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Responsabilidad en accidentes aéreos

Responsabilidad por accidentes aéreos o causados en navegación aérea: avión, helicóptero, avioneta, etc., es aquel que puede dar lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios en función de la responsabilidad objetiva y subjetiva de dicho accidente.

El responsable del daño en el transporte aéreo

En navegación aérea, el transportista es responsable del daño o perjuicio causado durante el transporte o navegación aérea, cuando:

  • Por muerte, lesiones o cualquier otro daño corporal sufrido por el viajero.
  • Por destrucción, pérdida, avería o retraso de las mercancías y de los equipajes, facturados o de mano.

En el Reglamento comunitario se responsabiliza a las compañías aéreas comunitarias en caso de muerte, herida o cualquier otra lesión corporal producida a un pasajero, salvo que se prueba que dicha lesión o que el perjuicio fue causado por la negligencia del pasajero lesionado o fallecido o ésta contribuyó a la causa de ese daño, en cuyo caso, la compañía aérea podría ser eximida total o parcialmente de la responsabilidad.

En el transporte de mercancías y equipajes se estimará como daño el que experimenten dichos efectos desde su entrega a la empresa hasta que por ésta sean puestos a disposición del destinatario, excepto el tiempo durante el cual permanezcan en poder de los Servicios aduaneros.

Lo dispuesto en este párrafo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que como depositario le corresponde, conforme a lo prevenido en el artículo ciento nueve de esta Ley.

Para que ese daño sea indemnizable, ha de haber ocurrido el accidente, a bordo de una aeronave o en el curso de cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.

El seguro de las compañías aéreas

Las compañías aéreas deberán estar aseguradas hasta el límite de la responsabilidad objetiva que se señala en las propias normas comunitarias y de navegación aérea, hasta el límite de la responsabilidad objetiva que se señala y más allá hasta un límite razonable, si bien la responsabilidad de las compañías aéreas comunitarias por los daños sufridos en caso de muerte, lesiones o cualquier herida corporal por un pasajero en caso de accidente, no estará sujeta a ningún límite financiero, ya sea legal, convencional o contractual.

En la Ley también se prevé que, el transportista es el responsable por destrucción, pérdida, avería o retraso de las mercancías y de los equipajes facturados o de mano, cuantificándose legalmente las indemnizaciones.

Según el art. 120 la razón para indemnizar tiene su base legal en el accidente o daño hasta los límites de responsabilidad que legalmente se establecen, en cualquier supuesto, incluso en el de accidente fortuito, y aún cuando el transportista, operador o sus empleados justifiquen que obraron con la debida diligencia.

Se declaran también indemnizables por la Ley los daños que se causen a las persona o a las cosas que se encuentren en la superficie terrestre por acción de la aeronave, en vuelo o en tierra, o por cuanto de ella se desprenda o arroje.

En materia de daños causados a terceros en la superficie por aeronave extranjeras se aplica el Convenio de Roma de 7 de octubre de 1952 en el que se indica que, la persona que sufra daños en la superficie tiene derecho a la reparación en las condiciones fijadas en el Convenio de Roma con sólo probar que los daños provienen de una aeronave en vuelo o de una persona o de una cosa caída de la misma.

Clasificación de las aeronaves

Las aeronaves se clasifican en aeronaves de Estado y privadas.
Se considerarán aeronaves de Estado:

  • Las aeronaves militares, entendiéndose por tales las que tengan como misión la
    defensa nacional o estén mandadas por un militar comisionado al efecto. Estas aeronaves
    quedan sujetas a su regulación peculiar.
  • Las aeronaves no militares destinadas exclusivamente a servicios estatales no
    comerciales.

Se reputarán aeronaves privadas las demás no comprendidas en el artículo anterior.
Reglamentariamente se establecerán las categorías de esta clase de aeronaves en razón de
su empleo o destino.

Garantía de los seguros aéreos

Los seguros aéreos tienen por objeto garantizar los riesgos propios de la navegación que afectan a la aeronave, mercancías, pasajeros y flete, así como las responsabilidades derivadas de los daños causados a tercero por la aeronave en tierra, agua o vuelo.

Serán obligatorios el seguro de pasajeros, el de daños causados a tercero, el de aeronaves destinadas al servicio de líneas aéreas y el de las que sean objeto de hipoteca.

No se autorizará la circulación por el espacio aéreo nacional de ninguna aeronave extranjera que no justifique tener asegurados los daños que pueda producir a las personas o cosas transportadas o a terceros en la superficie.

Estos seguros podrán sustituirse por una garantía constituida mediante depósito de cantidades o valores, o por una de las fianzas admitidas por el Estado.

La indemnización por el seguro de la aeronave en caso de siniestro o pérdida de la misma será consignada judicialmente, para su entrega a quien corresponda en caso de que aparecieren terceras personas con posible derecho a la expresada indemnización o se hubiese promovido reclamación judicial de preferencia sobre la misma.

Para facilitar al acreedor hipotecario el ejercicio de sus derechos, el Juez ante quien se consigne la indemnización le notificará dicho siniestro, si fuere conocido según el Registro de aeronaves, y en todo caso se publicarán edictos en el Boletín Oficial del Estado en tres fechas distintas durante los tres meses siguientes al día en que tuvo lugar dicho siniestro.

Accidentes, asistencia y salvamento aéreo

La asistencia y salvamento de las aeronaves accidentadas o en peligro son de interés público. Se efectuarán bajo la dirección de las autoridades aeronáuticas, a quienes corresponderá también la investigación y determinación de responsabilidades en los casos de accidentes.

Las indemnizaciones debidas por trabajo para el salvamento de personas no podrán exceder, por cada una, de la cuarta parte de las cantidades fijadas en esta Ley para caso de muerte.

En el caso de asistencia o salvamento de aeronaves o mercancías, la indemnización no podrá exceder del valor de las mismas o del capital de su seguro.

Hallazgo de nave abandonada

El hallazgo de una aeronave abandonada o de sus restos se notificará al propietario, si fuese conocido, y serán devueltos a éste, previo abono de los gastos legítimos, más un premio de la tercera parte de su valor al descubridor. Se considerará abandonada la aeronave o sus restos cuando estuviese sin tripulación y no sea posible determinar su legítima pertenencia por los documentos de a bordo, marcas de matrícula que ostente u otro medio de identificación, o bien cuando el propietario manifieste de modo expreso su deseo de abandonarla.

Fuente de información principal: Ley de Navegación Aérea Ley 48/1960, de 21 de julio. modificada el 17 de octubre de 2014 y por el Reglamento de la Comunidad Europea de 9 de octubre de 1997, modificado por el Reglamento 261/2004, además de los correspondientes convenios internacionales.

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