Sanciones disciplinarias militares
Las sanciones disciplinarias militares se encuadra en el articulo 11 a 22 de la Ley orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (en adelante LORDFAS), se establecen y señalan la clasificación de sanciones por la faltas disciplinarias cometidas en el ámbito de las Fuerzas Armadas Militares.
Clases de sanciones disciplinarias
Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:
a) Reprensión.
b) Privación de salida de uno a ocho días.
c) Sanción económica de uno a siete días.
d) Arresto de uno a catorce días.
2. Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son:
a) Sanción económica de ocho a quince días.
b) Arresto de quince a treinta días.
d) Baja en el Centro Docente Militar de Formación.
3. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:
a) Arresto de treinta y uno a sesenta días.
Sanción disciplinaria de Reprensión.
La reprensión es la reprobación disciplinaria expresa que, por escrito, dirige el superior con competencia disciplinaria para imponerla a un subordinado para su anotación en la hoja de servicios.
No constituye sanción disciplinaria la advertencia o amonestación verbal que, para el mejor cumplimiento de las obligaciones, puede hacerse en el ejercicio del mando.
Solo puede imponerse por faltas leves.
Recursos contra la sanción de reprensión
Como sanción que es está sometida al correspondiente procedimiento de imposición de sanción, prevenido para faltas leves disciplinarias militares en la LORDFAS, y contra la misma caben los correspondientes recursos administrativos disciplinarios y en cuanto alcance firmeza en tal ámbito, los previstos jurisdiccionales.
Sanción de Privación de salida.
La privación de salida, aplicable a los alumnos de los centros docentes militares de formación, supone la permanencia del sancionado, fuera de las horas de actividad académica, en el centro o unidad donde esté completando su formación, con supresión de salidas hasta ocho días como máximo.
Explicación de la sanción
Se trata de una medida disciplinaria militar aplicable a alumnos que aún no tienen la condición de militar profesional, pero no es una sanción académica. Solo puede imponerse esta sanción a un alumno en formación que ha cometido una de las faltas leves contenidas en el artículo 6 LORDFAS.
Por otro lado, aun aplicable solamente a alumnos, no es necesario que estos se encuentren en el centro. Pueden estar en fase de prácticas en una unidad y en tal caso la privación de salida lo será en y de la unidad.
Límite de la sanción
Con el límite de 8 días, la sanción consiste en permanecer dentro de los límites del centro educativo o de la unidad, sin poder abandonar los mismos; pero con la misma libertad de movimientos que un no sancionado en su interior.
Solo puede imponerse por faltas leves.
Sanción económica disciplinaria militar
1. La sanción económica, de 1 a 15 días, supone para el sancionado una pérdida de retribuciones durante el tiempo de extensión de la sanción, conforme al cálculo que se establece en el artículo 60. No producirá cambio en la situación administrativa del sancionado.
2. Esta sanción no será aplicable a los alumnos de los centros docentes militares de formación.
Cuando puede imponerse
Puede imponerse tanto por falte leve como por falta grave
Que implica esta sanción
Implica una pérdida de retribuciones durante el tiempo de extensión de la sanción, que puede ser entre 1 y 7 días para las faltas leves y entre 8 y 15 días para las graves.
Que no implica esta sanción
La sanción económica LORDFAS es puramente tal y no implica suspensión de funciones. No producirá cambio en la situación administrativa del sancionado.
Que cantidad económica supone la sanción
Regirán los límites que la normativa vigente en cada momento establece para el embargo de sueldos y pensiones
Se faculta al sancionado, en caso de imposición del correctivo por falta grave, a solicitar y obtener del órgano pagador, la fracción del pago durante los tres meses siguientes al de imposición de la sanción.
Cálculo de la sanción económica
Para calcular cada «día-multa», con carácter general se tomará el sueldo y el complemento de empleo mensual que percibiese el sancionado en su nómina en el momento de comisión de la falta. La cantidad resultante se dividirá por 60.
A quién no puede imponerse la sanción económica
Esta sanción no puede imponerse a los alumnos de centros docentes militares de formación. Ha de entenderse que sí es aplicable a los alumnos que están realizando estudios de perfeccionamiento.
Arresto por falta leve.
El arresto de 1 a 14 días consiste en la permanencia del sancionado, por el tiempo que dure el arresto, en su domicilio o en el lugar de la unidad, acuartelamiento, base, buque o establecimiento que se señale en la resolución sancionadora. Esta restricción de libertad implica que el lugar del cumplimiento no puede ser una celda o similar. El sancionado participará en las actividades de la unidad, permaneciendo en los lugares señalados el resto del tiempo.
Cuando se imponga un arresto por falta leve debe dejarse constancia expresa de en qué medida el hecho castigado afecta a la disciplina o a las reglas esenciales del comportamiento exigible a un militar.
SANCIONES DISCIPLINARIAS POR FALTA MUY GRAVE MILITAR
SANCIONES DISCIPLINARIAS POR FALTA GRAVE MILITAR
Fuente de información principal:Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas