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sanciones disciplinarias militares

 

 

Sanciones disciplinarias militares graves

En el articulo 11 a 22 de la Ley orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (en adelante LORDFAS), se establecen y señalan la clasificación de sanciones por la faltas disciplinarias cometidas.

Clases de sanciones disciplinarias

1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:

a) Reprensión.

b) Privación de salida de uno a ocho días.

c) Sanción económica de uno a siete días.

d) Arresto de uno a catorce días.

2. Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son:

a) Sanción económica de ocho a quince días.

b) Arresto de quince a treinta días.

c) Pérdida de destino.

d) Baja en el Centro Docente Militar de Formación.

3. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:

a) Arresto de treinta y uno a sesenta días.

b) Suspensión de empleo.

c) Separación del servicio.

d) Resolución de compromiso.

Arresto por falta grave y muy grave.

1. El arresto de 15 a 60 días consiste en la privación de libertad del sancionado y su internamiento en un establecimiento disciplinario militar durante el tiempo por el que se imponga dicha sanción. El militar sancionado no participará en las actividades de la unidad durante el tiempo de este arresto.

2. Cuando concurrieren circunstancias justificadas y no se causare perjuicio a la disciplina, podrá acordarse el internamiento en otro establecimiento militar en las mismas condiciones de privación de libertad, salvo lo dispuesto en el artículo 60.

3. No producirá cambio en la situación administrativa del sancionado.

Características generales comunes del arresto

Para cualquier tipo de arresto; esto es impuesto por falta leve, grave o muy grave, será de abono el tiempo que el sancionado hubiera sufrido de privación de libertad en cualquier concepto por los mismos hechos.

Igualmente se abonará como cumplido todo el tiempo transcurrido desde el día de la notificación del arresto, salvo en caso de que se hubiera acordado la suspensión o aplazamiento de la sanción.

Características particulares de la sanción de arresto

La imposición de una sanción de arresto, respecto a los militares de carrera que hayan solicitado la renuncia a su condición militar, implicará que tal instancia no será resuelta en tanto no finalice el cumplimiento de la sanción.

Si se trata de un militar que mantiene una relación de servicio profesionales de carácter temporal, la resolución o finalización del compromiso, no podrá producirse hasta cumplido el arresto.

En el caso de los reservistas voluntarios que se encuentren cumpliendo una sanción de arresto, la misma se les dará por cumplida en el momento en que finalicen su período de activación.

Pérdida de destino militar

La sanción de pérdida de destino supone el cese en el que ocupa el infractor, quien durante dos años no podrá solicitar nuevo destino en la misma unidad o, cuando la resolución sancionadora de manera motivada lo exprese, en la misma localidad en la que se encontraba destinado.

Características e la pérdida de destino

La pérdida de destino es exclusivamente una sanción, consecuencia de ser declarado culpable de una falta, en concreto grave.

Sin carácter de sanción, el cese en el destino puede ser acordado, administrativamente que no disciplinariamente, cuando existe motivo distinto relacionado con el servicio en las condiciones a que se refiere el artículo 104 de la Ley de la Carrera Militar, Ley 39/2007 de 19 de diciembre, o por necesidades del servicio en la previsión del artículo 105 de la misma.

Baja en el centro docente militar de formación.

La sanción de baja en el centro docente militar de formación, aplicable a quienes ostenten la condición de alumnos de dichos centros, supone la pérdida tanto de la condición de alumno del centro como del empleo militar que se hubiere alcanzado con carácter eventual, sin afectar al que se tuviera antes de ser nombrado alumno.

Características de esta sanción

El artículo 18 LORDFAS y también para faltas graves, regula la baja en el centro docente aplicable a un alumno del mismo, en período de formación.

Independientemente de su carácter de sanción militar y no académica, los efectos de este correctivo por falta grave disciplinaria castrense se limitan a la baja en el centro docente de formación, y no afectan a la condición previa de militar que pudiera ostentar el alumno.

Fuente de información principal:Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas

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