado.

El mando de la Policía Autónoma Vasca

El mando supremo de la Policía Autónoma Vasca corresponde al Gobierno del País Vasco, sin perjuicio de las competencias que pueden tener las diputaciones forales y corporaciones locales.

La Policía Judicial y Cuerpos que actúen en estas funciones se organizarán al servicio y bajo la vigilancia de la Administración de Justicia en los términos que dispongan las leyes procesales.

Las Juntas de Seguridad

Para la coordinación entre la Policía Autónoma y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado existirá una Junta de Seguridad formada en número igual por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma.

El origen de las Policías Autonómicas

Inicialmente, las Policías Autónomas del País Vasco estarán constituidas por:

  • El Cuerpo de Miñones de la diputación foral de Alava, existente en la actualidad.
  • Los Cuerpos de Miñones y Miqueletes dependientes de las diputaciones de Vizcaya y Guipúzcoa que se restablecen mediante este precepto.

Posteriormente, las Instituciones del País Vasco podrán acordar refundir en un solo Cuerpo los mencionados en los apartados anteriores, o proceder a la reorganización precisa para el cumplimiento de las competencias asumidas.

Todo ello sin perjuicio de la subsistencia, a los efectos de representación y tradicionales, de los Cuerpos de Miñones y Miqueletes.

Intervención de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado

No obstante lo dispuesto en los números anteriores, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado podrán intervenir en el mantenimiento del orden público en la Comunidad Autónoma en los siguientes casos:

  • A requerimiento del Gobierno del País Vasco, cesando la intervención a instancias del mismo.
  • Por propia iniciativa, cuando estimen que el interés general del Estado esté gravemente comprometido, siendo necesaria la aprobación de la Junta de Seguridad a que hace referencia el núm. 4 de este artículo. En supuestos de especial urgencia y para cumplir las funciones que directamente les encomienda la Constitución, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado podrán intervenir bajo la responsabilidad exclusiva del Gobierno, dando éste cuenta a las Cortes Generales. Las Cortes Generales, a través de los procedimientos constitucionales, podrán ejercitar las competencias que les corresponda.

Casos de estados de alarma, excepción o sitio

En los casos de declaración del estado de alarma, excepción o sitio, todas las fuerzas policiales del País Vasco quedarán a las órdenes directas de la autoridad civil o militar que en su caso corresponda, de acuerdo con la legislación que regule estas materias.

Estatuto de Autonomía de Cataluña

Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, Estatuto de Autonomía de Cataluña

Última reforma de la presente disposición realizada por Ley 17/2002 de 1 julio del régimen de cesión de tributos del Estado a la Generalidad de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

La creación de los Mossos de´esquadra

La Generalidad podrá crear una policía autónoma en el marco del presente Estatuto y, en aquello que no esté específicamente regulado en el mismo, en el de la ley orgánica prevista en el art. 149,1 29º CE.

La policía autónoma de la Generalidad ejercerá las siguientes funciones:

  • La protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público.
  • La vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Generalidad.
  • Las demás funciones previstas en la ley orgánica a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo.

Corresponde a la Generalidad el mando supremo a la policía autónoma y la coordinación de la actuación de las Policías locales.

Quedan reservadas, en todo caso, a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, bajo la dependencia del Gobierno, los servicios policiales de carácter extracomunitario y supracomunitario, como la vigilancia de puertos, aeropuertos, costas y fronteras, aduanas, control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros, régimen general de extranjería, extradición y expulsión, emigración e inmigración, pasaportes, documento nacional de identidad, tráfico, armas y explosivos, resguardo fiscal del Estado, contrabando y fraude fiscal y las demás funciones que directamente les encomienda el art. 104 CE y las que les atribuya la ley orgánica que lo desarrolle.

Las policías autonómicas como policía judicial

La policía judicial y cuerpos que actúen en esta función dependerán de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en las funciones referidas en el art. 126 CE y en los términos que dispongan las leyes procesales.

Se crea la Junta de Seguridad, formada por un número igual de representantes del Gobierno y de la Generalidad, con la misión de coordinar la actuación de la policía de la Generalidad y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

La Junta de Seguridad determinará el estatuto, reglamento, dotaciones, composición numérica y estructura, el reclutamiento de la Policía de la Generalidad, cuyos mandos serán designados entre jefes y oficiales de las fuerzas armadas y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que, mientras presten servicio en la policía de la Generalidad, pasarán a la situación administrativa que prevea la ley orgánica a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo o a la que determine el Gobierno, quedando excluidos en esta situación del fuero militar. Las licencias de armas corresponderán, en todo caso, al Estado.

Competencias y Facultades

En el uso de las facultades y en ejercicio de las competencias que la Constitución atribuye al Gobierno, éste asumirá la dirección de todos los servicios comprendidos en el artículo anterior, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán intervenir en funciones atribuidas a la Policía de la Generalidad en los siguientes casos:

  • A requerimiento de la Generalidad, cesando la intervención a instancias de la misma.
  • Por propia iniciativa, cuando considere que está gravemente comprometido el interés del Estado, y con aprobación de la Junta de Seguridad.

En supuestos de especial urgencia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán intervenir bajo la responsabilidad exclusiva del Gobierno, dando éste cuenta a las Cortes Generales. Las Cortes Generales, a través de los procedimientos constitucionales, podrán ejercitar las competencias que les correspondan.

En los casos de declaración del estado de alarma, de excepción o sitio, todas las Fuerzas y Cuerpos policiales quedarán a las órdenes directas de la autoridad civil o militar que, en su caso, corresponda, de acuerdo con la legislación que regule estas materias.

MODELO DE DENUNCIA POR INTERNET

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PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN

Como integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sus principios básicos de actuación se recogen en el art. 5 de la Ley 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como en las diferentes Leyes de Coordinación.

Antes de tomar posesión del cargo, las policías locales han de jurar o prometer acatar la Constitución como norma fundamental del Estado y respetar y observar el Estatuto de Autonomía como norma institucional básica.

Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:

Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:

  • Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
  • Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
  • Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
  • Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
  • Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliar-ía en los términos establecidos en la Ley.

Relaciones con la comunidad, singularmente:

  • Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
  • Observar en todo momento un trato correcto y esmera-do en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
  • En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
  • Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circuns-tancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

Tratamiento de detenidos, especialmente:

  • Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
  • Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.
  • Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.

Dedicación profesional

Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

Secreto profesional

Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.

Responsabilidad

Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.

FUNCIONES DE LA POLICÍA AUTONÓMICA

Las Policías Autonómicas entre las diversas funciones que tiene encomendadas en virtud de la Ley Orgánica 2/1986, tendríamos que señalar las siguientes:

    • Las funciones que con carácter de propias de la Policía Autonómica han quedado definidas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el art. 38.
      Estas funciones son:
  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma.
  • La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.
  • La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita.
  • El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma.
  • Las funciones en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que señala la referida Ley Orgánica 2/1986, son las siguientes:
    • Velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
    • Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art. 29.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
    • Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.

El ejercicio de estas funciones corresponderá con carácter prioritario a los Cuerpos de Policía de las Comunidades autónomas, sin perjuicio de la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando, bien a requerimiento de las autoridades de la Comunidad Autónoma, o bien por decisión propia, lo estimen necesario las Autoridades estatales competentes.

De prestación simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:

  • La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
  • La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
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