Responsabilidad por daños de la caza

responsabilidad por daños de la caza

 

Responsabilidad por daños derivados de la caza

Los titulares de aprovechamientos cinegéticos, definidos en la Ley de Caza, serán responsables de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados. Subsidiariamente, serán responsables los propietarios de los terrenos.

La exacción de estas responsabilidades se ajustará a las prescripciones de la legislación civil ordinaria, así como la repetición de responsabilidad en los casos de solidaridad derivados de acotados constituidos por asociación.

De los daños producidos por la caza procedente de Refugios, Reservas Nacionales y Parques Nacionales y de los que ocasione la procedente de terrenos de caza controlada responderán los titulares de los aprovechamientos de caza y subsidiariamente el Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales.

En aquellos casos en que la producción agrícola, forestal o ganadera de determinados predios sea perjudicada por la caza, el Ministerio de Agricultura, a instancia de parte, podrá autorizar a los dueños de las fincas dañadas, y precisamente dentro de éstas, a tomar medidas extraordinarias de carácter cinegético para proteger sus cultivos.

Todo cazador estará obligado a indemnizar los daños que causare con motivo del ejercicio de la caza, excepto cuando el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor. En la caza con armas, si no consta el autor del daño causado a las personas, responderán solidariamente todos los miembros de la partida de caza.

Responsabilidad del dueño de finca de caza

El art. 1906 del Código Civil dispone que: «El propietario de una heredad de caza responderá del daño causado por ésta en las fincas vecinas, cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación o cuando haya dificultado la acción de los dueños de dichas fincas para perseguirla».

A diferencia del precepto anterior, en éste se contempla una modalidad de responsabilidad por culpa, en la que corresponde al demandante demostrar tanto la existencia del daño, como que actúo de manera imprudente, incorrecta o, en suma, lesiva para los intereses del reclamante.

El art. 1906 se mantendría vigente en todos aquellos supuestos no contemplados en la Ley de Caza, limitada a los terrenos cinegéticos de aprovechamiento especial mientras que en los restantes supuestos seguiría vigente el art. 1906 del Código Civil. Los pronunciamientos judiciales ponen sin embargo de relieve, la existencia de muchos de ellos que, haciendo caso omiso de la Ley de Caza, invocan en su apoyo, no el art. 1906 sino el 1905 del Código Civil.

El daño objeto de la responsabilidad

Cualquier tipo de daño puede generar responsabilidad siempre que esté causado por animales de caza. Estos pueden ser personales o materiales, y afectar tanto a la producción agrícola como forestal, ganadera… La Ley de Caza, sin embargo, sólo contempla estos últimos.

Los daños contemplados pueden estar referidos tanto a la misma finca como a las colindantes o cercanas, y ser instantáneos o constantes. Finalmente, como todo daño indemnizable, ha de ser cierto, pudiendo ser tanto el emergente, como el lucro cesante.

Daños causados por animales de caza mayor procedentes de coto de caza menor

Existen muchas dudas en los Tribunales, respecto de quién debe ser el responsable cuando el daño ha sido causado por un animal de caza mayor pero que proviene de un coto de caza menor, puesto que la Ley de Caza no se pronuncia al respecto. La interpretación que, en muchos casos, han dado los Tribunales, ha sido que debe aplicarse el precepto sin establecer diferenciaciones, basándose en que la Ley tampoco lo hace. No obstante, también en más de una ocasión los Tribunales han matizado este criterio, en razón a las circunstancias concurrentes en el caso. Así, cuando el coto de caza menor tiene autorizado algún aprovechamiento de caza mayor, el titular del coto responde, en todo caso, aunque sólo se autoricen las batidas con carácter esporádico o excepcional. Igualmente lo hace cuando el terreno es favorable para la caza mayor; cuando se autoriza el aprovechamiento de alguna especie de caza mayor y el daño lo causa un animal perteneciente a otra y, finalmente, cuando el coto de caza mayor pasa a ser de caza menor.

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