Responsabilidad civil de Notarios
Los Notarios ejercen una función pública, existe una relación profesional con las personas que solicitan su intervención y, aun cuando actúa como profesional del Derecho, y ejerce su función de modo independiente, tiene la obligación de ejercerla imparcialmente; sus actuaciones se hallan en gran parte regladas, y quedan sometidas a una disciplina también pública
La responsabilidad en que pueden incurrir los notarios en su actividad profesional es compleja, dado que no se trata de funcionarios públicos estrictamente hablando ni profesionales, por lo que la exigencia de la responsabilidad vendrá determinada por los daños ocasionados con su actuación o con su omisión.
Tipos de responsabilidad civil de Notarios
a) Responsabilidad civil contractual frente a los clientes.
b) Responsabilidad civil extracontractual frente a terceros.
Plazo para exigir la responsabilidad civil contractual
La Ley 42/2015 ha modifi cado el artículo 1964 del Código Civil, reduciendo de 15 a 5 años la duración del plazo general de prescripción de las acciones.
Dicho plazo suele aplicarse a la responsabilidad civil contractual notarial. Además, se trata de destacar, en relación con tal responsabilidad notarial, que la reforma afecta también al dies a quo; plantear, ya para la responsabilidad extracontractual, si está sujeta a un plazo máximo con independencia de su término inicial.