Responsabilidad civil de abogados

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La Responsabilidad civil de abogados

La responsabilidad civil del Abogado, que como cualquier otro profesional, está sometido al imperio de la Ley, también responden de los daños que por la posible culpa y negligencia pudiera ocasionar a su cliente, por su falta de profesionalidad o pericia en el tratamiento de un determinado pleito.

No obstante, en el caso de estos profesionales, debido a que los planteamientos jurídicos que puede realizar en la encomienda de gestión de su cliente, están sometidos no sólo al imperio de la Ley, si no también a la decisión en ciertos casos subjetiva de terceros, esa responsabilidad no suele estar tan definida.

Nexo causal del daño ocasionado

El daño ocasionado en la acción o inacción del Abogado, debe producirse en un nexo causal con el asunto encomendado, el daño ha de ser evaluable económicamente e individualizado.

Su misión no se limita a ejecutar fielmente un mandato en el marco de la Ley. En un estado de derecho, el Abogado debe servir los intereses de la justicia, así como proclamar y defender los derechos y libertades.

El Abogado como profesional prototípico, se caracteriza por su orientación hacia el ideal de servicio, que antepone los intereses de su cliente y de la sociedad a los suyos propios y por su sujeción a los principios deontológicos.

Deberes fundamentales del Abogado

El artículo 30 del Estatuto General de la Abogacía Española, indica «El deber fundamental del Abogado, como partícipe en la función pública de la Administración de Justicia, es cooperar a ella, asesorando, conciliando y defendiendo e Derecho los intereses que le sean confiados. En ningún caso la tutela de tales intereses puede justificar la desviación del fin supremo de Justicia a que la Abogacía se halla vinculada.»

El Abogado es un elemento esencial para la consecución de la justicia y, al igual que el juez, es ministro del templo de la justicia.

La excelsa función social del Abogado le impone la sujeción a un aserie de exigencias éticas que van más allá de las impuestas a los demás ciudadanos sujetos a la ley general: dignidad, integridad, independencia, desinterés, diligencia, secreto profesional, etc.

Estas exigencias quedan reflejadas en el juramento que prestan los Abogados de París, según el Reglamento Interno de la Ordre des Avocats ä la Cour de París: «Je jure comme avocat d’exercer mes fonctions avec dignité, conscinece, indépendance, probité et humanité»

La ética del Abogado

La ética es el valor mas preciado del Abogado. Al prestar juramento el Abogado, queda obligado al respeto de una estrictas normas deontológicas bajo la supervisión del Colegio de Abogados, al que se confía la garantía del respeto a la dignidad, integridad y lealtad de la profesión, así como del respeto al secreto profesional, al comportamiento leal y a la superación de conflictos de intereses entre él y su cliente.

En general el Abogado en cumplimiento de su misión y funciones y teniendo en cuenta el carácter semipúblico de las mismas, está sujeto a múltiples deberes.

La vulneración de estos deberes puede dar lugar incluso, a sanciones penales, civiles y disciplinarias.

La negligencia de la actuación del Abogado

En consonancia con el artículo 442 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 79 y 80 del Estatuto de la Abogacía, el abogado en su actuación negligente puede incurrir en responsabilidad civil (cuando su conducta dolosa o negligente ocasione unos daños y perjuicios en el patrimonio o en los intereses del cliente).

Si bien, ésta no es la única responsabilidad en la que puede incurrir, ya que existirá responsabilidad penal cuando los daños ocasionados sean consecuencia de la prevaricación del abogado y disciplinaria cuando infrinja alguno de sus deberes profesionales o deontológicos.

La relación jurídica entre Abogado y cliente

El Abogado con su cliente, en cuanto a las relaciones, pueden ser de muy diversa condición, ya que el ejercicio libre de la profesión se concibe como un contrato de prestación de servicios, que en ocasiones se aproxima al contrato de mandato, sustentado en la buena fe, y sobre todo en una relación de confianza entre Abogado y cliente.

La relación del Abogado con el cliente según el contrato

No obstante, esa relación de Abogado y cliente, puede estar basado en un contrato de obra cuando la prestación del servicio consista en la realización de un trabajo cuya conclusión depende de su exclusiva voluntad, tal como la redacción de determinados documentos.

Libertad del Abogado para aceptar o rechazar al cliente

El Abogado tiene plena libertad para aceptar o rechazar un asunto, así como de rechazar el mismo en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se produzca indefensión o se perjudique al cliente. El Abogado que haya de encargarse de la dirección de un asunto encomendado a otro compañero en la misma instancia, debe solicitar su venia, salvo que exista renuncia a proseguir su intervención por parte del anterior Letrado.

La exigencia de responsabilidad al Abogado

Las reclamaciones por mala praxis derivada de la actuación del Abogado por parte de su cliente, cada vez es mayor, habiendo experimentado un incremento considerable en los últimos tiempos, tanto en España, como en el resto de paises del entorno, debido a la cada vez mayor complejidad y especialidades jurídicas que requieren de un estudio más pormenorizado y de actuaciones más profesionalizadas, pero también, de la mayor judicialización de todas las actuaciones de profesionales por los ciudadanos exigiendo cada vez más el daño, la búsqueda de un culpable a quién exigir responsabilidad ante una Sentencia no favorable a los intereses del cliente.

La obligación de resultado del Abogado

La obligación del Abogado, no es una obligación de resultado, esto también parece olvidarse en muchas Sentencias de exigencia de responsabilidad civil, (por ejemplo la absolución de su cliente, la no consecución de la incapacidad permanente, etc.) sino de medios.

El Abogado, utilizará siempre sus conocimiento y profesionalidad en interés del cliente, es quien dirige un proceso con la intención de obtener el mejor resultado, aunque en muchos de los casos no se produzca.

La garantía del resultado

Nunca un Abogado y por supuesto un Procurador, pueden garantizar un resultado, otra cuestión diferente es que en el transcurso de un procedimiento y por una negligencia inexcusable, pueda obtenerse un resultado que no se ha producido debido a esa actuación negligente (por ejemplo, no interponer a tiempo un recurso, pasarse un plazo de apelación, etc.)

La negligencia en el cumplimiento de la obligación del Abogado

Cuando el abogado incurre en negligencia en el cumplimiento de su actividad profesional se encuentra obligado a reparar el daño causado por su negligente actividad profesional según los artículos 1101, 1103, 1104 y 1106 del Código Civil y el artículo 78 del Estatuto General de la Abogacía.

La lex artis del Abogado

Será preciso, por tanto, constatar su conducta negligente en relación con su lex artis, con el fin de determinar si su conducta se ajusta a la diligencia exigida al profesional abogado medio (en relación con el artículo 1104 del Código civil). Ahora bien, el abogado no sólo se encuentra obligado por las normas generales establecidas en el Código civil, sino también por las normas reguladoras de su actividad profesional, ya que los cánones profesionales recogidos en su Estatuto “sirven de buena y estricta medida de su actuación”

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