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Responsabilidad patrimonial de la Administración 

La responsabilidad patrimonial de la Administración,  es la exigencia a la Administración por parte del ciudadano por los daños o lesiones que sufra como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, ya sean estos de la Estatales, de Comunidad Autónoma o de Ayuntamiento.

En todo caso el daño alegado, habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

Base legal de la responsabilidad patrimonial Administración

La responsabilidad de las Administraciones públicas, en nuestro ordenamiento jurídico, tiene su base no solo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos viene reconocido en el art. 24, CE sino también, en el art. 106.2, CE al disponer que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derecho y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezcan en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos.

La evaluación del daño en la responsabilidad patrimonial 

En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

Las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos.

Responsabilidad patrimonial en el ámbito de la sanidad pública

En estos casos la exigencia de responsabilidad se efectúa, si el médico o equipo médico en la Sanidad Pública está contratado o es personal estatutario de la Seguridad Social en un Centro Hospitalario de una Comunidad Autónoma, a dicha Comunidad Autónoma, responsabilidad conocida, según los casos, como negligencia médica. o por falta de oportunidad en la curación del enfermo.

Responsabilidad patrimonial por mal estado de la vía pública 

La exigencia de responsabilidad patrimonial de la Administración en los casos de caída en la calle, en estos casos es exigible a la entidad competente en la materia, la que debería haber reparado o por el mal estado de dicha vía, acera, etc., pudiendo ser el Ministerio de Fomento, Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, etc.

Responsabilidad patrimonial a Funcionario Público 

Por no proveerle la Administración Central, Autonómica o Local, de los medios adecuados para el ejercicio de las funciones.

Por ejemplo, a un Policía Municipal – motorista, que no le facilitan la ropa adecuada para el ejercicio de sus obligaciones.

Responsabilidad por lesiones a un ciudadano por defectuoso mantenimiento de un Organismo Público 

Por ejemplo persona mayor que al entrar en un Centro de la Tercera Edad o en un Centro de Atención Primaria se cae por encontrarse el piso mojado.

Es decir todas aquellas responsabilidades achacables a la Administración y que el ciudadano no tenga la obligación de soportar, y que causa un daño evaluable, puede exigirse por la vía de responsabilidad patrimonial, la reparación del mismo.

El procedimiento para la reclamación de responsabilidad

La responsabilidad patrimonial de Ayuntamientos, Policía, Justicia, Instituciones Penitenciarias, Obras Pública, Hospitales.

Los daños patrimoniales que pueden exigirse, están sustentados en el funcionamiento, con carácter general, normal o anormal de los servicios públicos, bien sea de los Ayuntamientos, por ejemplo, la falta de arreglo de aceras por los cuales un peatón sufra una caída y que tenga su origen en la falta de reparación de ellas y que el Ayuntamiento tendría obligación de reparar.

El Procedimiento de exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración se encuentra regulado, con carácter general en la Ley 39/2015 del   del Procedimiento Administrativo Común, que liga el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, “salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”.


Ámbito de aplicación de la responsabilidad patrimonial de la Administración

La responsabilidad general de la Administración aparece regulada  la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y R.D. 429/1993, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas.

  1. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y la de sus autoridades y demás personal a su servicio se hará efectiva de acuerdo con las previsiones de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los procedimientos establecidos en este Reglamento.
  2. Se seguirán los procedimientos previstos en los capítulos II y III del Reglamento para determinar la responsabilidad de las Administraciones públicas por los daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución de contratos, cuando sean consecuencia de una orden directa e inmediata de la Administración o de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, con arreglo a la legislación de contratos de las Administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que, en su caso, dicha legislación establece.

El fundamento de esta responsabilidad se halla en la lesión o perjuicio experimentado por los particulares, dimanante del funcionamiento de los servicios públicos.

Estos suelen adoptar, en principio, una posición prevalente, lo que explica la objetivación reparadora en práctica ante los daños producidos, sin merma de depuraciones ulteriores.


La exigencia de responsabilidad patrimonial de la Administración

La importante sentencia de 13 de abril de 2005 de la Sala Tercera del T.S., enumera los requisitos que deben concurrir para la procedencia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública:

  1. Realidad de un resultado dañoso, incluyéndose en el daño el núcleo cesante.
  2. La antijuridicidad del daño o lesión, viniendo dada la calificación de este concepto tanto por ser contraria a derecho la conducta del autor, como, principalmente, porque la persona que la sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo, cuestión necesitada de ser precisada en cada caso concreto.
  3. Imputabilidad de la actividad dañosa a la Administración merced a la integración del agente en el marco de la organización administrativa a la que pertenece.
  4. El nexo causal directo y exclusivo entre la actividad administrativa y el resultado dañoso. Debiendo el daño ser consecuencia exclusiva del funcionamiento normal o anormal de un servicio público o actividad administrativa.

Indemnización por responsabilidad patrimonial

Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

Lesión de los bienes y derechos

1º El primer requisito para que nazca este derecho deriva de la producción efectiva de una lesión en los bienes o derechos, lesión que debe poder ser susceptible de evaluación económica e individualización con respecto a una persona concreta o grupo de personas.

Nexo causal del daño y la anormalidad de funcionamiento

2º El segundo de los requisitos se constituye en torno a la causa de imputación, la misma debe tener como base que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la calificación- de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal.

Realización mediante un acto o dejación de actuación

3º El tercer requisito consiste en que nos encontremos ante un supuesto en el que la posición del sujeto al que se le imputa la conducta este ocupada por una persona o ente que actúe-cualquiera que sea la forma que revista ésta actuación: disposición general, acto administrativo, actuación material u omisión- sujeta a Derecho Administrativo, bien sea autoridad, funcionario o contratado siempre y cuando o realice en la esfera de sus atribuciones o competencias.

El nexo causal entre el daño y la responsabilidad administrativa

En el caso de procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, si una vez iniciado el procedimiento administrativo el órgano competente para su tramitación considera inequívoca la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, podrá acordar de oficio la suspensión del procedimiento general y la iniciación de un procedimiento simplificado.

Exclusión de indemnización por responsabilidad

No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de ciencia o de la técnica existentes, en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.

Cálculo de la indemnización por responsabilidad patrimonial

La indemnización por la responsabilidad patrimonial de la Administración Publica, se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado.

La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de precios al consumo, fijado por el INE, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado.

Procedimientos para la exigencia de responsabilidad patrimonial

 El caso negligencias médicas

  • Se iniciarán de oficio o por reclamación de los interesados.
  • Se resolverán, por el Ministro respectivo, el Consejo de Ministros si una ley así lo dispone, o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración local.
  • Para la determinación de la responsabilidad patrimonial se establecerá un procedimiento general con inclusión de un procedimiento abreviado para determinados supuestos.
  • La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone derecho a la indemnización, pero si la resolución o disposición impugnada lo fuese por razón de su fondo o forma, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse dictado la sentencia definitiva.
  • En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
  • La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive, pone fin a la vía administrativa.
  • Si no recae resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización.

Reclamación por procedimiento abreviado

Incoado el procedimiento general, cuando sean inequívocos la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, el órgano competente de la Administración, podrá acordar la sustanciación de un procedimiento abreviado, a fin de reconocer el derecho a la indemnización en el plazo de 30 días.

Si no recae resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización, quedando la posibilidad de interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses.

Procedimiento para la exigencia de responsabilidad al personal al servicio de las Administraciones públicas.

El plazo de prescripción es de un año.

  1. Para la exigencia de responsabilidad patrimonial a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas, el órgano competente acordará la iniciación del procedimiento, notificando dicho acuerdo a los interesados, con indicación de los motivos del mismo, y concediéndoles un plazo de quince días para que aporten cuantos documentos, informaciones y pruebas estimen convenientes.
  2. En todo caso, se solicitará informe al servicio de la Administración en cuyo funcionamiento se haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.
  3. En el plazo de quince días se practicarán cuantas pruebas hayan sido admitidas y cualesquiera otras que el órgano competente estime oportunas.
  4. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá aquél de manifiesto al interesado, concediéndole un plazo de diez días para que formule las alegaciones que estime convenientes.
  5. Concluido el trámite de audiencia, la propuesta de resolución será formulada en un plazo máximo de cinco días.
  6. El órgano competente resolverá en el plazo máximo de cinco días.

Responsabilidad patrimonial Administración de Justicia

La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, incluido el error judicial, se regirá por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Responsabilidad por mal funcionamiento de la Administración de Justicia

La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

En el ámbito de la responsabilidad por error judicial, hay que atenerse igualmente a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Consejo de Ministros fijará el importe de las indemnizaciones que proceda abonar cuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad.

A) Procedimiento específico en la reclamación de daños por error judicial.

En la reclamación indemnizatoria promovida por causa de error judicial será requisito necesario la existencia de una previa decisión judicial que expresamente lo reconozca.

La previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión.

En otro caso distinto, deberá solicitarse la declaración del error judicial ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano al que se le impute el error.

B) Tramitación administrativa de las reclamaciones indemnizatorias por error judicial, funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y prisión preventiva indebida.

La petición indemnizatoria deberá dirigirse al Ministerio de Justicia.

La tramitación del procedimiento administrativo se seguirá con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado (artículos 67 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.).

En todo caso, el derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año a partir del día en que pudo ejercitarse.

Producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo (En el caso del error judicial el plazo comenzará desde que fue declarado judicialmente el error o notificada la sentencia dictada en recurso de revisión).

En el caso de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia desde que se produjo de forma efectiva el daño reclamado; y en el supuesto de la prisión preventiva, desde que adquiriera firmeza la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento libre).

La resolución que se dicte en el procedimiento pone fin a la vía administrativa; contra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo.

Plazo para la acción por responsabilidad judicial

Plazos: la acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses a partir del día en que pudo ejercitarse.

No procederá la declaración de error de una resolución judicial mientras no se hayan agotado previamente, contra la misma, los recursos previstos en el ordenamiento.

Una vez reconocida la existencia del error judicial, mediante sentencia dictada en recurso de revisión, o declaración judicial de la Sala correspondiente del Tribunal Supremo, se podrá solicitar la indemnización ante el Ministerio de Justicia.

Plazo con carácter general para las acciones por responsabilidad Patrimonial

1 año, que comenzará a computarse:

En el caso de las lesiones, desde su curación.
En el caso de los daños patrimoniales desde que se produjeron.

 


Fuente de información principal

Artículos 106 de la Constitución; 139 de la Ley 301 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas; 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LA LEY 847/1985), reguladora de las Bases del Régimen Local; y 240 de la ley del Suelo, texto refundido de 26 de junio de 1992.

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