Responsabilidad por accidente con patinete

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Los patinetes eléctricos son vehículo de movilidad personal (VMP), por consiguiente excluidos de la consideración de vehículo de motor.

¿Quién responde en el caso de accidente causado con patinete?

Se han puesto, actualmente, de moda el desplazamiento en las grandes ciudades con el patinete eléctrico, para lo que se han creado muchas empresas de alquiler de patinetes eléctricos.

Los VMP pueden definirse como vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico.

Empresas como Lime-S, o empresas participadas entre Alphabet y Uber, alquilan por minutos dichos patinetes.

¿Es obligatorio disponer de seguro para los propietarios o usuarios de los patinetes?

El aseguramiento obligatorio de los vehículos en su circulación solo tiene lugar cuando estos tienen la consideración de vehículos de motor. Así lo dispone el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, que en su artículo 1º indica señala aquello que tiene la consideración de vehículo motor, y por tanto, debe ser objeto de aseguramiento obligatorio.

“Artículo 1. Vehículos a motor.

1. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico….”

No obstante lo anterior, el usuario o propietario del VMP podrá voluntariamente contratar un seguro en los términos establecidos en la legislación general de seguros o, deberá contratarlo, en los casos en los en los que para su utilización en vía urbana, la autoridad local lo establezca.

Seguro no obligatorio del patinete eléctrico

En la actualidad la Ley de Seguridad Vial, no impone la obligatoriedad de seguro alguno para este tipo de vehículo, que no considera como tales obligados a un seguro obligatorio de responsabilidad por accidente.

¿Entonces quién responde por el daño causado?

Si no existe seguro, es evidente, de acuerdo con el Código Civil, en su artículo 1902, que establece que, “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado” quien responde con su patrimonio es el que ocasiona dicho daño.

¿Que acción se puede ejercitar por el accidentado?

El accidentado puede existir lo que se denomina la acción «aquiliana», ejercida por la victima, que considerada judicialmente viene a establecer en la práctica un resarcimiento del daño ocasionado.

¿Quién respondería en el caso de que el accidente fuera causado por un menor en patinete?

La obligación que impone el artículo 1902, antes referido es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.

Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.

Que dice la Dirección General de Tráfico sobre los patinetes eléctricos

De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, los VMP, podrán ubicarse físicamente en el ámbito de la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local.

La autoridad municipal, no obstante, podrá autorizar su circulación por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias (relativas a masa, velocidad y servicio al que se destinan) para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía. Cuando queden asimilados a ciclos y bicicletas, les será aplicable lo dispuesto para estos en la legislación de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor.

En concreto, el uso de los VMP debe realizarse atendiendo a las normas del ordenamiento jurídico vial.

Artículo de TUABOGADODEFENSOR,COM