La responsabilidad del personal de la administración
La responsabilidad del personal al servicio de la administración pública (laboral o funcionario público) viene derivada del art. 145.2 LRJ-PAC (actual art. 36 Ley 40/2015) que limita la acción de reintegro de la Administración frente a aquéllos, sólo los casos en que hubieren incurrido en responsabilidad por dolo, culpa o negligencia grave.
Principios de la responsabilidad de la administración pública
Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
Procedimiento de exigencia de responsabilidad al funcionario o personal
La Administración correspondiente, cuando hubiera indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal (laboral o funcionario) a su servicio la responsabilidad en que hubieren incurrido por dolo, culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento administrativo correspondiente.
Proceso de reclamación al personal de la administración
Conforme dispone el art. 36.4 LRJSP 40/2015 , se sustanciará conforme a lo dispuesto en la LPA 39/2015 y se iniciará por acuerdo del órgano competente que se notificará a los [[Interesado en el procedimiento administrativo|interesados y que constará, al menos, de los siguientes trámites:
a) Alegaciones durante un plazo de quince días.
b) Práctica de las pruebas admitidas y cualesquiera otras que el órgano competente estime oportunas durante un plazo de quince días.
c) Audiencia durante un plazo de diez días.
d) Formulación de la propuesta de resolución en un plazo de cinco días a contar desde la finalización del trámite de audiencia.
e) Resolución por el órgano competente en el plazo de cinco días.
Fuente de información principal: LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO