Responsabilidad del empresario | Abogados en Madrid

responsabilidad civil empresarios

Responsabilidad del empresario  

El empresario tanto como propietario de local de negocio en calidad de autónomo o como responsable de una persona jurídica – administrador -, bien sea como Administrador, Gerente, Consejero Delegado, con responsabilidad y capacidad para tomar decisiones, en el ámbito de esas decisiones, puede responder civilmente por los daños y perjuicios que ocasiones personalmente, como por la que las personas a su cargo ocasionaren en la actividad propia de su negocio, debiendo resarcir de los mismos a las personas que se lo hubieran ocasionado.

Igualmente responderá de los daños y perjuicios que se ocasionaren a sus propios empleados por no guardar las prescripciones legales correspondientes, en cuanto a sus obligaciones laborales y de seguridad en el trabajo.

RESPONSABILIDAD EXTRA-CONTRACTUAL del empresario. Responsabilidad de las empresas en los casos de deficiencia en la vigilancia de la seguridad de los recintos y en el mantenimiento de las medidas de seguridad.

La responsabilidad del empresario en la prevención de riesgos

El empresario debe efectuar una declaración de principios para que todos los miembros de la empresa conozcan su voluntad de desarrollar una política preventiva de riesgos laborales.

La visita periódica a los lugares de trabajo y el tratamiento sistemático del tema en las reuniones son dos buenas maneras de mostrar el susodicho interés.

El empresario podrá desarrollar personalmente, la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, que deberán de ser realizadas solamente por un médico especialista en Medicina del Trabajo y un ATS/DUE de empresa, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que se trate de empresa de menos de 6 trabajadores.
  • Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el
    anexo I, RD 39/1997 Estas actividades son las siguientes:
  • Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según RD 783/2001 de 6 julio 2001 Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.(BOE de 26 de julio)
  • Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción de primera y segunda categoría.
  • Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo.
  • Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según RD 664/1997 de 12 mayo 1997 Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la Protección de los Trabajadores contra los Riesgos relacionados con la Exposición a Agentes Biológicos durante el trabajo. (BOE de 24 de mayo)
  • Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos.
  • Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
  • Actividades en inmersión bajo el agua.
  • Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
  • Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
  • Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
  • Que (el empresario) desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
  • Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, para ello, deberá estar en posesión de la formación especifica en función de las actividades de prevención que vaya a desarrollar.

Estos requisitos deben darse de forma simultánea y acumulativa, ya que la falta de alguno de ellos impide que el empresario pueda directamente asumir la actividad preventiva, debiendo optar por otra modalidad.

Acción asistencial del empresario

La acción asistencial del empresario es consecuencia del deber de protección que compete al empresario. Tienen su origen en la pervivencia de normas de carácter proteccionista y se mantienen por la negociación colectiva. Responden a beneficios de índole económica, social y cultural. engloba los siguientes servicios:

  • Guarderías infantiles laborales.
  • Economatos laborales.
  • Comedores laborales.
  • Tiquet-economato y tiquet-restaurante.
  • Fundaciones laborales.

Son condiciones más beneficiosas que mejoran las establecidas por norma o Convenio Colectivo. Manifiestan la voluntad empresarial de otorgar un beneficio por encima de lo establecido por ley o convenio colectivo. Se mantendrá hasta que las partes acuerden otra cosa o sea modificado por norma legal o convenio colectivo posterior.


Infracciones Laborales de los empresarios

Son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos, en alguna de las siguientes materias:

  • Relaciones laborales, tanto individuales como colectivas.
  • Colocación.
  • Empleo.
  • Formación profesional ocupacional y formación profesional continua.
  • Trabajo temporal.

El sujeto responsable es el empresario que incurra en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en el Estatuto de los Trabajadores.

No se pueden sancionar en el orden social los hechos que ya han sido sancionados administrativa o penalmente cuando se aprecia identidad de sujeto, hecho y fundamentos.


Infracciones de tipo administrativo en materia de SS: 

Responsabilidad administrativa. Son infracciones en materia de Seguridad Social las acciones y omisiones de los distintos sujetos responsables, contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el Sistema de la Seguridad Social.

  • Eludir el pago de las cuotas de la SS y conceptos de recaudación conjunta. El autor será solamente el empresario que ve castigado su comportamiento defraudatorio, tanto si no paga la cuota patronal como si deja de pagar la cuota de los trabajadores.
  • Obtener indebidamente devoluciones de las cuotas de la SS .
    El término cuotas debe entenderse que alude a la empresarial y a la obrera.
  • Disfrutar de deducciones por cualquier concepto de forma indebida y con ánimo fraudulento.

Responsabilidad penal del empresario y administradores sociales

El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser
sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre. (art. 31 del Código Penal 2015)

Incurre en responsabilidad penal en materia de SS quien, por acción u omisión, defrauda a la SS con alguna de las siguientes finalidades:

Además, para constituir delito penal, la defraudación debe ser de una cuantía superior a 90.151,82 euros.

La infracción penal en materia de SS será castigada con la pena de prisión de 1 a 4 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.

Estas penas se aplicarán en su mitad superior cuando la defraudación se cometa concurriendo alguna de las siguientes circunstancias :

  • La utilización de persona interpuesta para ocultar la identidad del verdadero obligado frente a la Seguridad Social.
  • La especial trascendencia y gravedad de la defraudación atendiendo al importe de lo defraudado o a la existencia de una estructura organizativa que afecte o pueda afectar a una pluralidad de obligados frente a la SS .

A los efectos de determinar la cuantía defraudada, se estará a lo defraudado en cada liquidación, devolución o deducción, refiriéndose al año natural el importe de lo defraudado si corresponden a un período inferior a doce meses.

También incurren en responsabilidad penal, en delitos cometidos contra la salud y seguridad en el trabajo, (art.316 CP).

Los delitos  de lesiones y homicidio, o faltas por lesiones, cometidas en la persona de sus trabajadores, incluso cuando son producidos por la persona jurídica.

Los delitos medio-ambientales, cometidos por la empresa, son responsabilidad del empresario y así corresponde a los responsables de producción, as como a los altos responsables de la dirección de las industrias que desarrollan actividades industriales potencialmente contaminantes la adopción de las medidas necesarias para neutralizar, conforme a las exigencias legales y reglamentarias, el peligro contaminante procedente de las mismas en de la medida necesarias para neutralizar el peligro contaminante procedente de las mismas.

Serán circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal:

Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades:

a. Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades.

b. Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.

c. Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito.

d. Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN RESPONSABILIDAD LABORAL EMPRESARIO
Si necesita un abogado experto en responsabilidad laboral empresario

CONTACTE CON NOSOTROS