Responsabilidad patrimonial del Estado por infección Ébola

¿ES POSIBLE LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR INFECCIÓN VIRUS ÉBOLA?

 

Responsabilidad patrimonial por ebolaEl virus de Ébola, es uno de los virus más mortífero del planeta, debido a que en los últimos tiempos se han desarrollado ciertos acontecimientos en España, se han planteado en algunas esferas jurídicas, en el caso de que en España, un ciudadano español, sufra este tipo de virus, por transmisión derivada de una posible actuación irregular de la Administración, ésta puede incurrir en responsabilidad.

Cuestiones previas para una posible reclamación por responsabilidad patrimonial al Estado en España

Ya en fecha 6 de agosto de 2014, de 13.00 a 17.30, y el jueves 7 de agosto de 2014, de 13.00 a 18.30 (hora de Ginebra; CET), se celebró por teleconferencia la primera reunión del Comité de Emergencias, convocada por la Directora General de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional (2005) [RSI (2005)], para tratar del brote de enfermedad por virus del Ebola (EVE) de 2014 en África Occidental.

En esta conferencia, se señala:

·  Todo estado en el que se detecte por primera vez un caso confirmado o sospechoso de EVE, un contacto o conglomerados de muertes debidas a enfermedades febriles de origen desconocido debería tratarlos como una emergencia sanitaria y adoptar inmediatamente medidas para investigar y detener en las primeras 24 horas un posible brote de EVE, tratando a los casos, estableciendo un diagnóstico definitivo y procediendo al rastreo y seguimiento de los contactos.

· Si se confirma que está habiendo transmisión del virus del Ebola en ese estado, se aplicarán las recomendaciones para los Estados donde hay transmisión del virus del Ebola a nivel nacional o subnacional, dependiendo del contexto epidemiológico y del riesgo.

LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO O DE LA ADMINISTRACIÓN EN ESPAÑA

La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y la de sus autoridades y demás personal a su servicio se hará efectiva de acuerdo con las previsiones de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los procedimientos establecidos en este Reglamento.

Como se inicia el procedimiento reclamación patrimonial

1. El procedimiento de responsabilidad patrimonial se iniciará de oficio o por reclamación de los interesados.

2. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone derecho a la indemnización, pero si la resolución o disposición impugnada lo fuese por razón de su fondo o forma, el derecho a reclamar prescribirá en el plazo de un año desde la fecha en que la sentencia de anulación hubiera devenido firme, no siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.

En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

El procedimiento se podrá iniciar de oficio mientras no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado.

 Iniciación de oficio

1. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial entienda que se han producido lesiones en los bienes y derechos de los particulares en los términos previstos en el artículo 2 de este Reglamento iniciará el procedimiento regulado en este capítulo.

2. La iniciación de oficio del procedimiento se efectuará siempre por acuerdo del órgano competente, adoptado bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o por denuncia.

La petición razonada de otros órganos para la iniciación de oficio del procedimiento deberá individualizar la lesión producida en una persona o grupo de personas, su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, su evaluación económica si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.

3. El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de siete días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo.

El procedimiento iniciado se instruirá aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido.

Iniciación por reclamación del interesado

1. Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, la reclamación se dirigirá al órgano competente y deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la reclamación se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

2. Si se admite la reclamación por el órgano competente, el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites y se podrá acordar la acumulación de la reclamación a otro procedimiento con el que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Contra el acuerdo de acumulación no procede recurso alguno.

BASE JURÍDICA:  En el Decreto 429/1993, de 26 de marzo, se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.