La Sala del 61 del Tribunal Supremo

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La desconocida Sala del 61 del Tribunal Supremo

Dentro de las competencias del Tribunal Supremo, se encuentran las del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, (en adelante LOPJ).

¿Qué dice el art. 61 LOPJ?

Esta Sala del Tribunal Supremo, configurada como Sala especial, está formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas conocerá:

1.º De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal.

2.º De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de más de dos Magistrados de una Sala. En este caso, los afectados directamente por la recusación serán sustituidos por quienes corresponda.

3.º De las demandas de responsabilidad civil que se dirijan contra los Presidentes de Sala o contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Sala de dicho Tribunal por hechos realizados en el ejercicio de su cargo.

4.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala o contra los Magistrados de una Sala, cuando sean Juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen.

5.º Del conocimiento de las pretensiones de declaración de error judicial cuando éste se impute a una Sala del Tribunal Supremo.

6.º De los procesos de declaración de ilegalidad y consecuente disolución de los partidos políticos, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.

El error judicial competencia de la Sala del 61 del Tribunal Supremo

La reiterada jurisprudencia de la Sala del artículo 61 de LOPJ del Tribunal Supremo, sobre el error judicial, dice que, sólo cabe apreciar este cuando se ha emitido por los órganos judiciales una resolución que exprese una palmaria y notoria confusión de las bases de hechos de la resolución y resuelta al margen de divergencias en el juicio con una desatención del Juzgador a datos de carácter indiscutible.

El Error Judicial procede ser acogido si se trata de decisiones injustificables desde el punto de vista del Derecho (Sentencia de la Sala del artículo 61 de 27 de noviembre de 1.998, que cita las de la Sala Primera de 11-1-1.997, 4-2, 13-4, 13-7 y 5-12-1.989, 8-4-1.992, 7-2-1.994, 31-11.995, 23-4-1.996 y 14 y 21-1, 6-3 y 23-4-1.997)

La doctrina expuesta es reiteración de lo declarado por la Sala Especial del 61 del Tribunal Supremo en términos claros en el sentido de que «sólo un error craso, evidente e injustificado puede dar lugar a la declaración de error judicial, pues este procedimiento no es en modo alguno, una nueva instancia».

No cabe en los procesos por error judicial que se proceda a un nuevo examen de los hechos y calificaciones jurídicas.

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