Residir en España por extranjero
Residir en España de un extranjero en conocer los requisitos que se establece en la legislación de extranjería de España, para ello nuestro Bufete presta el asesoramiento adecuado por abogados expertos en Madrid para todos aquellos extranjeros que se propongan entrar en España, bien sea para estancias de corta duración, o bien para residir o trabajar en España.
Tipos de residencias en España
Asesoramiento de extranjería por abogados expertos en Madrid, se realiza para todo tipo de residencia de extranjeros como las que señalamos a continuación:
Residencia Lucrativa
- 1.- Residencia con visa de residencia y trabajo por cuenta ajena
- 2.- Residencia con visa de residencia para trabajo por cuenta propia
1.- Para los extranjeros que pretendan vivir en España con visado de residencia para trabajo por cuenta ajena (contrato de trabajo en una empresa) o por cuenta propia (por inversión como empresario)
Los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar. La autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia, salvo en los supuestos de penados extranjeros que se hallen cumpliendo condenas o en otros supuestos excepcionales que se determinen reglamentariamente.
Visado de residencia y trabajo de temporada, que habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos.
La eficacia de la autorización de residencia y trabajo inicial se condicionará al alta del trabajador en la Seguridad Social.
La Entidad Gestora comprobará en cada caso la previa habilitación de los extranjeros para residir y realizar la actividad.
No se concederá autorización para residir y realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, a los extranjeros que, en el marco de un programa de retorno voluntario a su país de origen, se hubieran comprometido a no retornar a España durante un plazo determinado en tanto no hubiera transcurrido dicho plazo.
2.- Para la realización de actividades económicas por cuenta propia habrá de acreditarse el cumplimiento de todos los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada, así como los relativos a la suficiencia de la inversión y la potencial creación de empleo, entre otros que reglamentariamente se establezcan.
La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia se limitará a un ámbito geográfico no superior al de una Comunidad Autónoma, y a un sector de actividad.
Residencia no Lucrativa
Asesoramiento de extranjería por abogados expertos en Madrid, para aquellos extranjeros que pretendan residir en España a través de una residencia no lucrativa, que es aquella que permite residir sin la obtención de ingresos para vivir en España, con acreditar las circunstancias económicas del extranjero.
Donde se deben de solicitar los documentos de residencia
En estos casos, es el empresario o empleador el que debe proceder al trámite de la documentación con la solicitud temporal de residencia y trabajo en la oficina de extranjeros en España, debiendo reunir las siguientes condiciones:
- Deberá presentarla personalmente el empleador o empresario.
- El extranjero no puede encontrarse en España en situación de irregular o de ilegal.
- La solicitud ha de referirse a un ámbito geográfico concreto y determinado
- Su validez es por un año prorrogable
Para la concesión del visado de residencia y trabajo se tendrán en cuenta por las autoridades españolas las siguientes condiciones:
- La existencia o no de trabajadores demandantes de empleo españoles en el ámbito geográfico para el que se solicita el trabajador extranjero.
- El régimen de reciprocidad existen en el país extranjero respecto a las concesiones de residencias.
Requisitos de residencia por inversión inmobiliaria
Visado de residencia para residir al menos un año.
• Autorización de residencia de dos años que podrá renovarse:
− Si la inversión realizada se mantiene y
− Si se ha realizado al menos una visita España durante el periodo de residencia.
• Para solicitar la autorización de residencia inicial se debe ser titular de un visado de inversor.
¿Quién puede solicitar dicha residencia?
• Aquellos inversores que realicen una inversión significativa en España:
− Activos inmobiliarios – viviendas – locales – terrenos (500.000 euros)
− Acciones o depósitos bancarios (1 millón de euros)
− Deuda pública (2 millones de euros)
• Proyectos empresariales en España considerados de interés general.
¿Dónde hay que solicitarlo?
El visado se tramitará en el Consulado de España en el país de procedencia o de residencia.
• La autorización de residencia se tramitará en la Unidad de Grandes Empresas-Colectivos Estratégicos.
¿Qué documentos son necesarios?
• Generales:
− Documento de identidad o pasaporte.
− Seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad que opere en España.
− Certificado de antecedentes penales.
− Acreditación de medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.
• Específicos:
Documentos que acrediten la inversión:
− Inmuebles: certificado del Registro de la propiedad y escritura de la compra de los inmuebles.
− Acciones no cotizadas o participaciones sociales: declaración de Inversión presentada en el Registro de Inversiones de MINECO.
− Acciones cotizadas: certificado de un intermediario financiero registrado en la Comisión Nacional de Mercado de Valores o en el Banco de España en el que se constate la inversión.
− Deuda pública: certificado de la Entidad Financiera o del Banco de España en el que se constate que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años.
− Depósitos bancarios: certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario.
− Proyecto empresarial: con carácter previo a la solicitud del visado o autorización, debe solicitarse un informe favorable sobre la actividad emprendedora y empresarial que se va a desarrollar en España.
Fuente de información principal: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de extranjería