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sanciones disciplinarias muy graves

 

Sanciones disciplinarias muy graves

En el articulo 19 a 22 de la Ley orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (en adelante LORDFAS), se establecen y señalan la clasificación de sanciones por la faltas disciplinarias cometidas.

Clases de sanciones disciplinarias

1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:

a) Reprensión.

b) Privación de salida de uno a ocho días.

c) Sanción económica de uno a siete días.

d) Arresto de uno a catorce días.

2. Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son:

a) Sanción económica de ocho a quince días.

b) Arresto de quince a treinta días.

c) Pérdida de destino.

d) Baja en el Centro Docente Militar de Formación.

3. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:

a) Arresto de treinta y uno a sesenta días.

b) Suspensión de empleo.

c) Separación del servicio.

d) Resolución de compromiso.

Suspensión de empleo militar

La suspensión de empleo, aplicable únicamente a los militares profesionales, supone la privación de todas las funciones propias del empleo por un periodo mínimo de un mes y máximo de un año, salvo en el caso previsto en el artículo 8.14, que lo será como máximo por el tiempo de duración de la condena.

Quienes son los militares profesionales/h5>

Los militares profesionales son aquellos que adquieren la condición de tal en las condiciones del capítulo II del título V de la Ley de la Carrera Militar.

Supondrá el pase del sancionado a la situación administrativa de suspensión de empleo.

Que implica la sanción de suspensión de empleo

Implica la privación de todas las funciones propia del empleo que se ostenta por un período mínimo de 1 mes y máximo de 1 año. Con una excepción, caso de que la falta muy grave de la que se es responsable se trate de haber sido condenado por sentencia firme en determinadas condiciones y siempre por ley distinta al Código Penal Militar (artículo 8.14 LORDFAS), en el que la suspensión de empleo lo será como máximo por el tiempo de la duración de la condena.

Separación del servicio.

La separación del servicio supone para el sancionado militar la pérdida de la condición militar y la baja en las Fuerzas Armadas, sin poder volver a ingresar en ellas voluntariamente y perdiendo los derechos militares adquiridos, excepto el empleo y los derechos que tuviera reconocidos en el régimen de Seguridad Social que corresponda.

Para los alumnos de los centros docentes militares de formación la imposición de esta sanción llevará, además, aparejada la baja en dicho centro, con pérdida tanto de la condición de alumno como del empleo militar que hubiere alcanzado con carácter eventual.

Que implica esta sanción de separación del servicio

Expresamente el artículo 20 LORDFAS que recoge esta sanción especifica que implica la pérdida de los derechos militares adquiridos, con la excepción del empleo y los que tuviera reconocido a efectos del régimen de seguridad social que corresponda.

El militar sometido a esta sanción no podrá volver a ingresar en las Fuerzas Armadas voluntariamente. Si se trata de un alumno de centro de formación, conllevará la baja en dicho centro y la pérdida del empleo eventual que hubiera podido haber alcanzado. En relación con posible antigua condición militar se aplicaría la general separación del servicio.

El cómputo del tiempo prestado efectivo

De acuerdo con el artículo 116.2 de la Ley de la Carrera Militar con la pérdida de la condición de militar, consecuencia de la separación de servicio disciplinaria, el tiempo de servicios que se hubieran cumplido con anterioridad a la imposición de la medida le será considerada a efectos de la determinación en su momento de la pensión que pudiera corresponder.

Resolución de compromiso.

1. La resolución de compromiso supone el cese en la relación de servicios profesionales de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, establecido mediante la firma del correspondiente compromiso, sin poder volver a ingresar en ellas voluntariamente.

2. Para los reservistas voluntarios esta sanción tendrá los efectos de causar baja en las Fuerzas Armadas, sin poder volver a ingresar en ellas voluntariamente, y la pérdida de la condición de reservista.

3. Para los alumnos de los centros docentes militares de formación la imposición de esta sanción llevará, además, aparejada la baja en dicho centro, con pérdida tanto de la condición de alumno como del empleo militar que hubiere alcanzado con carácter eventual.

¿A quién se aplica esta sanción?

Aplicable por falta muy grave a militares que mantienen una relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas de carácter temporal; implica el cese de la dicha relación que se había establecido mediante la firma del correspondiente compromiso, y sin que sea posible volver a ingresar en ellas voluntariamente.

Se refiere a los militares de complemento y a los de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de naturaleza temporal.

Fuente de información principal:Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas

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